C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250110-16)
Bases subvenciones – Orden de 27 de diciembre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de itinerarios formativos incluidos en el componente 19 “Plan Nacional de Capacidades Digitales”, Inversión 3 “Competencias digitales para el empleo”, objetivo n.o 292.a “Formación digital en el entorno laboral”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU, en la Comunidad de Madrid y se procede a su convocatoria en el año 2024
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 8
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025
Pág. 283
Mediante tales herramientas ha de ser posible realizar operaciones de alta,
modificación o borrado de grupos de participantes, así como creación de
«escenarios virtuales» para el trabajo cooperativo de los miembros de un
grupo (directorios o «carpetas» para el intercambio de archivos, herramientas
para la publicación de los contenidos, y foros o chats privados para los
miembros de cada grupo).
x
Administración, que permitan la gestión de usuarios (altas, modificaciones,
borrado, gestión de la lista de clase, definición, asignación y gestión de
permisos, perfiles y roles, autenticación y asignación de niveles de seguridad)
y la gestión de acciones formativas.
x
Gestión de contenidos, que posibiliten el almacenamiento y la gestión de
archivos (visualizar archivos, organizarlos en carpetas -directorios- y
subcarpetas, copiar, pegar, eliminar, comprimir, descargar o cargar archivos),
la publicación organizada y selectiva de los contenidos de dichos archivos, y
la creación de contenidos.
x
Evaluación y control del progreso de los participantes, que permitan la
creación, edición y realización de pruebas de evaluación y autoevaluación y
de actividades y trabajos evaluables, su autocorrección o su corrección (con
retroalimentación), la visualización de información estadística sobre los
resultados y el progreso de cada participante y la obtención de informes de
seguimiento, para ello dispondrá de un sistema que permita:
- La trazabilidad secuencial del participante en las actividades. Para poder
realizar las diferentes pruebas de evaluación y autoevaluación, el participante,
debe acceder previamente a los contenidos que las originan, debiendo
garantizarse que estas pruebas se realizan en la secuencia adecuada para el
desarrollo de la acción formativa.
- Generar informes donde aparezcan de manera individualizada por cada
participante los controles de aprendizaje realizados, la fecha y hora de
realización y la calificación obtenida.
- Generar informes en los que se exprese de forma automática el porcentaje de
ejecución de las actividades obligatorias realizadas por el participante en un
determinado intervalo temporal.
- Dirección/es IP de conexión por cada uno de los participantes.
Artículo 15. Material de aprendizaje.
BOCM-20250110-16
1. El material virtual de aprendizaje para los participantes mediante el que se
imparta la formación se concretará en cada acción formativa en formato
B.O.C.M. Núm. 8
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025
Pág. 283
Mediante tales herramientas ha de ser posible realizar operaciones de alta,
modificación o borrado de grupos de participantes, así como creación de
«escenarios virtuales» para el trabajo cooperativo de los miembros de un
grupo (directorios o «carpetas» para el intercambio de archivos, herramientas
para la publicación de los contenidos, y foros o chats privados para los
miembros de cada grupo).
x
Administración, que permitan la gestión de usuarios (altas, modificaciones,
borrado, gestión de la lista de clase, definición, asignación y gestión de
permisos, perfiles y roles, autenticación y asignación de niveles de seguridad)
y la gestión de acciones formativas.
x
Gestión de contenidos, que posibiliten el almacenamiento y la gestión de
archivos (visualizar archivos, organizarlos en carpetas -directorios- y
subcarpetas, copiar, pegar, eliminar, comprimir, descargar o cargar archivos),
la publicación organizada y selectiva de los contenidos de dichos archivos, y
la creación de contenidos.
x
Evaluación y control del progreso de los participantes, que permitan la
creación, edición y realización de pruebas de evaluación y autoevaluación y
de actividades y trabajos evaluables, su autocorrección o su corrección (con
retroalimentación), la visualización de información estadística sobre los
resultados y el progreso de cada participante y la obtención de informes de
seguimiento, para ello dispondrá de un sistema que permita:
- La trazabilidad secuencial del participante en las actividades. Para poder
realizar las diferentes pruebas de evaluación y autoevaluación, el participante,
debe acceder previamente a los contenidos que las originan, debiendo
garantizarse que estas pruebas se realizan en la secuencia adecuada para el
desarrollo de la acción formativa.
- Generar informes donde aparezcan de manera individualizada por cada
participante los controles de aprendizaje realizados, la fecha y hora de
realización y la calificación obtenida.
- Generar informes en los que se exprese de forma automática el porcentaje de
ejecución de las actividades obligatorias realizadas por el participante en un
determinado intervalo temporal.
- Dirección/es IP de conexión por cada uno de los participantes.
Artículo 15. Material de aprendizaje.
BOCM-20250110-16
1. El material virtual de aprendizaje para los participantes mediante el que se
imparta la formación se concretará en cada acción formativa en formato