C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250110-21)
Bases ayudas – Orden 4595/2024, de 23 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifica la Orden 1252/2023, de 2 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de los pagos compensatorios en zonas de montaña, cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027 y se aprueba la convocatoria para el año 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 8
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025
Pág. 349
“Artículo 7
El régimen general de la tramitación de la solicitud del pago compensatorio a los agricultores y ganaderos de zonas de montaña de la Comunidad de Madrid, es el regulado por la
presente Orden de bases. Dado que se trata de una intervención incluida en el Sistema Integrado de Gestión y Control, se tiene en cuenta lo establecido en los artículos 104 a 117 del
Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
Según el artículo 4 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas y conforme a lo
previsto en el artículo 14.2.a) y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se presentarán en
todo caso por los medios electrónicos establecidos al efecto por las comunidades autónomas, y se regirá por el procedimiento siguiente:
1. Presentación de solicitudes.
Las solicitudes de participación en las convocatorias anuales se presentarán por medios
electrónicos mediante el modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid/
(Anexo I).
La presentación de solicitudes y de la documentación que debe acompañarlas, se realizará en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid.
No obstante, sí la convocatoria se publicase en fecha anterior al inicio del plazo establecido en la Orden anual de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior por
la que se establecen las disposiciones de aplicación de los pagos directos a la agricultura y
a la ganadería en el ámbito de la Comunidad de Madrid, y se convocan las solicitudes de
pago de las intervenciones para el desarrollo rural asimiladas al sistema integrado de gestión y control (Orden de Solicitud Única), la solicitud de participación y la documentación
asociada se podrá presentar junto con la Solicitud Única, conforme a lo establecido en dicha Orden en cuanto a forma y plazo de presentación.
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de
confianza de prestadores de servicios de certificación”, o cualquier otro sistema de firma
electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones establecidos para cada tipo de firma.
Las notificaciones que se practiquen en el curso del procedimiento administrativo se
efectuarán a través de medios electrónicos. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar
dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, disponible en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid/
Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, disponible en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid/
La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de todos los términos establecidos en las bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.
2. Plazo de presentación.
El plazo para la presentación de las solicitudes del pago compensatorio a los agricultores y ganaderos de zonas de montaña de la Comunidad de Madrid será coincidente con el que
determine la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior por la que se
establecen las disposiciones de aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería en el ámbito de la Comunidad de Madrid, y se convocan las solicitudes de pago de las
intervenciones para el desarrollo rural asimiladas al sistema integrado de gestión y control,
que se publica anualmente.
No obstante, si la convocatoria específica de la Comunidad de Madrid se publicara con
posterioridad al inicio del plazo establecido en la citada Orden, el plazo de presentación
será de un mes, a partir de la publicación del extracto de la Orden de convocatoria en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas para el procedimiento de
selección.
BOCM-20250110-21
Modelos de solicitud, plazo y procedimiento para la presentación de las solicitudes
de pago compensatorio a los agricultores y ganaderos de zonas de montaña
de la Comunidad de Madrid
B.O.C.M. Núm. 8
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025
Pág. 349
“Artículo 7
El régimen general de la tramitación de la solicitud del pago compensatorio a los agricultores y ganaderos de zonas de montaña de la Comunidad de Madrid, es el regulado por la
presente Orden de bases. Dado que se trata de una intervención incluida en el Sistema Integrado de Gestión y Control, se tiene en cuenta lo establecido en los artículos 104 a 117 del
Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
Según el artículo 4 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas y conforme a lo
previsto en el artículo 14.2.a) y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se presentarán en
todo caso por los medios electrónicos establecidos al efecto por las comunidades autónomas, y se regirá por el procedimiento siguiente:
1. Presentación de solicitudes.
Las solicitudes de participación en las convocatorias anuales se presentarán por medios
electrónicos mediante el modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid/
(Anexo I).
La presentación de solicitudes y de la documentación que debe acompañarlas, se realizará en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid.
No obstante, sí la convocatoria se publicase en fecha anterior al inicio del plazo establecido en la Orden anual de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior por
la que se establecen las disposiciones de aplicación de los pagos directos a la agricultura y
a la ganadería en el ámbito de la Comunidad de Madrid, y se convocan las solicitudes de
pago de las intervenciones para el desarrollo rural asimiladas al sistema integrado de gestión y control (Orden de Solicitud Única), la solicitud de participación y la documentación
asociada se podrá presentar junto con la Solicitud Única, conforme a lo establecido en dicha Orden en cuanto a forma y plazo de presentación.
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de
confianza de prestadores de servicios de certificación”, o cualquier otro sistema de firma
electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones establecidos para cada tipo de firma.
Las notificaciones que se practiquen en el curso del procedimiento administrativo se
efectuarán a través de medios electrónicos. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar
dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, disponible en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid/
Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, disponible en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid/
La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de todos los términos establecidos en las bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.
2. Plazo de presentación.
El plazo para la presentación de las solicitudes del pago compensatorio a los agricultores y ganaderos de zonas de montaña de la Comunidad de Madrid será coincidente con el que
determine la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior por la que se
establecen las disposiciones de aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería en el ámbito de la Comunidad de Madrid, y se convocan las solicitudes de pago de las
intervenciones para el desarrollo rural asimiladas al sistema integrado de gestión y control,
que se publica anualmente.
No obstante, si la convocatoria específica de la Comunidad de Madrid se publicara con
posterioridad al inicio del plazo establecido en la citada Orden, el plazo de presentación
será de un mes, a partir de la publicación del extracto de la Orden de convocatoria en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas para el procedimiento de
selección.
BOCM-20250110-21
Modelos de solicitud, plazo y procedimiento para la presentación de las solicitudes
de pago compensatorio a los agricultores y ganaderos de zonas de montaña
de la Comunidad de Madrid