C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250110-21)
Bases ayudas –  Orden 4595/2024, de 23 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifica la Orden 1252/2023, de 2 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de los pagos compensatorios en zonas de montaña, cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027 y se aprueba la convocatoria para el año 2023
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 8

to de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la
Comunidad de Madrid, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de
la citada Ley 2/1995, cumplidos los trámites reglamentarios y a propuesta de la Dirección
General de Agricultura, Ganadería y Alimentación,
DISPONGO
Artículo primero
Modificación de la Orden 1252/2023, de 2 de noviembre, de la Consejería de Medio
Ambiente, Agricultura e Interior por la que se establecen las bases reguladoras de los pagos compensatorios en zonas de montaña, cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado en el marco del Plan
Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027 y se aprueba la convocatoria para el año 2023.
La Orden 1252/2023, de 2 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de los pagos compensatorios en zonas de montaña, queda modificada como sigue:
Uno. El artículo 2 queda redactado como sigue:
“Artículo 2
En la presente Orden se siguen las definiciones establecidas en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del
Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control. A destacar las siguientes:
1. Intervenciones asimiladas al sistema integrado de gestión y control (SIGC): son
aquellas intervenciones basadas en las superficies o los animales, cuyos importes unitarios
se expresan como un pago por hectárea o un pago por cabeza de ganado o unidad de ganado mayor.
Incluyen los pagos directos y las siguientes intervenciones de desarrollo rural: Compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión; Zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas; y Zonas con desventajas específicas resultantes de determinados requisitos obligatorios.
2. Agricultor activo es el agricultor que adquiera dicha condición de acuerdo a lo
establecido en los artículos 4, 5, 6 y 7 del capítulo I del Real Decreto 1048/2022, de 27 de
diciembre.
3. Agricultor con un sistema de producción de agricultor no pluriactivo, a los efectos del cálculo del importe de la prima indicado en el artículo 6 de estas bases reguladoras,
es el que cumple que al menos el 50% de su renta total proceda de la actividad agraria, de
acuerdo a los datos declarados en el período impositivo del año anterior al de la convocatoria y que además esté dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) por el ejercicio de la actividad agraria, con incorporación o no en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia
Agrarios (SETA) establecido en dicho régimen.
En el caso de que por causas justificadas los ingresos agrarios de dicho período impositivo no cumplan la proporción del 50%, la autoridad competente podrá tener en cuenta los
ingresos agrarios de alguno de los dos períodos impositivos inmediatamente anteriores.
4. Solicitud de ayuda: solicitud de participación en una intervención establecida en
el PEPAC.
Los agricultores que deseen obtener en el año el pago de una ayuda de alguna de las
intervenciones para el desarrollo rural asimiladas al SIGC deberán presentar una solicitud única”.
Dos. El artículo 7 queda redactado como sigue:

BOCM-20250110-21

Definiciones