C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250110-21)
Bases ayudas – Orden 4595/2024, de 23 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifica la Orden 1252/2023, de 2 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de los pagos compensatorios en zonas de montaña, cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027 y se aprueba la convocatoria para el año 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 8
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025
Pág. 347
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
ORDEN 4595/2024, de 23 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente,
Agricultura e Interior, por la que se modifica la Orden 1252/2023, de 2 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que
se establecen las bases reguladoras de los pagos compensatorios en zonas de
montaña, cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(FEADER) y la Administración General del Estado en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027 y se aprueba la
convocatoria para el año 2023.
Por la Decisión de Ejecución de la Comisión de 31 de agosto de 2022 se aprobó el Plan
Estratégico de la PAC 2023-2027 de España para la ayuda de la Unión financiada por el
Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural. En
dicho Plan se incluye la intervención 6613 “Ayudas a zonas con limitaciones naturales u
otras limitaciones específicas”.
Dichas ayudas se han dispuesto a través de la Orden 1252/2023, de 2 de noviembre, de
la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior por la que se establecen las bases
reguladoras de los pagos compensatorios en zonas de montaña, cofinanciados por el Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado
en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027,
que también incluía la convocatoria del año 2023.
En dicha Orden se recoge que al tratarse de una intervención asimilada al Sistema Integrado de Gestión y Control le resulta de aplicación lo dispuesto en los artículos 104 a 117 del
Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las
intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el
marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud
única del sistema integrado de gestión y control.
Sin embargo, no se recoge expresamente en la Orden de bases citada, la posibilidad,
cuando el calendario de convocatorias lo permita, de que los solicitantes de la ayuda presenten sus solicitudes y documentación que debe acompañarlas junto con la solicitud única, en el Sistema Informático Único para la Gestión de las Ayudas de la Política Agraria
Común y medidas de Desarrollo Rural (SGA).
Por otra parte, para una mejor determinación de las condiciones de acceso a la ayuda,
resulta necesario incluir la definición de “Agricultor con un sistema de producción de agricultor no pluriactivo”.
Por estos motivos, resulta conveniente modificar la citada Orden de bases.
A la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4 del Estatuto de
Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, le corresponde la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias.
La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior tiene competencias en materia de fomento y asesoramiento en materia de producciones agrícolas y ganaderas, de sus
medios de producción, de la sanidad animal, sanidad vegetal, medicamentos, fertilizantes y
productos fitosanitarios; así como la gestión y concesión de ayudas del Plan Estratégico de
la PAC 2023-2027 en la Comunidad de Madrid y cualesquiera otras subvenciones dirigidas al
sector agrario y agroalimentario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 apartados 2.a)
y 4.a) del Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
Por todo ello, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamen-
BOCM-20250110-21
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Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
ORDEN 4595/2024, de 23 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente,
Agricultura e Interior, por la que se modifica la Orden 1252/2023, de 2 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que
se establecen las bases reguladoras de los pagos compensatorios en zonas de
montaña, cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(FEADER) y la Administración General del Estado en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027 y se aprueba la
convocatoria para el año 2023.
Por la Decisión de Ejecución de la Comisión de 31 de agosto de 2022 se aprobó el Plan
Estratégico de la PAC 2023-2027 de España para la ayuda de la Unión financiada por el
Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural. En
dicho Plan se incluye la intervención 6613 “Ayudas a zonas con limitaciones naturales u
otras limitaciones específicas”.
Dichas ayudas se han dispuesto a través de la Orden 1252/2023, de 2 de noviembre, de
la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior por la que se establecen las bases
reguladoras de los pagos compensatorios en zonas de montaña, cofinanciados por el Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado
en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027,
que también incluía la convocatoria del año 2023.
En dicha Orden se recoge que al tratarse de una intervención asimilada al Sistema Integrado de Gestión y Control le resulta de aplicación lo dispuesto en los artículos 104 a 117 del
Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las
intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el
marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud
única del sistema integrado de gestión y control.
Sin embargo, no se recoge expresamente en la Orden de bases citada, la posibilidad,
cuando el calendario de convocatorias lo permita, de que los solicitantes de la ayuda presenten sus solicitudes y documentación que debe acompañarlas junto con la solicitud única, en el Sistema Informático Único para la Gestión de las Ayudas de la Política Agraria
Común y medidas de Desarrollo Rural (SGA).
Por otra parte, para una mejor determinación de las condiciones de acceso a la ayuda,
resulta necesario incluir la definición de “Agricultor con un sistema de producción de agricultor no pluriactivo”.
Por estos motivos, resulta conveniente modificar la citada Orden de bases.
A la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4 del Estatuto de
Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, le corresponde la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias.
La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior tiene competencias en materia de fomento y asesoramiento en materia de producciones agrícolas y ganaderas, de sus
medios de producción, de la sanidad animal, sanidad vegetal, medicamentos, fertilizantes y
productos fitosanitarios; así como la gestión y concesión de ayudas del Plan Estratégico de
la PAC 2023-2027 en la Comunidad de Madrid y cualesquiera otras subvenciones dirigidas al
sector agrario y agroalimentario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 apartados 2.a)
y 4.a) del Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
Por todo ello, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamen-
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