Navalcarnero (BOCM-20250109-75)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 7

JUEVES 9 DE ENERO DE 2025

Pág. 287

BASE IMPONIBLE
Artículo 3º.
La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la
construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de la ejecución
material de aquélla, tomando los datos de la siguiente tabla como valores mínimos de referencia.

MODULOS MÍNIMOS DE COSTE DE EDIFICACIÓN
USO
VIVIENDA

GRUPO
UNIFAMILIAR

COLECTIVA
DEPENDENCIAS
OFICINAS
INDUSTRIAL
COMERCIAL
GARAJE

INSTALACIONES DEPORTIVAS

AL AIRE LIBRE

CUBIERTAS
ESPECTACULOS Y OCIO

CATEGORIA -TIPOLOGIA
Adosadas o pareadas

625,02

De protección oficial

572,74

De promoción privada

654,21

De protección publica

594,62

Vivideras en sótano y bajo cubierta

525,31

No vivideras en sótano y bajo cubierta

397,63

Formando parte del edificio

525,31

Edificios aislados, naves etc…

542,34

En edificios industriales

491,26

En naves industriales

364,80

Locales comerciales en edificios

430,46

Grandes centros comerciales

781,89

En planta baja

296,70

En planta semisótano ó 1º sótano

346,56

En resto de plantas de sótano

445,06

Pistas y pavimentos especiales

70,53

Piscinas

395,20

Servicios

622,59

Con graderíos

198,21

Con graderíos cubiertos

364,80

Polideportivos

920,51

Piscinas

987,39

Discotecas, salas de juego, cines etc…
Integrados en residencial
En edificio exento

EDIFICIOS DOCENTES

Guarderías, colegio, institutos
Universidades, Centros de investigación, museos

EDIFICIOS SANITARIOS

Consultorios, dispensarios …
Centros de salud, ambulatorios …

HOSTELERIA

2

677,31

Teatros
EDIFICIOS RELIGIOSOS

€/m

Aisladas

807,42
1.150,34
790,40
1.247,62
825,66
1.476,22
756,35
856,06

Hospitales, Laboratorios,…

1.611,20

Hoteles, balnearios, residencias de ancianos …

1.056,70

Hostales, pensiones …

791,62

Restaurantes,…

948,48

Cafeterías

790,40

1.- Coeficientes por rehabilitación: cuando las obras sean de rehabilitación los módulos
anteriores se multiplicarán por los siguientes coeficientes:
En caso de rehabilitación total…………………………….…… de 1,00 a 1,10 dependiendo
del alcance de la obra
En caso de rehabilitación solo de instalaciones y acabados… de 0,30 a 0,65 dependiendo
del alcance de la obra y de las instalaciones afectadas”

2.- La revisión de los módulos será anual y se realizará de forma proporcional a los
Costes de Referencia de la Edificación editados por la Dirección General de Vivienda y
rehabilitación de la Comunidad de Madrid.
3.- Cuando se de la circunstancia de que el uso de un edificio no esté incluido en los
supuestos del cuadro de módulos, el módulo a aplicar será el de la tipología más afín. En cualquier
caso, será prerrogativa de los servicios técnicos municipales la interpretación y adscripción del
edificio al módulo correspondiente.

BOCM-20250109-75

En caso de rehabilitación solo de acabados……………….…… de 0,10 a 0,30
dependiendo del alcance de la obra