Navalcarnero (BOCM-20250109-75)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 7
JUEVES 9 DE ENERO DE 2025
Pág. 287
BASE IMPONIBLE
Artículo 3º.
La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la
construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de la ejecución
material de aquélla, tomando los datos de la siguiente tabla como valores mínimos de referencia.
MODULOS MÍNIMOS DE COSTE DE EDIFICACIÓN
USO
VIVIENDA
GRUPO
UNIFAMILIAR
COLECTIVA
DEPENDENCIAS
OFICINAS
INDUSTRIAL
COMERCIAL
GARAJE
INSTALACIONES DEPORTIVAS
AL AIRE LIBRE
CUBIERTAS
ESPECTACULOS Y OCIO
CATEGORIA -TIPOLOGIA
Adosadas o pareadas
625,02
De protección oficial
572,74
De promoción privada
654,21
De protección publica
594,62
Vivideras en sótano y bajo cubierta
525,31
No vivideras en sótano y bajo cubierta
397,63
Formando parte del edificio
525,31
Edificios aislados, naves etc…
542,34
En edificios industriales
491,26
En naves industriales
364,80
Locales comerciales en edificios
430,46
Grandes centros comerciales
781,89
En planta baja
296,70
En planta semisótano ó 1º sótano
346,56
En resto de plantas de sótano
445,06
Pistas y pavimentos especiales
70,53
Piscinas
395,20
Servicios
622,59
Con graderíos
198,21
Con graderíos cubiertos
364,80
Polideportivos
920,51
Piscinas
987,39
Discotecas, salas de juego, cines etc…
Integrados en residencial
En edificio exento
EDIFICIOS DOCENTES
Guarderías, colegio, institutos
Universidades, Centros de investigación, museos
EDIFICIOS SANITARIOS
Consultorios, dispensarios …
Centros de salud, ambulatorios …
HOSTELERIA
2
677,31
Teatros
EDIFICIOS RELIGIOSOS
€/m
Aisladas
807,42
1.150,34
790,40
1.247,62
825,66
1.476,22
756,35
856,06
Hospitales, Laboratorios,…
1.611,20
Hoteles, balnearios, residencias de ancianos …
1.056,70
Hostales, pensiones …
791,62
Restaurantes,…
948,48
Cafeterías
790,40
1.- Coeficientes por rehabilitación: cuando las obras sean de rehabilitación los módulos
anteriores se multiplicarán por los siguientes coeficientes:
En caso de rehabilitación total…………………………….…… de 1,00 a 1,10 dependiendo
del alcance de la obra
En caso de rehabilitación solo de instalaciones y acabados… de 0,30 a 0,65 dependiendo
del alcance de la obra y de las instalaciones afectadas”
2.- La revisión de los módulos será anual y se realizará de forma proporcional a los
Costes de Referencia de la Edificación editados por la Dirección General de Vivienda y
rehabilitación de la Comunidad de Madrid.
3.- Cuando se de la circunstancia de que el uso de un edificio no esté incluido en los
supuestos del cuadro de módulos, el módulo a aplicar será el de la tipología más afín. En cualquier
caso, será prerrogativa de los servicios técnicos municipales la interpretación y adscripción del
edificio al módulo correspondiente.
BOCM-20250109-75
En caso de rehabilitación solo de acabados……………….…… de 0,10 a 0,30
dependiendo del alcance de la obra
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 7
JUEVES 9 DE ENERO DE 2025
Pág. 287
BASE IMPONIBLE
Artículo 3º.
La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la
construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de la ejecución
material de aquélla, tomando los datos de la siguiente tabla como valores mínimos de referencia.
MODULOS MÍNIMOS DE COSTE DE EDIFICACIÓN
USO
VIVIENDA
GRUPO
UNIFAMILIAR
COLECTIVA
DEPENDENCIAS
OFICINAS
INDUSTRIAL
COMERCIAL
GARAJE
INSTALACIONES DEPORTIVAS
AL AIRE LIBRE
CUBIERTAS
ESPECTACULOS Y OCIO
CATEGORIA -TIPOLOGIA
Adosadas o pareadas
625,02
De protección oficial
572,74
De promoción privada
654,21
De protección publica
594,62
Vivideras en sótano y bajo cubierta
525,31
No vivideras en sótano y bajo cubierta
397,63
Formando parte del edificio
525,31
Edificios aislados, naves etc…
542,34
En edificios industriales
491,26
En naves industriales
364,80
Locales comerciales en edificios
430,46
Grandes centros comerciales
781,89
En planta baja
296,70
En planta semisótano ó 1º sótano
346,56
En resto de plantas de sótano
445,06
Pistas y pavimentos especiales
70,53
Piscinas
395,20
Servicios
622,59
Con graderíos
198,21
Con graderíos cubiertos
364,80
Polideportivos
920,51
Piscinas
987,39
Discotecas, salas de juego, cines etc…
Integrados en residencial
En edificio exento
EDIFICIOS DOCENTES
Guarderías, colegio, institutos
Universidades, Centros de investigación, museos
EDIFICIOS SANITARIOS
Consultorios, dispensarios …
Centros de salud, ambulatorios …
HOSTELERIA
2
677,31
Teatros
EDIFICIOS RELIGIOSOS
€/m
Aisladas
807,42
1.150,34
790,40
1.247,62
825,66
1.476,22
756,35
856,06
Hospitales, Laboratorios,…
1.611,20
Hoteles, balnearios, residencias de ancianos …
1.056,70
Hostales, pensiones …
791,62
Restaurantes,…
948,48
Cafeterías
790,40
1.- Coeficientes por rehabilitación: cuando las obras sean de rehabilitación los módulos
anteriores se multiplicarán por los siguientes coeficientes:
En caso de rehabilitación total…………………………….…… de 1,00 a 1,10 dependiendo
del alcance de la obra
En caso de rehabilitación solo de instalaciones y acabados… de 0,30 a 0,65 dependiendo
del alcance de la obra y de las instalaciones afectadas”
2.- La revisión de los módulos será anual y se realizará de forma proporcional a los
Costes de Referencia de la Edificación editados por la Dirección General de Vivienda y
rehabilitación de la Comunidad de Madrid.
3.- Cuando se de la circunstancia de que el uso de un edificio no esté incluido en los
supuestos del cuadro de módulos, el módulo a aplicar será el de la tipología más afín. En cualquier
caso, será prerrogativa de los servicios técnicos municipales la interpretación y adscripción del
edificio al módulo correspondiente.
BOCM-20250109-75
En caso de rehabilitación solo de acabados……………….…… de 0,10 a 0,30
dependiendo del alcance de la obra