Navalcarnero (BOCM-20250109-75)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 286

JUEVES 9 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 7

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO
SOBRE CONSTRUCCIONES INSTALACIONES Y OBRAS
NATURALEZA Y HECHO IMPONIBLE
Artículo 1º.
1. El impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo indirecto cuyo
hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier
construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia
urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración
responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control
corresponda al ayuntamiento de la imposición.
2. Está exenta del pago del Impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u
obra de la que sea dueño el Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades locales, que
estando sujetas al mismo, vaya a ser directamente destinada a carreteras, ferrocarriles, puertos,
aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su
gestión se lleve a cabo por Organismos Autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva
como de conservación.
Las construcciones, instalaciones u obras a que se refiere el párrafo anterior podrán
consistir en:
a) Alineaciones y rasantes.
b) Actuaciones urbanísticas sujetas a licencias urbanísticas según Ordenanza Reguladora de
la Intervención y Control de las Actuaciones Urbanísticas.
c) Actuaciones urbanísticas sujetas a declaraciones responsables urbanísticas según
Ordenanza Reguladora de la Intervención y Control de las Actuaciones Urbanísticas.
d) Modificación del uso de los edificios e instalaciones.
e) Explanaciones, terraplenados, desmontes y vaciados.
f) Demoliciones.
g) Vertidos y rellenos.
h) Extracción de áridos y desmontes.
i) Cualquier otra construcción, instalación u obra que requiera título habilitante de naturaleza
urbanística de obra o de apertura, en el caso de instalaciones.
Las definiciones urbanísticas de estos grupos quedan recogidas en las normas generales del
Plan General de Ordenación Urbana de Navalcarnero y en la Ordenanza Reguladora de la
Intervención y Control de las Actuaciones Urbanísticas.

SUJETO PASIVO
Artículo 2º.
1.- Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas,
personas jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble
sobre el que se realice aquélla.

2.- En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto
pasivo contribuyente tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes
soliciten los correspondientes títulos habilitantes de naturaleza urbanística o realicen las
construcciones, instalaciones u obras. El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota
tributaria satisfecha.

BOCM-20250109-75

A los efectos previstos en el párrafo anterior tendrá la consideración de dueño de la
construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.