Navalcarnero (BOCM-20250109-75)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 7
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE ENERO DE 2025
Pág. 285
Articulo 13º.
Las alteraciones concernientes a los bienes inmuebles susceptibles de inscripción catastral
que tengan trascendencia a efectos de este Impuesto determinarán la obligación de los sujetos
pasivos de formalizar las declaraciones conducentes a su inscripción en el Catastro Inmobiliario,
conforme a lo establecido en sus normas reguladoras.
XI. GESTIÓN
Articulo 14º.
1. La gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto se llevará a cabo conforme a lo preceptuado en los artículos 2.2., 10,11,12,13,76 y 77 del RDleg 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en las
normas reguladoras del Catastro Inmobiliario; y en las demás disposiciones que resulten de aplicación.
XII. REVISIÓN
Articulo 15º.
1. Los actos de gestión e inspección catastral del Impuesto, serán revisables en los términos y con arreglo a los procedimientos señalados en el RDleg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en la Ley 1/2004, de
5 de marzo, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
2. Los actos de gestión tributaria del Impuesto, serán revisables conforme al procedimiento
aplicable a la Entidad que los dicte. En particular, los actos de gestión tributaria dictados por una
Entidad local se revisarán conforme a lo preceptuado en el artículo 14, del RDleg 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
XIII. PAGO DEL IMPUESTO
Articulo 16º.
El pago del impuesto se fraccionará en dos plazos establecidos para cada año en el calendario fiscal. El primer plazo será del 50% de la cuota y se hará efectivo durante el primer periodo de cobro, que normalmente oscila entre los meses de junio y agosto, y el segundo plazo del
50% restante, se hará efectivo durante el segundo período de cobro, que normalmente oscila entre
los meses de octubre y diciembre.
Si no efectúa el ingreso en los plazos anteriormente señalados, se iniciará el período ejecutivo con los recargos, intereses y costas correspondientes.
DISPOSICIÓN ADICIONAL UNICA
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto, por las Leyes de
Presupuestos Generales del Estado o por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que resulten
de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente modificación tácita de la presente
Ordenanza fiscal.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de
2025, permaneciendo en vigor hasta su modificación ó derogación expresa.
BOCM-20250109-75
Articulo 17º.
B.O.C.M. Núm. 7
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE ENERO DE 2025
Pág. 285
Articulo 13º.
Las alteraciones concernientes a los bienes inmuebles susceptibles de inscripción catastral
que tengan trascendencia a efectos de este Impuesto determinarán la obligación de los sujetos
pasivos de formalizar las declaraciones conducentes a su inscripción en el Catastro Inmobiliario,
conforme a lo establecido en sus normas reguladoras.
XI. GESTIÓN
Articulo 14º.
1. La gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto se llevará a cabo conforme a lo preceptuado en los artículos 2.2., 10,11,12,13,76 y 77 del RDleg 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en las
normas reguladoras del Catastro Inmobiliario; y en las demás disposiciones que resulten de aplicación.
XII. REVISIÓN
Articulo 15º.
1. Los actos de gestión e inspección catastral del Impuesto, serán revisables en los términos y con arreglo a los procedimientos señalados en el RDleg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en la Ley 1/2004, de
5 de marzo, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
2. Los actos de gestión tributaria del Impuesto, serán revisables conforme al procedimiento
aplicable a la Entidad que los dicte. En particular, los actos de gestión tributaria dictados por una
Entidad local se revisarán conforme a lo preceptuado en el artículo 14, del RDleg 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
XIII. PAGO DEL IMPUESTO
Articulo 16º.
El pago del impuesto se fraccionará en dos plazos establecidos para cada año en el calendario fiscal. El primer plazo será del 50% de la cuota y se hará efectivo durante el primer periodo de cobro, que normalmente oscila entre los meses de junio y agosto, y el segundo plazo del
50% restante, se hará efectivo durante el segundo período de cobro, que normalmente oscila entre
los meses de octubre y diciembre.
Si no efectúa el ingreso en los plazos anteriormente señalados, se iniciará el período ejecutivo con los recargos, intereses y costas correspondientes.
DISPOSICIÓN ADICIONAL UNICA
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto, por las Leyes de
Presupuestos Generales del Estado o por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que resulten
de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente modificación tácita de la presente
Ordenanza fiscal.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de
2025, permaneciendo en vigor hasta su modificación ó derogación expresa.
BOCM-20250109-75
Articulo 17º.