Navalcarnero (BOCM-20250109-75)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 284
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 7
- Fotocopia compulsada de la escritura pública acreditativa de la propiedad del inmueble o n
simple registral del inmueble.
- Recibo del Impuesto sobre Bienes inmuebles correspondiente al ejercicio inmediatamente
terior.
3.-Tendrán derecho a una bonificación del 95 por 100 de la cuota íntegra y, en su caso,
del recargo del impuesto a que se refiere el artículo 134 de la presente Ley, los bienes rústicos de
las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra, en los términos establecidos en
la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
En los casos en que el propietario haya repercutido la cuota líquida del impuesto en el inquilino del
inmueble, y cuando éste reúna las condiciones establecidas para esta bonificación podrá éste
beneficiarse de la misma a petición conjunta del propietario y del inquilino, acreditando documentalmente tal repercusión.
4. Gozarán de una bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra del impuesto aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa siempre que el bien
inmueble constituya la vivienda habitual del sujeto pasivo.
Esta bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo durante el primer semestre de cada año
y contener la siguiente documentación:
-Escrito de solicitud de la bonificación en el que se identifique el bien inmueble.
-Recibo del IBI del ejercicio inmediatamente anterior
-Fotocopia del documento acreditativo de la titularidad del bien inmueble.
-Carnet de familia numerosa expedido por la Comunidad de Madrid vigente a 31 de diciembre del ejercicio anterior.
-Certificado ó volante de empadronamiento por el que se ratifica que la vivienda objeto de
la bonificación es el domicilio habitual del solicitante.
Esta bonificación tendrá vigencia anual y podrá ser prorrogada anualmente previa presentación por
los interesados de la documentación acreditativa de que se mantienen las condiciones requeridas
para esta bonificación.
IX. CUOTA
Articulo 11º.
La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.
X. DEVENGO
Articulo 12º.
1.-El impuesto se devenga el primer día del período impositivo.
2.-El período impositivo coincide con el año natural.
BOCM-20250109-75
3.-Los hechos actos o negocios que deben ser objeto de declaración o comunicación ante
el Catastro Inmobiliario tendrán efectividad en el devengo del impuesto inmediatamente posterior al
momento en que se produzcan efectos catastrales. La efectividad de las inscripciones catastrales
resultantes de los procedimientos de valoración colectiva y de determinación del valor catastral de
los bienes inmuebles de características especiales coincidirá con la prevista en las normas reguladoras del catastro Inmobiliario.
Pág. 284
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 7
- Fotocopia compulsada de la escritura pública acreditativa de la propiedad del inmueble o n
simple registral del inmueble.
- Recibo del Impuesto sobre Bienes inmuebles correspondiente al ejercicio inmediatamente
terior.
3.-Tendrán derecho a una bonificación del 95 por 100 de la cuota íntegra y, en su caso,
del recargo del impuesto a que se refiere el artículo 134 de la presente Ley, los bienes rústicos de
las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra, en los términos establecidos en
la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
En los casos en que el propietario haya repercutido la cuota líquida del impuesto en el inquilino del
inmueble, y cuando éste reúna las condiciones establecidas para esta bonificación podrá éste
beneficiarse de la misma a petición conjunta del propietario y del inquilino, acreditando documentalmente tal repercusión.
4. Gozarán de una bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra del impuesto aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa siempre que el bien
inmueble constituya la vivienda habitual del sujeto pasivo.
Esta bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo durante el primer semestre de cada año
y contener la siguiente documentación:
-Escrito de solicitud de la bonificación en el que se identifique el bien inmueble.
-Recibo del IBI del ejercicio inmediatamente anterior
-Fotocopia del documento acreditativo de la titularidad del bien inmueble.
-Carnet de familia numerosa expedido por la Comunidad de Madrid vigente a 31 de diciembre del ejercicio anterior.
-Certificado ó volante de empadronamiento por el que se ratifica que la vivienda objeto de
la bonificación es el domicilio habitual del solicitante.
Esta bonificación tendrá vigencia anual y podrá ser prorrogada anualmente previa presentación por
los interesados de la documentación acreditativa de que se mantienen las condiciones requeridas
para esta bonificación.
IX. CUOTA
Articulo 11º.
La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.
X. DEVENGO
Articulo 12º.
1.-El impuesto se devenga el primer día del período impositivo.
2.-El período impositivo coincide con el año natural.
BOCM-20250109-75
3.-Los hechos actos o negocios que deben ser objeto de declaración o comunicación ante
el Catastro Inmobiliario tendrán efectividad en el devengo del impuesto inmediatamente posterior al
momento en que se produzcan efectos catastrales. La efectividad de las inscripciones catastrales
resultantes de los procedimientos de valoración colectiva y de determinación del valor catastral de
los bienes inmuebles de características especiales coincidirá con la prevista en las normas reguladoras del catastro Inmobiliario.