Navalcarnero (BOCM-20250109-75)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 288
JUEVES 9 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 7
TIPO DE GRAVAMEN Y CUOTA
Artículo 4º.
1.- La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.
2.- El tipo de gravamen será el 4,00 %.
DEVENGO
Artículo 5º.
El impuesto se devenga y, en consecuencia, nace la obligación de contribuir, en el momento
de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido el título habilitante de
naturaleza urbanística.
A los efectos de este impuesto se considerará iniciada una obra cuando se conceda el título
habilitante de naturaleza urbanística correspondiente. En el supuesto que no medie solicitud de título
habilitante de naturaleza urbanística, se devengará el impuesto desde que se ejecute cualquier clase
de acto material tendente a la realización del hecho imponible.
DECLARACION
Artículo 6º.
1. Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante el Ayuntamiento declaración en la
que se ponga de manifiesto la realización del hecho imponible. La declaración, que se efectuará en el
modelo determinado por el Ayuntamiento contendrá, al menos, los siguientes elementos de la relación
tributaria:
-
Propietario de las construcciones, instalaciones u obras.
-
Propietario de los inmuebles donde se ejecuten las citadas construcciones, instalaciones u
obras.
-
Caso de haberse instado título habilitante de naturaleza urbanística, nombre de peticionario
y de quienes realicen las construcciones, instalaciones u obras.
-
Fecha de inicio de las construcciones, instalaciones u obras.
-
Uso a que se han de destinar las construcciones, instalaciones u obras.
-
Presupuesto de las construcciones, instalaciones u obras, realizado de acuerdo con lo
dispuesto en el Art. 3 y 4 de la presente Ordenanza. En el caso de las actuaciones
urbanísticas definidas en el Plan General Municipal de Ordenación o normativa urbanística
aplicable y no recogidas en el Art. 3 citado anteriormente, la declaración del sujeto pasivo
sobre el coste real de las construcciones, instalaciones u obras, será revisada por los
técnicos municipales.
2. En todo caso, la declaración deberá ser presentada en el plazo máximo de un mes,
contado desde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto, de acuerdo con lo dispuesto en
el art. 5 de la presente Ordenanza.
INSPECCION
Artículo 7º.
BOCM-20250109-75
La inspección y recaudación del impuesto se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley
General Tributaria y disposiciones que la desarrollan, así como en las disposiciones generales
dictadas por el Ayuntamiento en esta materia.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 288
JUEVES 9 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 7
TIPO DE GRAVAMEN Y CUOTA
Artículo 4º.
1.- La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.
2.- El tipo de gravamen será el 4,00 %.
DEVENGO
Artículo 5º.
El impuesto se devenga y, en consecuencia, nace la obligación de contribuir, en el momento
de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido el título habilitante de
naturaleza urbanística.
A los efectos de este impuesto se considerará iniciada una obra cuando se conceda el título
habilitante de naturaleza urbanística correspondiente. En el supuesto que no medie solicitud de título
habilitante de naturaleza urbanística, se devengará el impuesto desde que se ejecute cualquier clase
de acto material tendente a la realización del hecho imponible.
DECLARACION
Artículo 6º.
1. Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante el Ayuntamiento declaración en la
que se ponga de manifiesto la realización del hecho imponible. La declaración, que se efectuará en el
modelo determinado por el Ayuntamiento contendrá, al menos, los siguientes elementos de la relación
tributaria:
-
Propietario de las construcciones, instalaciones u obras.
-
Propietario de los inmuebles donde se ejecuten las citadas construcciones, instalaciones u
obras.
-
Caso de haberse instado título habilitante de naturaleza urbanística, nombre de peticionario
y de quienes realicen las construcciones, instalaciones u obras.
-
Fecha de inicio de las construcciones, instalaciones u obras.
-
Uso a que se han de destinar las construcciones, instalaciones u obras.
-
Presupuesto de las construcciones, instalaciones u obras, realizado de acuerdo con lo
dispuesto en el Art. 3 y 4 de la presente Ordenanza. En el caso de las actuaciones
urbanísticas definidas en el Plan General Municipal de Ordenación o normativa urbanística
aplicable y no recogidas en el Art. 3 citado anteriormente, la declaración del sujeto pasivo
sobre el coste real de las construcciones, instalaciones u obras, será revisada por los
técnicos municipales.
2. En todo caso, la declaración deberá ser presentada en el plazo máximo de un mes,
contado desde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto, de acuerdo con lo dispuesto en
el art. 5 de la presente Ordenanza.
INSPECCION
Artículo 7º.
BOCM-20250109-75
La inspección y recaudación del impuesto se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley
General Tributaria y disposiciones que la desarrollan, así como en las disposiciones generales
dictadas por el Ayuntamiento en esta materia.