Navalcarnero (BOCM-20250109-75)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 7

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE ENERO DE 2025

Pág. 289

INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 8º.
El régimen de infracciones y sanciones será regulado por la Ley General Tributaria y
disposiciones que la desarrollan, así como en las disposiciones generales dictadas por el
Ayuntamiento en esta materia.
DISPOSICION FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de
2025, permaneciendo en vigor hasta su modificación ó derogación expresa.

TASA POR OTORGAMIENTO DE TÍTULOS HABILITANTES DE NATURALEZA URBANÍSTICA
NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO
Artículo 1º.
1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el
artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
este Ayuntamiento establece la Tasa por títulos habilitantes de naturaleza urbanística, que se regirá por
la presente Ordenanza.
2. Será objeto de este tributo la prestación de los servicios técnicos y administrativos
necesarios para el otorgamiento de toda clase de títulos habilitantes de naturaleza urbanística
enumerados en el artículo 3 de la misma.

HECHO IMPONIBLE Y SUJETO PASIVO
Artículo 2º.
1. Hecho imponible: constituye el hecho imponible de la Tasa, la actividad municipal, técnica y
administrativa tendente a verificar si los actos de edificación y uso a que se refiere la Ley 9/2001, de 17
de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y que hayan de realizarse en el término municipal, se
ajustan a las normas urbanísticas, de edificación y policía previstas en la citada Ley del Suelo y en el
Plan General de Ordenación Urbana de este municipio.
2. Sujeto pasivo. - Estarán obligadas al pago las personas naturales o jurídicas solicitantes de
los títulos habilitantes de naturaleza urbanística, teniendo la consideración de sustituto del contribuyente
con carácter solidario aquellos recogidos en el artículo 23.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

CLASIFICACION DE TÍTULOS HABILITANTES DE NATURALEZA URBANÍSTICA Y CUOTAS
Artículo 3º.
Las construcciones y obras o instalaciones sujetas a título habilitante de naturaleza urbanística
del hecho imponible, se clasifican a efectos de tributación, en los siguientes grupos:
a) Alineaciones y rasantes
b) Actuaciones urbanísticas sujetas a licencias urbanísticas según Ordenanza Reguladora de la
Intervención y Control de las Actuaciones Urbanísticas.

d) Primera ocupación y/o licencia urbanística definitiva de edificios.
e) Modificación del uso de los edificios e instalaciones.
f) Explanaciones, terraplenados, desmontes y vaciados.
g) Demoliciones.
h) Vertidos y rellenos.

BOCM-20250109-75

c) Actuaciones urbanísticas sujetas a declaraciones responsables urbanísticas según Ordenanza
Reguladora de la Intervención y Control de las Actuaciones Urbanísticas.