Navalcarnero (BOCM-20250109-75)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
Pág. 290

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 7

i) Extracción de áridos y desmontes.
j) Parcelaciones urbanas, segregaciones y reparcelaciones.

Las definiciones urbanísticas de estos grupos quedan recogidas en las normas generales del
Plan General de Ordenación Urbana.

ALINEACIONES Y RASANTES
Artículo 4º.
1. La base imponible está constituida por los metros lineales de fachada.
2. La cuota tributaria resultará de aplicar a la base imponible las siguientes tarifas:

Euros
* Hasta 12 metros lineales

34,92

* Cada metro lineal o fracción que exceda de 12 m. Lineales

9,66

LICENCIAS URBANÍSTICAS
Artículo 5º.
Quedan incluidas en este Grupo las licencias para toda clase de obras e instalaciones no
comprendidas en los demás epígrafes de esta Ordenanza.

Artículo 6º.
La concesión de licencias para la ejecución de las obras en este grupo lleva consigo el pago
de los derechos que se tarifan en el mismo, al cual se obligan los interesados desde el momento del
inicio de la prestación del servicio o la realización de la actividad. Sólo podrá pedirse licencia para obras
que afecten a una sola edificación, por lo que, tratándose de distintas fincas, se realizarán expedientes
separados para cada una, aun cuando constituyan bloque.

Artículo 7º.

VIVIENDA

UNIFAMILIAR

COLECTIVA
DEPENDENCIAS
OFICINAS
INDUSTRIAL
COMERCIAL
GARAJE

Aisladas

677,31

Adosadas o pareadas

625,02

De protección oficial

572,74

De promoción privada

654,21

De protección publica

594,62

Vivideras en sótano y bajo cubierta

525,31

No vivideras en sótano y bajo cubierta

397,63

Formando parte del edificio

525,31

Edificios aislados, naves etc…

542,34

En edificios industriales

491,26

En naves industriales

364,80

Locales comerciales en edificios

430,46

Grandes centros comerciales

781,89

En planta baja

296,70

En planta semisótano ó 1º sótano

346,56

En resto de plantas de sótano

445,06

BOCM-20250109-75

La base imponible de la tasa está constituida por el coste real y efectivo de la
construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de la ejecución
material de aquélla, tomando los datos de la siguiente tabla como valores mínimos de referencia.