Navalcarnero (BOCM-20250109-75)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 7

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE ENERO DE 2025

INSTALACIONES DEPORTIVAS

AL AIRE LIBRE

CUBIERTAS

Pistas y pavimentos especiales

395,20

Servicios

622,59

Con graderíos

198,21

Con graderíos cubiertos

364,80

Polideportivos

920,51

Piscinas

987,39

Discotecas, salas de juego, cines etc…

EDIFICIOS RELIGIOSOS

Integrados en residencial

Teatros
En edificio exento
Guarderías, colegio, institutos
Universidades, Centros de investigación, museos

EDIFICIOS SANITARIOS

Consultorios, dispensarios …
Centros de salud, ambulatorios …

HOSTELERIA

70,53

Piscinas

ESPECTACULOS
Y OCIO

EDIFICIOS DOCENTES

Pág. 291

807,42
1.150,34
790,40
1.247,62
825,66
1.476,22
756,35
856,06

Hospitales, Laboratorios,…

1.611,20

Hoteles, balnearios, residencias de ancianos …

1.056,70

Hostales, pensiones …

791,62

Restaurantes,…

948,48

Cafeterías

790,40

1.- Coeficientes por rehabilitación: cuando las obras sean de rehabilitación los módulos
anteriores se multiplicarán por los siguientes coeficientes:
En caso de rehabilitación total…………………………….…… de 1,00 a 1,10 dependiendo
del alcance de la obra
En caso de rehabilitación solo de instalaciones y acabados… de 0,30 a 0,65 dependiendo
del alcance de la obra y de las instalaciones afectadas
En caso de rehabilitación solo de acabados……………….…… de 0,10 a 0,30
dependiendo del alcance de la obra.
2.- La revisión de los módulos será anual y se realizará de forma proporcional a los
Costes de Referencia de la Edificación editados por la Dirección General de Vivienda y
rehabilitación de la Comunidad de Madrid.
3.- Cuando se de la circunstancia de que el uso de un edificio no esté incluido en los
supuestos del cuadro de módulos, el módulo a aplicar será el de la tipología más afín. En cualquier
caso, será prerrogativa de los servicios técnicos municipales la interpretación y adscripción del
edificio al módulo correspondiente.

Artículo 8º.
Cuando próximas a la obra se hallen instalaciones de servicio público, el propietario queda
obligado a dar cuenta en la solicitud del correspondiente título habilitante de naturaleza urbanística, para
prevenir los perjuicios que pudieran irrogarse al mismo. El pago de la tasa llevará consigo el
compromiso de abonar cuantos gastos se ocasione por este concepto, por daños a las aceras, calzada,
paseos, etc., obras que se ejecutarán por los servicios municipales.

Artículo 9º.
El importe de la tasa resultará de aplicar a la base imponible total de las obras la tarifa única
del 1,70%, con un mínimo de 29,77 €.

Los expedientes de transmisión de titularidad de títulos habilitantes de naturaleza urbanística
de edificaciones, instalaciones de grúas torre y vallas publicitarias, devengarán el 10 por 100 de lo
satisfecho por la correspondiente licencia. En ningún caso la cuota a pagar será inferior a 29,77 €.

BOCM-20250109-75

Artículo 10º.