Navalcarnero (BOCM-20250109-75)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 7

DECLARACIONES RESPONSABLES URBANÍSTICAS
Artículo 11º.
Las declaraciones responsables urbanísticas devengarán unos derechos equivalentes al 1,70
por ciento del importe del presupuesto de las obras. En ningún caso, la cuota a pagar será inferior a
29,77 €.

PRIMERA UTILIZACION Y/O APERTURA DE EDIFICIOS
Artículo 12º.
Las cuotas exigibles por los títulos habilitantes de naturaleza urbanística de este apartado, se
fijarán en base a los m2 del edificio para cuya primera utilización se otorgue el título habilitante, de
acuerdo con la siguiente escala:
a) Edificios para vivienda:
Hasta 100 m2
Por cada m2 de exceso
b) Edificios industriales y comerciales:
Hasta 100 m2
Por cada m2 de exceso

49,54 €
0,61 €
49,54 €
0,61 €

La concesión del título habilitante de naturaleza urbanística de primera ocupación llevará
implícita el alta en el padrón de entrada de vehículos según la ordenanza reguladora de la tasa y placa
de vado permanente, al sujeto pasivo que solicita la primera ocupación.

Artículo 13º.
Podrán solicitar el título habilitante de naturaleza urbanística por primera ocupación y/o
apertura de edificios:
a) El titular del título habilitante de naturaleza urbanística de edificación, en el caso de viviendas
unifamiliares.
b) El solicitante del título habilitante de naturaleza urbanística de edificación o promotor, en el caso de
las viviendas unifamiliares de promoción global.
c) El solicitante, en general, del título habilitante de naturaleza urbanística de edificación.
d) Individualmente, cada uno de los propietarios y demás adquirentes de derechos reales, en el caso
de promociones globales o edificaciones unitarias.

Artículo 14º.
La responsabilidad de los propietarios adquirientes de las viviendas, locales de negocio o
naves industriales, con relación al pago de la tasa será subsidiaria con respecto al promotor o
constructor.

Artículo 15º.

Artículo 16º.
A efectos municipales, el importe de esta tasa no se considerará parte integrante del coste del
proyecto, por lo que, dejando a salvo lo que dispongan las leyes de arrendamientos urbanos, no
justificará su repercusión sobre el adquiriente o arrendatario de la vivienda o local de negocio.

BOCM-20250109-75

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, la responsabilidad del adquirente será solidaria
con el promotor o constructor, si no presentase la declaración relativa al Impuesto sobre el Incremento
del valor de los terrenos, dentro de los plazos fijados en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.