Navalcarnero (BOCM-20250109-75)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 7

JUEVES 9 DE ENERO DE 2025

Pág. 293

MODIFICACIÓN DEL USO DE LOS EDIFICIOS E INSTALACIONES
Artículo 17º.
Devengará el 1,70 por 100 del Presupuesto total, sin que, en ningún caso, la cuota a pagar
sea inferior a 29,77 €.

EXPLANACIONES, TERRAPLENADOS, DESMONTES Y VACIADOS
Artículo 18º.
Devengarán el 1,70 por 100 del Presupuesto total, sin que, en ningún caso, la cuota a
pagar sea inferior a 29,77 €.
DEMOLICIONES
Artículo 19º.
Devengarán el 1,70 por 100 del presupuesto total, sin que, en ningún caso, la cuota a pagar
sea inferior a 29,77 €.

VERTIDOS Y RELLENOS
Artículo 20º.
EUROS
Por cada m2. o fracción

0,27

Por cada m3 o fracción

0,21

EXTRACCIÓN DE ARIDOS Y DESMONTES

Artículo 21º.
Devengará el 1,70 por 100 del presupuesto total, sin que, en ningún caso, la cuota a pagar sea
inferior a 29,77 €.

PARCELACIONES Y SEGREGACIONES
Articulo 22º.
1.

La cuantía de los derechos correspondientes al trámite y resolución de cada expediente
incoado por el concepto de parcelación (a que hace referencia los artículos 94 y siguientes de
la Ley de Régimen del Suelo), se liquidarán de acuerdo con la siguiente tarifa:

EUROS
-Parcelaciones Urbanas
por metro cuadrado (con un mínimo de 22,91 €)

0,33

-Parcelaciones Rústicas
Por 10.000 m2,Hectárea o fracción.(con un limite máximo de 114,78 €)

5,96

2. La obligación de pago recaerá sobre el solicitante de la licencia de parcelación.

También guardará la misma independencia, aunque el Ayuntamiento fuese el organismo actuante,
respecto a los gastos de parcelación o reparcelación previstos en el artículo 122,1 c) de la Ley de
Régimen del Suelo, en relación con el artículo 145.
1.

Siempre que los expedientes sean promovidos a instancia de parte, no podrán autorizarse
las operaciones de parcelación o reparcelación, ni hacerse entrega de título habilitante
alguno mientras no se halle plenamente realizado el pago de todos los derechos
devengados.

BOCM-20250109-75

3. El devengo de los derechos que se liquidan por los conceptos de parcelación y reparcelación
guardará absoluta independencia respecto a cualesquiera devengos municipales originados por
aplicación de esta misma o de las demás ordenanzas de exacciones, sin que en modo alguno pueda
ser enjugado dicho devengo en cualquier otro.