Navalcarnero (BOCM-20250109-75)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 7

DEVENGO Y CADUCIDAD DE LICENCIAS
Artículo 23º.
1.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en
la fecha de presentación de la oportuna solicitud de título habilitante de naturaleza urbanística, o
sus modificaciones, si el sujeto pasivo formulase expresamente esto.
2.- La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la
denegación de la oportuna solicitud de título habilitante de naturaleza urbanística solicitado o por la
concesión de éste condicionada a la modificación del proyecto presentado, ni por la renuncia o
desistimiento del solicitante una vez concedido el título habilitante de naturaleza urbanística.
3.- La denegación de los títulos habilitantes de naturaleza urbanísticas solicitadas surtirá
inmediato efecto, impidiéndose por la Alcaldía la ejecución de las obras. Si las obras hubieran sido ya
comenzadas se dictaminará por los servicios técnicos municipales si procede o no la demolición de las
construcciones abusivas, pero independientemente de lo que resuelva y de las sanciones urbanísticas
a que hubiera lugar, se girará liquidación por el 20% de la cuota que correspondería al valor de las
obras realizadas.

DISPOSICION FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del la Comunidad Autónoma de Madrid, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de
2025, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
TASA PARA RECOGIDA DE BASURAS
FUNDAMENTO Y NATURALEZA
Articulo 1º.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por
el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes del RDleg 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en la redacción
dada por la Ley 25/1998 de 13 de Julio, este Ayuntamiento establece la Tasa para recogida de
basuras que se regirá por la presente Ordenanza.
HECHO IMPONIBLE
Articulo 2º.
1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogidas domiciliarias de basuras y residuos sólidos urbanos en viviendas, alojamientos y
en locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.
2. A tal efecto, se consideran basuras y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios
de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas y se excluyen
de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y
materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de
especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.
3. No está sujeta a la Tasa la prestación, de carácter voluntario y a instancia de parte, de
los siguientes servicios:
a) Recogida de basuras y residuos urbanos de industrias, hospitales y laboratorios.
b) Recogida de escorias y cenizas de calefacciones centrales.

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c) Recogida de escombros de obras.