Navalcarnero (BOCM-20250109-75)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 7

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE ENERO DE 2025

Pág. 295

SUJETOS PASIVOS
Articulo 3º.
1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a
que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:
A.1) En el caso de viviendas, las personas que ostenten el disfrute, uso o aprovechamiento. En su defecto, las personas que ostenten la propiedad.
A.2) En el caso de locales, las personas que ostenten la propiedad.
B) En el caso de locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales,
comerciales, profesionales, artísticas o de servicios, ubicados en los lugares, plazas, calles o vías
públicas en que se preste el servicio, el que posea, ocupe o utilice el local o establecimiento ya sea
a título de propietario o de usufructuario, arrendatario o incluso de precario.
2. Tendrá la consideración de sustituto del sujeto pasivo:
A) En el caso de viviendas, el arrendatario.
B) En el caso de locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales,
comerciales, profesionales, artísticas o de servicios, ubicados en los lugares, plazas, calles o vías
públicas en que se preste el servicio, el propietario del local o establecimiento.
RESPONSABLES
Articulo 4º.
2. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
3. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos,
interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

EXENCIONES Y BONIFICACIONES
Articulo 5º.
Gozarán de exención subjetiva aquellos contribuyentes que hayan sido declarados pobres
por precepto legal o estén incluidos en el Padrón de Beneficencia Municipal.

CUOTA TRIBUTARIA ANUAL, TARIFAS
Articulo 6º.
1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija por unidad, que se determinará en
función de la naturaleza y destino de los inmuebles.

A tal efecto, se aplicará la siguiente Tarifa anual:
EUROS

I.- VIVIENDAS PARTICULARES EN TODO

En el caso de inmuebles donde exista vivienda y local comercial y/o profesional, siempre
que se trate de una misma referencia catastral, hay que distinguir:
a) Reside y ejerce la actividad el mismo titular sea propietario o arrendatario, se abonará
únicamente una cuota en concepto de tasa de basura equivalente a la de mayor importe.
b) Reside y ejerce la actividad distinto titular sea propietario o arrendatarios, se abonará
tasa de basura de vivienda y tasa de basura en función del tipo de actividad.

BOCM-20250109-75

EL TÉRMINO MUNICIPAL………………………… 79,04