Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago (BOCM-20250109-67)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 7
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE ENERO DE 2025
3. Supuestos de no coincidencia entre unidades catastrales y unidades urbanas:
a) Unidad urbana formada por varias unidades catastrales:
— El interesado podrá solicitar la emisión de un único recibo que agrupe todas
las unidades catastrales por motivo de identidad de uso/destino del inmueble,
lo que se deberá acreditar (por ejemplo, licencia de apertura/declaración expresa/acto comunicado de la industria o comercio). Esta opción no será de
aplicación a las viviendas.
— En el supuesto de que los titulares catastrales sean distintos, deberá manifestarse expresamente la conformidad de todos, designando cual figurará como
titular del recibo único.
— El ayuntamiento, de oficio, aplicará esta agrupación en la determinación de la
cuota correspondiente a las zonas comunes de las urbanizaciones. De ese
modo se emitirá un único recibo, por el total de la superficie, que tributará por
el epígrafe correspondiente (Otros usos, epígrafe 7). Se excluyen de dicha
agrupación las instalaciones/construcciones sujetas a otros epígrafes (bar, cafetería, etc).
b) Diferentes unidades urbanas procedentes de una única unidad catastral:
— Se emitirán tantos recibos como unidades urbanas se detecten, cada uno con
la cuota correspondiente a la actividad/uso que en aquellas se desarrollen,
bien de oficio bien a solicitud del interesado, mediante la acreditación de las
características físicas y de uso/destino de cada inmueble.
Art. 7. Período impositivo y devengo.—1. La tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos tiene carácter periódico y se devenga el primer día del período impositivo.
2. Su período impositivo coincide con el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en su prestación, en los que el período impositivo será el siguiente:
a) En los supuestos de inicio, desde el día en que este tenga lugar, hasta el 31 de diciembre.
Se entenderá iniciada la prestación del servicio en la fecha del otorgamiento de la
licencia de primera ocupación o funcionamiento, en su caso, o desde el momento
en que haya de considerarse iniciada la actividad.
b) En los supuestos de cese, desde el día 1 de enero hasta el día en que se produzca
aquel.
3. Cuando el período impositivo de la tasa sea inferior al año natural, su importe se
prorrateará por trimestres naturales, computándose como completo el de inicio o cese en la
prestación del servicio.
Art. 8. Regímenes de declaración e ingreso.—1. La tasa por prestación de servicios
de carácter periódico se gestionará mediante padrón o matrícula, debiéndose efectuar los
pagos de las cuotas anualmente en los plazos y condiciones establecidas en el Reglamento
General de Recaudación, salvo en los supuestos de inicio de la prestación del servicio.
En los años sucesivos al alta, el cobro de las cuotas se hará anualmente, mediante recibo derivado de la matrícula.
2. La declaración de alta en el impuesto sobre actividades económicas, la declaración censal (Mod 036) en la AEAT, la Licencia de Apertura, declaración responsable o acto
comunicado en su caso, y la licencia de primera ocupación de la vivienda, o documentos
administrativos equivalentes conlleva la obligación por parte del contribuyente de formalizar su inscripción en la Matrícula de la Tasa, presentando la correspondiente autoliquidación en el modelo que se facilite por el Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla
de Buitrago, entendiéndose iniciada la prestación del servicio, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, y exigiéndose la cuota por alta en régimen de autoliquidación
dentro del mes siguiente a las correspondientes declaraciones o a los acuerdos de concesión
de las correspondientes licencias.
Los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en matrícula mediante la presentación
de declaración de alta, baja o variación, en el plazo máximo de un mes desde que se produzcan las circunstancias modificadoras.
3. Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados cualquier
variación de orden físico, económico o jurídico, de los datos figurados en la matrícula, se
llevarán a cabo en esta las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del
período de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración; salvo
que en la normativa tributaria jerárquicamente superior a la presente ordenanza obligue a
su aplicación retroactiva.
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BOCM-20250109-67
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE ENERO DE 2025
3. Supuestos de no coincidencia entre unidades catastrales y unidades urbanas:
a) Unidad urbana formada por varias unidades catastrales:
— El interesado podrá solicitar la emisión de un único recibo que agrupe todas
las unidades catastrales por motivo de identidad de uso/destino del inmueble,
lo que se deberá acreditar (por ejemplo, licencia de apertura/declaración expresa/acto comunicado de la industria o comercio). Esta opción no será de
aplicación a las viviendas.
— En el supuesto de que los titulares catastrales sean distintos, deberá manifestarse expresamente la conformidad de todos, designando cual figurará como
titular del recibo único.
— El ayuntamiento, de oficio, aplicará esta agrupación en la determinación de la
cuota correspondiente a las zonas comunes de las urbanizaciones. De ese
modo se emitirá un único recibo, por el total de la superficie, que tributará por
el epígrafe correspondiente (Otros usos, epígrafe 7). Se excluyen de dicha
agrupación las instalaciones/construcciones sujetas a otros epígrafes (bar, cafetería, etc).
b) Diferentes unidades urbanas procedentes de una única unidad catastral:
— Se emitirán tantos recibos como unidades urbanas se detecten, cada uno con
la cuota correspondiente a la actividad/uso que en aquellas se desarrollen,
bien de oficio bien a solicitud del interesado, mediante la acreditación de las
características físicas y de uso/destino de cada inmueble.
Art. 7. Período impositivo y devengo.—1. La tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos tiene carácter periódico y se devenga el primer día del período impositivo.
2. Su período impositivo coincide con el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en su prestación, en los que el período impositivo será el siguiente:
a) En los supuestos de inicio, desde el día en que este tenga lugar, hasta el 31 de diciembre.
Se entenderá iniciada la prestación del servicio en la fecha del otorgamiento de la
licencia de primera ocupación o funcionamiento, en su caso, o desde el momento
en que haya de considerarse iniciada la actividad.
b) En los supuestos de cese, desde el día 1 de enero hasta el día en que se produzca
aquel.
3. Cuando el período impositivo de la tasa sea inferior al año natural, su importe se
prorrateará por trimestres naturales, computándose como completo el de inicio o cese en la
prestación del servicio.
Art. 8. Regímenes de declaración e ingreso.—1. La tasa por prestación de servicios
de carácter periódico se gestionará mediante padrón o matrícula, debiéndose efectuar los
pagos de las cuotas anualmente en los plazos y condiciones establecidas en el Reglamento
General de Recaudación, salvo en los supuestos de inicio de la prestación del servicio.
En los años sucesivos al alta, el cobro de las cuotas se hará anualmente, mediante recibo derivado de la matrícula.
2. La declaración de alta en el impuesto sobre actividades económicas, la declaración censal (Mod 036) en la AEAT, la Licencia de Apertura, declaración responsable o acto
comunicado en su caso, y la licencia de primera ocupación de la vivienda, o documentos
administrativos equivalentes conlleva la obligación por parte del contribuyente de formalizar su inscripción en la Matrícula de la Tasa, presentando la correspondiente autoliquidación en el modelo que se facilite por el Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla
de Buitrago, entendiéndose iniciada la prestación del servicio, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, y exigiéndose la cuota por alta en régimen de autoliquidación
dentro del mes siguiente a las correspondientes declaraciones o a los acuerdos de concesión
de las correspondientes licencias.
Los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en matrícula mediante la presentación
de declaración de alta, baja o variación, en el plazo máximo de un mes desde que se produzcan las circunstancias modificadoras.
3. Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados cualquier
variación de orden físico, económico o jurídico, de los datos figurados en la matrícula, se
llevarán a cabo en esta las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del
período de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración; salvo
que en la normativa tributaria jerárquicamente superior a la presente ordenanza obligue a
su aplicación retroactiva.
Pág. 191
BOCM-20250109-67
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