Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago (BOCM-20250109-67)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 192
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 7
Art. 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se
estará a lo dispuesto en los artículos 191 y siguientes de la Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Para el ejercicio 2025 la aplicación de la bonificación de la Tasa por motivos de familia numerosa se realizará de oficio por el Ayuntamiento para todos aquellos contribuyentes
a los que les resulte aplicable la bonificación con motivo del impuesto sobre bienes inmuebles y de conformidad con la documentación aportada para dicho tributo. Para los ejercicios posteriores, la bonificación se solicitará y tramitará simultáneamente con la del IBI.
DISPOSICIÓN FINAL
Primera
BOCM-20250109-67
La presente ordenanza se aprobará por el Pleno en fecha 19 de octubre de 2024, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID del acuerdo de la aprobación definitiva y comenzará a aplicarse a partir
del 2025, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Gargantilla del Lozoya, a 26 de diciembre de 2024.—El alcalde-presidente, Rafael
García Gutiérrez.
(03/21.531/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 192
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 7
Art. 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se
estará a lo dispuesto en los artículos 191 y siguientes de la Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Para el ejercicio 2025 la aplicación de la bonificación de la Tasa por motivos de familia numerosa se realizará de oficio por el Ayuntamiento para todos aquellos contribuyentes
a los que les resulte aplicable la bonificación con motivo del impuesto sobre bienes inmuebles y de conformidad con la documentación aportada para dicho tributo. Para los ejercicios posteriores, la bonificación se solicitará y tramitará simultáneamente con la del IBI.
DISPOSICIÓN FINAL
Primera
BOCM-20250109-67
La presente ordenanza se aprobará por el Pleno en fecha 19 de octubre de 2024, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID del acuerdo de la aprobación definitiva y comenzará a aplicarse a partir
del 2025, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Gargantilla del Lozoya, a 26 de diciembre de 2024.—El alcalde-presidente, Rafael
García Gutiérrez.
(03/21.531/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791