Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago (BOCM-20250109-67)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 190
JUEVES 9 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 7
2. Serán responsables subsidiarios las personas o entidades en los supuestos y con el
alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Art. 5. Exenciones, reducciones y bonificaciones.—1. Gozarán de una bonificación en la tarifa del tributo en el caso de viviendas de uso residencial, aquellos sujetos en
los que coincida la figura del contribuyente con la figura del sustituto de contribuyente que
ostenten la condición de titulares de familia numerosa respecto de las viviendas que constituyan vivienda habitual.
2. A la solicitud de bonificación se acompañará el correspondiente título de familia
numerosa y documento acreditativo de la titularidad del bien. El Ayuntamiento comprobará de oficio que la vivienda de uso residencial correspondiente es la residencia habitual de
la familia con los datos obrantes en el Padrón de habitantes. El Ayuntamiento comprobará
que el contribuyente se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.
3. El Ayuntamiento no aplicará la bonificación en el caso de que no se encuentre el
contribuyente al corriente de sus obligaciones tributarias, ni cuando no se trate de la residencia habitual del contribuyente.
4. Las solicitudes se realizarán durante el ejercicio anterior a aquel en que deban surtir efectos y se mantendrá vigente, una vez concedida, en tanto se mantengan los requisitos
que motivaron su otorgamiento. En todo caso la solicitud deberá de efectuarse con la misma periodicidad que el título de familia numerosa.
5. Con carácter general la concesión de los beneficios fiscales no tendrá carácter retroactivo, comenzando a operar a partir del ejercicio posterior a la fecha de la solicitud y el
cumplimiento de los requisitos señalados.
6. La bonificación de la tarifa será de un 30 % en el caso de familias numerosas con
título de carácter general y de un 50% en el caso de familias numerosas con título de carácter especial.
7. Se aplicará una bonificación del 30 % sobre la cuota tributaria, en cualquier tipo
de inmueble, cuando el sujeto pasivo acredite la instalación de sistemas de compostaje, de
reciclado o separación de residuos. La solicitud de esta bonificación se deberá presentar antes del 31 de diciembre de cada año para que tenga efectos en el ejercicio siguiente. Para su
concesión se atenderá a su comprobación e informe favorable sobre el cumplimiento de los
requisitos por los servicios técnicos municipales. Esta bonificación será aplicable cuando
el sujeto pasivo beneficiario de la misma se encuentre al corriente de pago de sus obligaciones de pago con el Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago.
8. Se le aplicará una bonificación del 30 % sobre la cuota tributaria, en inmuebles de
uso residencial cuando el sujeto pasivo o la unidad familiar esté en situación de riesgo de
exclusión social.
La solicitud de esta bonificación se deberá presentar antes del 31 de diciembre de cada
año para que tenga efectos en el ejercicio siguiente. Para su concesión se atenderá a su comprobación e informe favorable sobre el cumplimiento de los requisitos por los servicios técnicos municipales. Esta bonificación será aplicable cuando el sujeto pasivo beneficiario de
la misma se encuentre al corriente de pago de sus obligaciones de pago con el Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago.
Para su concesión se atenderá a su comprobación mediante informes de los servicios sociales municipales, o al hecho de ser beneficiario de renta mínima de inserción o que los ingresos familiares de su unidad familiar no superen el importe del salario mínimo interprofesional.
Art. 6. Cuota tributaria.—1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija por
unidad urbana, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles.
Como regla general la unidad urbana equivale a la unidad catastral.
2. Las tarifas de esta tasa serán las siguientes:
TARIFA ANUAL
60,00 €
2.- Comercio de alimentación, autoservicio y supermercado:
90,00 €
3.-Por cada bar, cafetería, restaurante o establecimiento análogo:
90,00 €
4.- Guarderías, residencias, establecimientos hoteleros y similares:
Por cada 25 plazas o fracción
135,00 €
5.- Locales industriales:
180,00 €
6.-Locales y centros destinados a otros usos: docentes, educativos, religiosos, políticos, etc.
Hasta 300 m2.
81,00 €
7.- Locales y centros destinados a otros usos: docentes, educativos, religiosos, políticos, etc.
Desde 301 hasta 500 m2
162,00 €
8.- Locales y centros destinados a otros usos: docentes, educativos, religiosos, políticos, etc.
De más de 500 m2.
243,00 €
9.- Locales sin actividad
45,00€
BOCM-20250109-67
EPÍGRAFE
1.- Viviendas de uso residencial
1.a. - Viviendas unifamiliares: en todos los ámbitos municipales.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 190
JUEVES 9 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 7
2. Serán responsables subsidiarios las personas o entidades en los supuestos y con el
alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Art. 5. Exenciones, reducciones y bonificaciones.—1. Gozarán de una bonificación en la tarifa del tributo en el caso de viviendas de uso residencial, aquellos sujetos en
los que coincida la figura del contribuyente con la figura del sustituto de contribuyente que
ostenten la condición de titulares de familia numerosa respecto de las viviendas que constituyan vivienda habitual.
2. A la solicitud de bonificación se acompañará el correspondiente título de familia
numerosa y documento acreditativo de la titularidad del bien. El Ayuntamiento comprobará de oficio que la vivienda de uso residencial correspondiente es la residencia habitual de
la familia con los datos obrantes en el Padrón de habitantes. El Ayuntamiento comprobará
que el contribuyente se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.
3. El Ayuntamiento no aplicará la bonificación en el caso de que no se encuentre el
contribuyente al corriente de sus obligaciones tributarias, ni cuando no se trate de la residencia habitual del contribuyente.
4. Las solicitudes se realizarán durante el ejercicio anterior a aquel en que deban surtir efectos y se mantendrá vigente, una vez concedida, en tanto se mantengan los requisitos
que motivaron su otorgamiento. En todo caso la solicitud deberá de efectuarse con la misma periodicidad que el título de familia numerosa.
5. Con carácter general la concesión de los beneficios fiscales no tendrá carácter retroactivo, comenzando a operar a partir del ejercicio posterior a la fecha de la solicitud y el
cumplimiento de los requisitos señalados.
6. La bonificación de la tarifa será de un 30 % en el caso de familias numerosas con
título de carácter general y de un 50% en el caso de familias numerosas con título de carácter especial.
7. Se aplicará una bonificación del 30 % sobre la cuota tributaria, en cualquier tipo
de inmueble, cuando el sujeto pasivo acredite la instalación de sistemas de compostaje, de
reciclado o separación de residuos. La solicitud de esta bonificación se deberá presentar antes del 31 de diciembre de cada año para que tenga efectos en el ejercicio siguiente. Para su
concesión se atenderá a su comprobación e informe favorable sobre el cumplimiento de los
requisitos por los servicios técnicos municipales. Esta bonificación será aplicable cuando
el sujeto pasivo beneficiario de la misma se encuentre al corriente de pago de sus obligaciones de pago con el Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago.
8. Se le aplicará una bonificación del 30 % sobre la cuota tributaria, en inmuebles de
uso residencial cuando el sujeto pasivo o la unidad familiar esté en situación de riesgo de
exclusión social.
La solicitud de esta bonificación se deberá presentar antes del 31 de diciembre de cada
año para que tenga efectos en el ejercicio siguiente. Para su concesión se atenderá a su comprobación e informe favorable sobre el cumplimiento de los requisitos por los servicios técnicos municipales. Esta bonificación será aplicable cuando el sujeto pasivo beneficiario de
la misma se encuentre al corriente de pago de sus obligaciones de pago con el Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago.
Para su concesión se atenderá a su comprobación mediante informes de los servicios sociales municipales, o al hecho de ser beneficiario de renta mínima de inserción o que los ingresos familiares de su unidad familiar no superen el importe del salario mínimo interprofesional.
Art. 6. Cuota tributaria.—1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija por
unidad urbana, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles.
Como regla general la unidad urbana equivale a la unidad catastral.
2. Las tarifas de esta tasa serán las siguientes:
TARIFA ANUAL
60,00 €
2.- Comercio de alimentación, autoservicio y supermercado:
90,00 €
3.-Por cada bar, cafetería, restaurante o establecimiento análogo:
90,00 €
4.- Guarderías, residencias, establecimientos hoteleros y similares:
Por cada 25 plazas o fracción
135,00 €
5.- Locales industriales:
180,00 €
6.-Locales y centros destinados a otros usos: docentes, educativos, religiosos, políticos, etc.
Hasta 300 m2.
81,00 €
7.- Locales y centros destinados a otros usos: docentes, educativos, religiosos, políticos, etc.
Desde 301 hasta 500 m2
162,00 €
8.- Locales y centros destinados a otros usos: docentes, educativos, religiosos, políticos, etc.
De más de 500 m2.
243,00 €
9.- Locales sin actividad
45,00€
BOCM-20250109-67
EPÍGRAFE
1.- Viviendas de uso residencial
1.a. - Viviendas unifamiliares: en todos los ámbitos municipales.