C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250109-16)
Implantación enseñanzas – Orden 5585/2024, de 27 de diciembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades de selección de colegios públicos de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad de Madrid en los que se llevará a cabo la implantación del Programa Bilingüe español-inglés en Educación Primaria en el curso 2025-2026
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 68
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 7
B2 o superior, se asignarán 5 puntos y en los centros que cuenten con más de un
miembro del equipo directivo con este nivel o superior, se asignarán 10 puntos.
c) Grado de aceptación de la comunidad educativa manifestado a través del apoyo
recibido por parte del Claustro y del Consejo Escolar. Hasta 30 puntos. En los supuestos en que el porcentaje de apoyo del Consejo Escolar sea del 51 % al 70 %,
se asignarán 5 puntos. En el supuesto de una mayoría del 71 % o superior, se otorgarán 15 puntos. Las mismas puntuaciones se otorgarán en el caso del Claustro de
profesores.
d) Viabilidad del proyecto: hasta 30 puntos. Para ello se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1.o La descripción minuciosa del contexto del centro educativo y su modelo organizativo. Hasta 5 puntos.
2.o La experiencia educativa previa del centro. Hasta 10 puntos. Para ello se valorará:
La experiencia docente previa de los profesores del centro en el desarrollo de
programas de enseñanza bilingüe implantados en otros centros educativos.
Hasta 2,5 puntos.
La realización de acciones formativas en materia bilingüe por parte del Claustro de profesores. Hasta 2,5 puntos.
La participación por parte del Claustro de profesores y de los alumnos en acciones y actividades formativas y educativas en el extranjero. Hasta 2,5 puntos.
La participación en otros proyectos regionales o nacionales de relevancia institucional en materia de promoción de las lenguas extranjeras que impliquen
la internacionalización del centro. Hasta 2,5 puntos.
o
3. El compromiso individual de participación del equipo directivo. Hasta 5 puntos.
4.o La capacidad de implantación del Programa Bilingüe español-inglés exclusivamente con los recursos disponibles en el centro, teniendo en cuenta el número de unidades y de alumnos previstos. Hasta 10 puntos.
3. La puntuación mínima para que la solicitud de un centro sea valorada es de 70 puntos.
Quinto
Comisión de Selección
Sexto
Obligaciones de los maestros participantes en el Programa Bilingüe español-inglés del centro
Los maestros que participen en el Programa Bilingüe español-inglés contraen la obligación de desarrollar la docencia directa en lengua inglesa, en las áreas para las que estén
en posesión de la correspondiente habilitación lingüística para el desempeño de puestos bilingües, sobre los grupos de alumnos en los que se implante el Programa Bilingüe españolinglés de la Comunidad de Madrid durante el curso escolar 2025-2026.
BOCM-20250109-16
La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, llevará a cabo la selección de
centros mediante una comisión con la siguiente composición:
a) Presidente: titular de la Viceconsejería de Política y Organización Educativa.
b) Miembros:
1.o Titular de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.
2.o Titular de la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial.
3.o Titular de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional
y Régimen Especial.
4.o Titular de la Dirección General de Recursos Humanos.
5.o Titulares de las Direcciones de Área Territorial.
La comisión, que podrá recabar del Servicio de Inspección Educativa los informes
oportunos sobre los centros solicitantes, procederá a la baremación de las solicitudes presentadas de conformidad con los criterios de selección recogidos en la convocatoria, valorará las solicitudes y elevará al Consejero de Educación, Ciencia y Universidades la propuesta de resolución de la misma, que se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
La convocatoria se resolverá en el plazo máximo de dos meses, que se computará a
partir del día en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes.
Pág. 68
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 7
B2 o superior, se asignarán 5 puntos y en los centros que cuenten con más de un
miembro del equipo directivo con este nivel o superior, se asignarán 10 puntos.
c) Grado de aceptación de la comunidad educativa manifestado a través del apoyo
recibido por parte del Claustro y del Consejo Escolar. Hasta 30 puntos. En los supuestos en que el porcentaje de apoyo del Consejo Escolar sea del 51 % al 70 %,
se asignarán 5 puntos. En el supuesto de una mayoría del 71 % o superior, se otorgarán 15 puntos. Las mismas puntuaciones se otorgarán en el caso del Claustro de
profesores.
d) Viabilidad del proyecto: hasta 30 puntos. Para ello se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1.o La descripción minuciosa del contexto del centro educativo y su modelo organizativo. Hasta 5 puntos.
2.o La experiencia educativa previa del centro. Hasta 10 puntos. Para ello se valorará:
La experiencia docente previa de los profesores del centro en el desarrollo de
programas de enseñanza bilingüe implantados en otros centros educativos.
Hasta 2,5 puntos.
La realización de acciones formativas en materia bilingüe por parte del Claustro de profesores. Hasta 2,5 puntos.
La participación por parte del Claustro de profesores y de los alumnos en acciones y actividades formativas y educativas en el extranjero. Hasta 2,5 puntos.
La participación en otros proyectos regionales o nacionales de relevancia institucional en materia de promoción de las lenguas extranjeras que impliquen
la internacionalización del centro. Hasta 2,5 puntos.
o
3. El compromiso individual de participación del equipo directivo. Hasta 5 puntos.
4.o La capacidad de implantación del Programa Bilingüe español-inglés exclusivamente con los recursos disponibles en el centro, teniendo en cuenta el número de unidades y de alumnos previstos. Hasta 10 puntos.
3. La puntuación mínima para que la solicitud de un centro sea valorada es de 70 puntos.
Quinto
Comisión de Selección
Sexto
Obligaciones de los maestros participantes en el Programa Bilingüe español-inglés del centro
Los maestros que participen en el Programa Bilingüe español-inglés contraen la obligación de desarrollar la docencia directa en lengua inglesa, en las áreas para las que estén
en posesión de la correspondiente habilitación lingüística para el desempeño de puestos bilingües, sobre los grupos de alumnos en los que se implante el Programa Bilingüe españolinglés de la Comunidad de Madrid durante el curso escolar 2025-2026.
BOCM-20250109-16
La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, llevará a cabo la selección de
centros mediante una comisión con la siguiente composición:
a) Presidente: titular de la Viceconsejería de Política y Organización Educativa.
b) Miembros:
1.o Titular de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.
2.o Titular de la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial.
3.o Titular de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional
y Régimen Especial.
4.o Titular de la Dirección General de Recursos Humanos.
5.o Titulares de las Direcciones de Área Territorial.
La comisión, que podrá recabar del Servicio de Inspección Educativa los informes
oportunos sobre los centros solicitantes, procederá a la baremación de las solicitudes presentadas de conformidad con los criterios de selección recogidos en la convocatoria, valorará las solicitudes y elevará al Consejero de Educación, Ciencia y Universidades la propuesta de resolución de la misma, que se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
La convocatoria se resolverá en el plazo máximo de dos meses, que se computará a
partir del día en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes.