C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250109-16)
Implantación enseñanzas – Orden 5585/2024, de 27 de diciembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades de selección de colegios públicos de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad de Madrid en los que se llevará a cabo la implantación del Programa Bilingüe español-inglés en Educación Primaria en el curso 2025-2026
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 7
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE ENERO DE 2025
Pág. 67
de no aportarse la totalidad de la documentación requerida durante dicho plazo, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa, en los términos establecidos en
el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
La documentación requerida podrá aportarse telemáticamente durante la tramitación del
expediente a través de la opción «Aportación de documentos y consulta de expedientes», uno
de los servicios electrónicos disponible en el portal de Administración Digital de
www.comunidad.madrid (página de inicio, enlace «Administración electrónica, apartado
Servicios de Tramitación Electrónica / Aportación de documentos y consulta de expedientes»).
2. Documentación que debe presentar el centro junto con la solicitud (modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid,
en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid ) :
a) Solicitud de participación (Anexo I).
b) Propuesta de proyecto. Será necesaria la elaboración de un documento que siga las
directrices dispuestas en el Anexo II.
c) Documento en el que se hace constar la aprobación por el Consejo Escolar del centro de la solicitud de participación en la convocatoria en sesión celebrada dentro
del plazo establecido en la convocatoria (Anexo III).
d) Documento en el que se hace constar la aprobación por el Claustro del centro de la
solicitud de participación en la convocatoria en sesión celebrada dentro del plazo
establecido en la convocatoria (Anexo IV).
e) Compromiso individual de participación en el Programa Bilingüe español-inglés
de maestros con habilitación lingüística para el desempeño de puestos bilingües
con destino definitivo (Anexo V).
f) Relación de maestros propuestos por orden de preferencia por el Director del centro para ejercer la función de coordinador del programa en el centro (Anexo VI).
g) Compromiso individual de participación en el Programa Bilingüe español-inglés
de aquellos directores, jefes de estudios o secretarios que reúnan algunas de las siguientes condiciones:
1.o Estar habilitado para el desempeño de puestos bilingües.
2.o Ser especialista en Lengua Extranjera: Inglés.
3.o Acreditar un nivel mínimo B2 de inglés (solo se reconocerán los títulos recogidos
en el Anexo VII).
Esta documentación deberá ser cumplimentada de forma individual y presentada por
aquellos miembros de los equipos directivos que suscriban tales condiciones al efecto.
3. El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles, a partir del día
siguiente al de la publicación de esta orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
Cuarto
1. Los centros seleccionados, en función del número de docentes en posesión de la
habilitación lingüística para el desempeño de puestos bilingües, deberán impartir en inglés
el área de Lengua Extranjera: Inglés, así como otras áreas curriculares, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 61/2022, de 13 de julio, con la excepción de Matemáticas y Lengua Castellana y Literatura.
2. La valoración de las solicitudes presentadas se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) Número de maestros con destino definitivo y con habilitación lingüística en lengua inglesa para el desempeño de puestos bilingües en la Comunidad de Madrid
que se comprometen a participar en el Programa Bilingüe español-inglés. Hasta
30 puntos. Para el supuesto de disponer entre 2 y 4 docentes que cumplan estas
condiciones, se asignarán 7,5 puntos. En el supuesto de contar con 5 docentes o
más, se asignarán 15 puntos. Para los supuestos de propuestas de coordinación del
Programa Bilingüe español-inglés, en el supuesto de que exista alguna, se asignarán 15 puntos.
b) Nivel de inglés de los miembros del Equipo Directivo. Hasta 10 puntos. En los
centros en los que haya un miembro del equipo directivo acreditado con un nivel
BOCM-20250109-16
Selección de los centros
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de no aportarse la totalidad de la documentación requerida durante dicho plazo, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa, en los términos establecidos en
el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
La documentación requerida podrá aportarse telemáticamente durante la tramitación del
expediente a través de la opción «Aportación de documentos y consulta de expedientes», uno
de los servicios electrónicos disponible en el portal de Administración Digital de
www.comunidad.madrid (página de inicio, enlace «Administración electrónica, apartado
Servicios de Tramitación Electrónica / Aportación de documentos y consulta de expedientes»).
2. Documentación que debe presentar el centro junto con la solicitud (modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid,
en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid ) :
a) Solicitud de participación (Anexo I).
b) Propuesta de proyecto. Será necesaria la elaboración de un documento que siga las
directrices dispuestas en el Anexo II.
c) Documento en el que se hace constar la aprobación por el Consejo Escolar del centro de la solicitud de participación en la convocatoria en sesión celebrada dentro
del plazo establecido en la convocatoria (Anexo III).
d) Documento en el que se hace constar la aprobación por el Claustro del centro de la
solicitud de participación en la convocatoria en sesión celebrada dentro del plazo
establecido en la convocatoria (Anexo IV).
e) Compromiso individual de participación en el Programa Bilingüe español-inglés
de maestros con habilitación lingüística para el desempeño de puestos bilingües
con destino definitivo (Anexo V).
f) Relación de maestros propuestos por orden de preferencia por el Director del centro para ejercer la función de coordinador del programa en el centro (Anexo VI).
g) Compromiso individual de participación en el Programa Bilingüe español-inglés
de aquellos directores, jefes de estudios o secretarios que reúnan algunas de las siguientes condiciones:
1.o Estar habilitado para el desempeño de puestos bilingües.
2.o Ser especialista en Lengua Extranjera: Inglés.
3.o Acreditar un nivel mínimo B2 de inglés (solo se reconocerán los títulos recogidos
en el Anexo VII).
Esta documentación deberá ser cumplimentada de forma individual y presentada por
aquellos miembros de los equipos directivos que suscriban tales condiciones al efecto.
3. El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles, a partir del día
siguiente al de la publicación de esta orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
Cuarto
1. Los centros seleccionados, en función del número de docentes en posesión de la
habilitación lingüística para el desempeño de puestos bilingües, deberán impartir en inglés
el área de Lengua Extranjera: Inglés, así como otras áreas curriculares, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 61/2022, de 13 de julio, con la excepción de Matemáticas y Lengua Castellana y Literatura.
2. La valoración de las solicitudes presentadas se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) Número de maestros con destino definitivo y con habilitación lingüística en lengua inglesa para el desempeño de puestos bilingües en la Comunidad de Madrid
que se comprometen a participar en el Programa Bilingüe español-inglés. Hasta
30 puntos. Para el supuesto de disponer entre 2 y 4 docentes que cumplan estas
condiciones, se asignarán 7,5 puntos. En el supuesto de contar con 5 docentes o
más, se asignarán 15 puntos. Para los supuestos de propuestas de coordinación del
Programa Bilingüe español-inglés, en el supuesto de que exista alguna, se asignarán 15 puntos.
b) Nivel de inglés de los miembros del Equipo Directivo. Hasta 10 puntos. En los
centros en los que haya un miembro del equipo directivo acreditado con un nivel
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