C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250109-16)
Implantación enseñanzas –  Orden 5585/2024, de 27 de diciembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades de selección de colegios públicos de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad de Madrid en los que se llevará a cabo la implantación del Programa Bilingüe español-inglés en Educación Primaria en el curso 2025-2026
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 66

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 7

Segundo
Destinatarios, requisitos y compromisos
1. Podrán participar en esta convocatoria todos los colegios públicos de Educación
Infantil y Primaria de la Comunidad de Madrid que no formen parte del programa.
2. Para que un centro pueda participar en el Programa Bilingüe español-inglés, es necesario que cumpla los siguientes requisitos:
a) Contar con el apoyo mayoritario del Claustro y del Consejo Escolar (Anexos III y IV).
b) Contar con al menos un maestro adscrito a puestos de Educación Primaria o a
puestos de la especialidad de Lengua extranjera: Inglés, que sea funcionario de carrera con destino definitivo en el centro y que disponga de las correspondientes habilitaciones lingüísticas para el desempeño de puestos bilingües (Anexo V).
c) Proponer como candidatos para ejercer la función de coordinador del programa en
el centro a los maestros funcionarios de carrera con destino definitivo y con la especialidad de Lengua extranjera: Inglés y su correspondiente habilitación lingüística para el desempeño de puestos bilingües (Anexo VI).
d) Presentar un proyecto según las orientaciones generales descritas en el Anexo II,
de acuerdo con lo establecido por la Orden 5958/2010, de 7 de diciembre, por la
que se regulan los colegios públicos bilingües de la Comunidad de Madrid, y con
lo dispuesto en el Decreto 61/2022, de 13 de julio, del Consejo de Gobierno, por
el que se establecen para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de
la etapa de Educación Primaria.
3. Los centros seleccionados deberán asumir los siguientes compromisos:
a) Asegurar el correcto desarrollo del programa, según lo establecido por la Orden 5958/2010, de 7 de diciembre, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 61/2022, de 13 de julio, y en el artículo 10 del Decreto 36/2022,
de 8 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Infantil.
b) Participar en las actividades de formación que la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades pueda establecer para el desarrollo del programa.
c) Participar y colaborar en el desarrollo de los procesos de evaluación dirigidos a los
centros y a los alumnos que determine la Administración educativa.
Tercero
1. Los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria que deseen tomar parte en
la presente convocatoria dirigirán su solicitud a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, según Anexo I.
La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas se realizará en el registro electrónico de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades. La cumplimentación y presentación de las solicitudes deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados en la sede electrónica de la
Comunidad de Madrid https://sede.comunidad.madrid/
Para poder realizar la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados de firma electrónica reconocidos por la Comunidad
de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores
de servicios de certificación» o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
El solicitante deberá estar dado de alta en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de
la Comunidad de Madrid, mediante el cual se practicarán las notificaciones relativas a este
procedimiento. En la página web www.comunidad.madrid en el enlace Administración
electrónica se dispone de toda la información sobre los requisitos de este servicio.
Una vez cargada completamente la documentación requerida correspondiente a la solicitud, esta se considerará formulada y registrada, con carácter definitivo, a todos los efectos, facilitándose comprobante de la fecha y hora de recepción de la misma. Si del estudio
del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al interesado para que complete el expediente en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, con la advertencia de que, en caso

BOCM-20250109-16

Solicitudes, documentación y plazo de presentación