C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250109-16)
Implantación enseñanzas – Orden 5585/2024, de 27 de diciembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades de selección de colegios públicos de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad de Madrid en los que se llevará a cabo la implantación del Programa Bilingüe español-inglés en Educación Primaria en el curso 2025-2026
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 7
JUEVES 9 DE ENERO DE 2025
Pág. 69
Séptimo
Difusión y publicidad
1. La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, se reserva el derecho de difundir los trabajos y experiencias más sobresalientes que realicen los centros seleccionados.
2. La documentación generada en dichos trabajos y experiencias relacionadas con el
programa estará a disposición de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, para
su uso y posible difusión o publicación, en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes
sobre la materia.
3. Los participantes aceptan el compromiso de colaborar, a solicitud de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, en publicaciones, jornadas e intercambios de
experiencias para la presentación de sus proyectos y de las conclusiones obtenidas.
4. Los centros seleccionados podrán hacer uso del distintivo de “Colegio Bilingüe”
en su fachada, cartelería, papelería, así como en cualquier material divulgativo.
Octavo
Aceptación de las condiciones
1. La participación en esta convocatoria supone la aceptación de todas sus condiciones.
2. La autorización de implantación del Programa Bilingüe español-inglés en el centro seleccionado está preceptivamente vinculada al cumplimiento de las directrices y líneas
estratégicas dispuestas por la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades para el desarrollo del mismo.
3. La autorización de implantación del Programa Bilingüe español-inglés en el centro seleccionado podrá ser objeto de una evaluación posterior si de su desarrollo e implementación se observara que no se están cumpliendo los objetivos y fines señalados en la
presente convocatoria.
Noveno
Enseñanzas en inglés
Las enseñanzas en inglés se organizarán conforme a lo establecido en el artículo 9 del
actual Decreto 61/2022, de 13 de julio, que recoge las enseñanzas en lengua extranjera; y
el apartado tercero de la Orden 5958/2010, de 7 de diciembre, que se aplicará de conformidad con el citado Decreto 61/2022.
Décimo
Producción de efectos
Esta orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 27 de diciembre de 2024.
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
EMILIO VICIANA DURO
BOCM-20250109-16
(03/4/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 7
JUEVES 9 DE ENERO DE 2025
Pág. 69
Séptimo
Difusión y publicidad
1. La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, se reserva el derecho de difundir los trabajos y experiencias más sobresalientes que realicen los centros seleccionados.
2. La documentación generada en dichos trabajos y experiencias relacionadas con el
programa estará a disposición de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, para
su uso y posible difusión o publicación, en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes
sobre la materia.
3. Los participantes aceptan el compromiso de colaborar, a solicitud de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, en publicaciones, jornadas e intercambios de
experiencias para la presentación de sus proyectos y de las conclusiones obtenidas.
4. Los centros seleccionados podrán hacer uso del distintivo de “Colegio Bilingüe”
en su fachada, cartelería, papelería, así como en cualquier material divulgativo.
Octavo
Aceptación de las condiciones
1. La participación en esta convocatoria supone la aceptación de todas sus condiciones.
2. La autorización de implantación del Programa Bilingüe español-inglés en el centro seleccionado está preceptivamente vinculada al cumplimiento de las directrices y líneas
estratégicas dispuestas por la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades para el desarrollo del mismo.
3. La autorización de implantación del Programa Bilingüe español-inglés en el centro seleccionado podrá ser objeto de una evaluación posterior si de su desarrollo e implementación se observara que no se están cumpliendo los objetivos y fines señalados en la
presente convocatoria.
Noveno
Enseñanzas en inglés
Las enseñanzas en inglés se organizarán conforme a lo establecido en el artículo 9 del
actual Decreto 61/2022, de 13 de julio, que recoge las enseñanzas en lengua extranjera; y
el apartado tercero de la Orden 5958/2010, de 7 de diciembre, que se aplicará de conformidad con el citado Decreto 61/2022.
Décimo
Producción de efectos
Esta orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 27 de diciembre de 2024.
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
EMILIO VICIANA DURO
BOCM-20250109-16
(03/4/25)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791