C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250109-15)
Implantación enseñanzas – Orden 5582/2024, de 27 de diciembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, de selección de institutos públicos de Educación Secundaria en los que se llevará a cabo la implantación del Programa Bilingüe español-inglés en el curso 2025-2026
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 7
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE ENERO DE 2025
c)
d)
e)
3.
puntos.
Pág. 63
establecido en la Orden 972/2017, de 7 de abril. 10 puntos. Para las propuestas de coordinación, si se dispone de al menos una, se asignarán 10 puntos.
Nivel de inglés de los miembros del equipo directivo. Hasta 10 puntos. En el supuesto de que un miembro del equipo directive cuente con un nivel B2 o superior
de inglés se asignarán 5 puntos. Si dispusiera de más miembros del equipo directivo con un nivel B2 o superior, se asignarán 10 puntos.
Grado de apoyo del Claustro y del Consejo Escolar. Hasta 25 puntos. En los supuestos en que el porcentaje de apoyo del Consejo Escolar sea del 51 % al 70 % se asignarán 5 puntos. En el supuesto de una mayoría del 71 % o superior, se otorgarán 12,5
puntos. Iguales puntuaciones se otorgarán en el caso del Claustro de profesores.
Valoración del proyecto bilingüe. Se tendrá en cuenta la viabilidad del proyecto y
la organización de las enseñanzas bilingües en el centro de acuerdo con la Orden
972/2017, de 7 de abril. Hasta 25 puntos. Para ello se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1.o La descripción minuciosa del contexto del centro educativo y su modelo organizativo. Hasta 5 puntos.
2.o La experiencia educativa previa del centro. Hasta 10 puntos. Para ello se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
La experiencia docente previa de los profesores del centro en el desarrollo de
programas de enseñanza bilingüe implantados en otros centros educativos.
Hasta 2,5 puntos.
La realización de acciones formativas en materia bilingüe por parte del claustro de profesores. Hasta 2,5 puntos.
La participación por parte del Claustro de profesores y de los alumnos en acciones y actividades formativas y educativas en el extranjero. Hasta 2,5 puntos.
La participación en otros proyectos regionales o nacionales de relevancia institucional en materia de promoción de las lenguas extranjeras que impliquen
la internacionalización del centro. Hasta 2,5 puntos.
3.o El compromiso individual de participación del equipo directivo. Hasta 5 puntos.
4.o El hecho de que los recursos disponibles en el centro, teniendo en cuenta el
número de unidades y de alumnos previstos, permitirán iniciar la implantación del Programa Bilingüe español-inglés sin que resulte necesario solicitar
recursos adicionales. Hasta 5 puntos.
La puntuación mínima para que la solicitud de un centro sea valorada es de 70
Quinto
1. La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades llevará a cabo la selección
de centros mediante la creación de una comisión de selección con la siguiente composición:
a) Presidente: titular de la Viceconsejería de Política y Organización Educativa.
b) Miembros:
1.o Titular de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.
2.o Titular de la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial.
3.o Titular de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial.
4.o Titular de la Dirección General de Recursos Humanos.
5.o Titular de las Direcciones de Área Territorial.
La comisión, que podrá recabar de la Subdirección General de Inspección Educativa
los informes oportunos sobre los centros solicitantes, valorará las solicitudes presentadas y
las baremará de conformidad con los criterios de selección recogidos en la convocatoria.
La comisión formulará propuesta de resolución de la convocatoria, que se elevará al
titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, que resolverá mediante orden. Dicha orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. La convocatoria se resolverá en el plazo máximo de dos meses, a partir del día en
que finalice el plazo de presentación de las solicitudes.
BOCM-20250109-15
Comisión de selección
B.O.C.M. Núm. 7
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE ENERO DE 2025
c)
d)
e)
3.
puntos.
Pág. 63
establecido en la Orden 972/2017, de 7 de abril. 10 puntos. Para las propuestas de coordinación, si se dispone de al menos una, se asignarán 10 puntos.
Nivel de inglés de los miembros del equipo directivo. Hasta 10 puntos. En el supuesto de que un miembro del equipo directive cuente con un nivel B2 o superior
de inglés se asignarán 5 puntos. Si dispusiera de más miembros del equipo directivo con un nivel B2 o superior, se asignarán 10 puntos.
Grado de apoyo del Claustro y del Consejo Escolar. Hasta 25 puntos. En los supuestos en que el porcentaje de apoyo del Consejo Escolar sea del 51 % al 70 % se asignarán 5 puntos. En el supuesto de una mayoría del 71 % o superior, se otorgarán 12,5
puntos. Iguales puntuaciones se otorgarán en el caso del Claustro de profesores.
Valoración del proyecto bilingüe. Se tendrá en cuenta la viabilidad del proyecto y
la organización de las enseñanzas bilingües en el centro de acuerdo con la Orden
972/2017, de 7 de abril. Hasta 25 puntos. Para ello se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1.o La descripción minuciosa del contexto del centro educativo y su modelo organizativo. Hasta 5 puntos.
2.o La experiencia educativa previa del centro. Hasta 10 puntos. Para ello se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
La experiencia docente previa de los profesores del centro en el desarrollo de
programas de enseñanza bilingüe implantados en otros centros educativos.
Hasta 2,5 puntos.
La realización de acciones formativas en materia bilingüe por parte del claustro de profesores. Hasta 2,5 puntos.
La participación por parte del Claustro de profesores y de los alumnos en acciones y actividades formativas y educativas en el extranjero. Hasta 2,5 puntos.
La participación en otros proyectos regionales o nacionales de relevancia institucional en materia de promoción de las lenguas extranjeras que impliquen
la internacionalización del centro. Hasta 2,5 puntos.
3.o El compromiso individual de participación del equipo directivo. Hasta 5 puntos.
4.o El hecho de que los recursos disponibles en el centro, teniendo en cuenta el
número de unidades y de alumnos previstos, permitirán iniciar la implantación del Programa Bilingüe español-inglés sin que resulte necesario solicitar
recursos adicionales. Hasta 5 puntos.
La puntuación mínima para que la solicitud de un centro sea valorada es de 70
Quinto
1. La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades llevará a cabo la selección
de centros mediante la creación de una comisión de selección con la siguiente composición:
a) Presidente: titular de la Viceconsejería de Política y Organización Educativa.
b) Miembros:
1.o Titular de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.
2.o Titular de la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial.
3.o Titular de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial.
4.o Titular de la Dirección General de Recursos Humanos.
5.o Titular de las Direcciones de Área Territorial.
La comisión, que podrá recabar de la Subdirección General de Inspección Educativa
los informes oportunos sobre los centros solicitantes, valorará las solicitudes presentadas y
las baremará de conformidad con los criterios de selección recogidos en la convocatoria.
La comisión formulará propuesta de resolución de la convocatoria, que se elevará al
titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, que resolverá mediante orden. Dicha orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. La convocatoria se resolverá en el plazo máximo de dos meses, a partir del día en
que finalice el plazo de presentación de las solicitudes.
BOCM-20250109-15
Comisión de selección