C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250109-15)
Implantación enseñanzas –  Orden 5582/2024, de 27 de diciembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, de selección de institutos públicos de Educación Secundaria en los que se llevará a cabo la implantación del Programa Bilingüe español-inglés en el curso 2025-2026
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 7

2. Documentación que debe presentar el centro junto con la solicitud (modelo
normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de
Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid ):
a) Anexo II. Propuesta de Proyecto de centro bilingüe con información relativa al
centro, a su experiencia educativa y a los recursos con los que cuenta para hacer
viable la implantación del programa. Será necesaria la elaboración de un documento que contenga todas las directrices dispuestas en este anexo.
b) Anexo III. Documento en el que se hace constar la aprobación por el Consejo
Escolar del centro de la solicitud de participación en la convocatoria en sesión celebrada dentro del plazo establecido en la convocatoria.
c) Anexo IV. Documento en el que se hace constar la aprobación por el Claustro del
centro de la solicitud de participación en la convocatoria en sesión celebrada dentro del plazo establecido en la convocatoria.
d) Anexo V. Compromiso individual de participación en el Programa Bilingüe español-inglés de los profesores de la especialidad Inglés y profesores habilitados para
el desempeño de puestos bilingües con destino definitivo en el centro.
e) Anexo VI. Propuesta de un candidato para su nombramiento como Profesor Coordinador o Coordinador Jefe del Programa Bilingüe español-inglés, según proceda,
de acuerdo con lo establecido en la Orden 972/2017, de 7 de abril.
f) Anexo VII. Relación de los funcionarios de carrera con destino definitivo en el
centro y con la especialidad de Inglés; funcionarios de carrera con destino definitivo y con la especialidad de Inglés acreditados para impartir el currículo de Inglés
Avanzado; y funcionarios de carrera con destino definitivo y habilitados para impartir docencia en inglés.
g) Anexo VIII. Compromiso individual de participación en el Programa Bilingüe
español-inglés de aquellos directores o jefes de estudios que reúnan algunas de
las siguientes condiciones:
1.o Ser especialista de Inglés.
2.o Ser especialista de Inglés acreditado para impartir el currículo de Inglés
Avanzado.
3.o Estar habilitado para desempeñar puestos bilingües en lengua inglesa.
4.o Acreditar un nivel mínimo B2 en lengua inglesa (sólo se reconocerán los títulos recogidos en el Anexo VIII).
Esta documentación deberá ser cumplimentada de forma individual y presentada por
aquellos miembros de los equipos directivos que suscriban tales condiciones al efecto.
3. El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles, a partir del día
siguiente al de la publicación de esta orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
Cuarto
1. La valoración de las solicitudes presentadas se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) Proximidad a un colegio público bilingüe con alumnos escolarizados en el programa bilingüe en sexto curso de educación primaria durante el curso escolar 2024-2025. Hasta 15 puntos. En el supuesto de institutos de Educación Secundaria que disten entre 2 y
3 kilómetros respecto de la ubicación de un colegio público bilingüe español-inglés, se
asignarán 10 puntos. Para los casos en que dicha distancia sea menor a 2 kilómetros, se
asignarán 15 puntos.
b) Profesorado: hasta 25 puntos.
1.o Número de profesores con destino definitivo en el centro con la especialidad
Inglés, con o sin acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado,
así como de profesores que cuenten con la correspondiente habilitación lingüística para desempeñar puestos bilingües y que hayan adquirido el compromiso de participar en el programa. Hasta 15 puntos. Se asignarán 5 puntos si
participan entre 2 y 3 docentes, 10 puntos en el supuesto de participar entre 4
y 6, y 15 puntos en el supuesto de contar con 7 docentes o más.
2.o Propuesta de un candidato para su nombramiento como Profesor Coordinador
o Coordinador Jefe del Programa Bilingüe, según proceda, de acuerdo con lo

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Selección de los centros