C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250109-15)
Implantación enseñanzas – Orden 5582/2024, de 27 de diciembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, de selección de institutos públicos de Educación Secundaria en los que se llevará a cabo la implantación del Programa Bilingüe español-inglés en el curso 2025-2026
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 7
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE ENERO DE 2025
Pág. 61
de acuerdo con la Orden 972/2017, de 7 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los institutos bilingües español-inglés de la Comunidad de Madrid.
Segundo
Destinatarios y requisitos del profesorado
1. Podrán participar en esta convocatoria los institutos públicos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid.
2. Requisitos del profesorado:
a) Los profesores de la especialidad de Inglés que impartan docencia en la vía Sección Bilingüe deberán contar con la correspondiente acreditación para impartir el
currículo de Inglés Avanzado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 de
la Orden 972/2017, de 7 de abril.
b) Los profesores de otras materias susceptibles de ser impartidas en lengua inglesa
deberán contar con la correspondiente habilitación lingüística para el desempeño
de puestos bilingües, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1 de la Orden
972/2017, de 7 de abril.
c) Los profesores a los que hacen referencia los apartados anteriores adquieren el
compromiso de tomar parte activa en la progresiva implantación y el desarrollo
del Programa Bilingüe español-inglés, así como en las actividades de formación
necesarias para garantizar la calidad de dicho programa.
Tercero
1. Los institutos de Educación Secundaria que deseen participar en la presente
convocatoria dirigirán su solicitud a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, según Anexo I.
La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará en el registro electrónico de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades. La cumplimentación y presentación de las solicitudes deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados en la sede electrónica de la
Comunidad de Madrid https://sede.comunidad.madrid
Para poder realizar la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de
Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de
servicios de certificación» o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad
de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
El solicitante deberá estar dado de alta en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de
la Comunidad de Madrid, mediante el cual se envían las notificaciones relativas a este procedimiento. En la página web www.comunidad.madrid , en el enlace Administración Digital, se dispone de toda la información sobre los requisitos de este servicio.
Una vez cargada completamente la documentación requerida correspondiente a la solicitud, esta se considerará formulada y registrada, con carácter definitivo, a todos los efectos, facilitándose comprobante de la fecha y hora de recepción de la misma. Si del estudio
del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al interesado para que complete el expediente en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, con la advertencia de que, en caso
de no aportarse la totalidad de la documentación requerida durante dicho plazo, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa, en los términos establecidos en
el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
La documentación requerida podrá aportarse telemáticamente durante la tramitación del
expediente a través de la opción «Aportación de documentos y consulta de expedientes», uno
de los servicios electrónicos disponible en el portal de Administración Digital de
www.comunidad.madrid (página de inicio, enlace Administración electrónica, apartado
Servicios de Tramitación Electrónica / Aportación de documentos y consulta de expedientes).
BOCM-20250109-15
Solicitudes, documentación y plazo de presentación
B.O.C.M. Núm. 7
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE ENERO DE 2025
Pág. 61
de acuerdo con la Orden 972/2017, de 7 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los institutos bilingües español-inglés de la Comunidad de Madrid.
Segundo
Destinatarios y requisitos del profesorado
1. Podrán participar en esta convocatoria los institutos públicos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid.
2. Requisitos del profesorado:
a) Los profesores de la especialidad de Inglés que impartan docencia en la vía Sección Bilingüe deberán contar con la correspondiente acreditación para impartir el
currículo de Inglés Avanzado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 de
la Orden 972/2017, de 7 de abril.
b) Los profesores de otras materias susceptibles de ser impartidas en lengua inglesa
deberán contar con la correspondiente habilitación lingüística para el desempeño
de puestos bilingües, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1 de la Orden
972/2017, de 7 de abril.
c) Los profesores a los que hacen referencia los apartados anteriores adquieren el
compromiso de tomar parte activa en la progresiva implantación y el desarrollo
del Programa Bilingüe español-inglés, así como en las actividades de formación
necesarias para garantizar la calidad de dicho programa.
Tercero
1. Los institutos de Educación Secundaria que deseen participar en la presente
convocatoria dirigirán su solicitud a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, según Anexo I.
La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará en el registro electrónico de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades. La cumplimentación y presentación de las solicitudes deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados en la sede electrónica de la
Comunidad de Madrid https://sede.comunidad.madrid
Para poder realizar la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de
Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de
servicios de certificación» o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad
de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
El solicitante deberá estar dado de alta en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de
la Comunidad de Madrid, mediante el cual se envían las notificaciones relativas a este procedimiento. En la página web www.comunidad.madrid , en el enlace Administración Digital, se dispone de toda la información sobre los requisitos de este servicio.
Una vez cargada completamente la documentación requerida correspondiente a la solicitud, esta se considerará formulada y registrada, con carácter definitivo, a todos los efectos, facilitándose comprobante de la fecha y hora de recepción de la misma. Si del estudio
del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al interesado para que complete el expediente en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, con la advertencia de que, en caso
de no aportarse la totalidad de la documentación requerida durante dicho plazo, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa, en los términos establecidos en
el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
La documentación requerida podrá aportarse telemáticamente durante la tramitación del
expediente a través de la opción «Aportación de documentos y consulta de expedientes», uno
de los servicios electrónicos disponible en el portal de Administración Digital de
www.comunidad.madrid (página de inicio, enlace Administración electrónica, apartado
Servicios de Tramitación Electrónica / Aportación de documentos y consulta de expedientes).
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Solicitudes, documentación y plazo de presentación