C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250109-15)
Implantación enseñanzas – Orden 5582/2024, de 27 de diciembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, de selección de institutos públicos de Educación Secundaria en los que se llevará a cabo la implantación del Programa Bilingüe español-inglés en el curso 2025-2026
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 60
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 7
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
15
ORDEN 5582/2024, de 27 de diciembre, del Consejero de Educación, Ciencia y
Universidades, de selección de institutos públicos de Educación Secundaria en
los que se llevará a cabo la implantación del Programa Bilingüe español-inglés
en el curso 2025-2026.
DISPONGO
Primero
Objeto
Constituye el objeto de esta orden convocar la selección de institutos públicos de Educación
Secundaria que implantarán el Programa Bilingüe español-inglés a partir del curso 2025-2026,
BOCM-20250109-15
Con el fin de garantizar la continuidad del modelo bilingüe en la Educación Secundaria Obligatoria, la Comunidad de Madrid aprobó la Orden 972/2017, de 7 de abril, de la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los institutos bilingües
español-inglés de la Comunidad de Madrid. El objeto de dicha orden es la regulación de determinados aspectos de la organización y funcionamiento de los institutos bilingües en la
Comunidad de Madrid, la organización de la enseñanza en español-inglés en la Educación
Secundaria Obligatoria que en ellos se imparte, así como la definición de los requisitos que
han de reunir tanto los alumnos como los docentes de dichos centros.
El próximo curso escolar se incorporarán a la etapa de Educación Secundaria los alumnos
procedentes de los cuatro colegios que se incorporaron al programa en el curso 2019-2020. A
ello han de sumarse todos los alumnos que hayan cursado Educación Primaria en el resto de
centros con Programa Bilingüe español-inglés de la región. Por ello, como viene sucediendo
cada curso escolar, ante la necesidad de extender el número de centros y asegurar la continuidad y el desarrollo de la enseñanza bilingüe en dicha etapa, la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, en virtud de las competencias que le han sido atribuidas por la normativa
vigente, ha decidido publicar la presente orden, que establece la convocatoria para seleccionar
los institutos públicos de Educación Secundaria en los que se implantará el Programa Bilingüe
español-inglés a partir del curso escolar 2025-2026.
La orden establece los requisitos para participar en la convocatoria, así como la documentación necesaria que han de presentar los centros solicitantes para que la comisión de
selección que se creará al efecto valore qué centros reúnen las condiciones para poder implantar el Programa Bilingüe español-inglés.
Esta convocatoria se encuadra dentro del Decreto 65/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid la ordenación y el
currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, y de la citada Orden 972/2017, de 7 de
abril. Las referidas normas han sido dictadas en el marco de la normativa estatal y al amparo de las competencias atribuidas por el artículo 29 de su Estatuto de Autonomía, aprobado
por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, conforme al cual, le corresponde la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con el artículo 27 de la Constitución y leyes
orgánicas que conforme el apartado 1 del artículo 81 de la misma la desarrollen.
Entre la normativa estatal, destacan la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, que establece como uno de los fines del sistema educativo la capacitación para la comunicación en
una o más lenguas extranjeras; así como el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el
que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria; y la disposición derogatoria única del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el
que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato.
En virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto 248/2023, de
11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades,
Pág. 60
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 7
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
15
ORDEN 5582/2024, de 27 de diciembre, del Consejero de Educación, Ciencia y
Universidades, de selección de institutos públicos de Educación Secundaria en
los que se llevará a cabo la implantación del Programa Bilingüe español-inglés
en el curso 2025-2026.
DISPONGO
Primero
Objeto
Constituye el objeto de esta orden convocar la selección de institutos públicos de Educación
Secundaria que implantarán el Programa Bilingüe español-inglés a partir del curso 2025-2026,
BOCM-20250109-15
Con el fin de garantizar la continuidad del modelo bilingüe en la Educación Secundaria Obligatoria, la Comunidad de Madrid aprobó la Orden 972/2017, de 7 de abril, de la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los institutos bilingües
español-inglés de la Comunidad de Madrid. El objeto de dicha orden es la regulación de determinados aspectos de la organización y funcionamiento de los institutos bilingües en la
Comunidad de Madrid, la organización de la enseñanza en español-inglés en la Educación
Secundaria Obligatoria que en ellos se imparte, así como la definición de los requisitos que
han de reunir tanto los alumnos como los docentes de dichos centros.
El próximo curso escolar se incorporarán a la etapa de Educación Secundaria los alumnos
procedentes de los cuatro colegios que se incorporaron al programa en el curso 2019-2020. A
ello han de sumarse todos los alumnos que hayan cursado Educación Primaria en el resto de
centros con Programa Bilingüe español-inglés de la región. Por ello, como viene sucediendo
cada curso escolar, ante la necesidad de extender el número de centros y asegurar la continuidad y el desarrollo de la enseñanza bilingüe en dicha etapa, la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, en virtud de las competencias que le han sido atribuidas por la normativa
vigente, ha decidido publicar la presente orden, que establece la convocatoria para seleccionar
los institutos públicos de Educación Secundaria en los que se implantará el Programa Bilingüe
español-inglés a partir del curso escolar 2025-2026.
La orden establece los requisitos para participar en la convocatoria, así como la documentación necesaria que han de presentar los centros solicitantes para que la comisión de
selección que se creará al efecto valore qué centros reúnen las condiciones para poder implantar el Programa Bilingüe español-inglés.
Esta convocatoria se encuadra dentro del Decreto 65/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid la ordenación y el
currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, y de la citada Orden 972/2017, de 7 de
abril. Las referidas normas han sido dictadas en el marco de la normativa estatal y al amparo de las competencias atribuidas por el artículo 29 de su Estatuto de Autonomía, aprobado
por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, conforme al cual, le corresponde la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con el artículo 27 de la Constitución y leyes
orgánicas que conforme el apartado 1 del artículo 81 de la misma la desarrollen.
Entre la normativa estatal, destacan la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, que establece como uno de los fines del sistema educativo la capacitación para la comunicación en
una o más lenguas extranjeras; así como el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el
que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria; y la disposición derogatoria única del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el
que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato.
En virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto 248/2023, de
11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades,