C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250109-15)
Implantación enseñanzas – Orden 5582/2024, de 27 de diciembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, de selección de institutos públicos de Educación Secundaria en los que se llevará a cabo la implantación del Programa Bilingüe español-inglés en el curso 2025-2026
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 7
Sexto
Enseñanzas en inglés
Las enseñanzas en inglés se organizarán conforme a lo establecido en los artículos 4, 5
y 6 de la Orden 972/2017, de 7 de abril.
Séptimo
Difusión y publicidad
1. La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades se reserva el derecho de difundir los trabajos y experiencias más sobresalientes que realicen los centros seleccionados.
2. La documentación generada en dichos trabajos y experiencias relacionadas con el
programa estará a disposición de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades para
su uso y posible difusión o publicación, en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes
sobre la materia.
3. Los participantes aceptan el compromiso de colaborar, a solicitud de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, en publicaciones, jornadas e intercambios de
experiencias para la presentación de sus proyectos y de las conclusiones obtenidas.
4. Los centros seleccionados podrán hacer uso del distintivo de “Instituto Bilingüe”
en su fachada, cartelería, papelería, así como en cualquier material divulgativo.
Octavo
Aceptación de las condiciones
1. La participación en esta convocatoria supone la aceptación de todas sus condiciones.
2. La autorización de implantación del Programa Bilingüe español-inglés en el centro seleccionado está preceptivamente vinculada al cumplimiento de las directrices y líneas
estratégicas dispuestas por la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades para el desarrollo del mismo.
3. Cuando los centros seleccionados no dispongan de suficiente personal docente en
posesión de la habilitación lingüística para el desempeño de puestos bilingües que garantice el correcto desarrollo de las enseñanzas en inglés, la Consejería de Educación, Ciencia
y Universidades podrá establecer las medidas oportunas para dotar al centro de personal docente necesario.
4. La autorización de implantación del Programa Bilingüe español-inglés en el centro
seleccionado podrá ser objeto de una evaluación posterior si de su desarrollo e implementación se observara que no se están cumpliendo los objetivos y fines señalados en la presente
convocatoria, así como las directrices establecidas en la Orden 972/2017, de 7 de abril.
Noveno
Implantación del Programa Bilingüe español-inglés en institutos de Educación
Secundaria que no hayan participado en esta convocatoria
Cuando, con el fin de dar continuidad a las enseñanzas bilingües recibidas por alumnos
en la etapa de la Educación Primaria provenientes de centros bilingües, se considere necesaria
la implantación del Programa Bilingüe español-inglés en un determinado instituto de Educación Secundaria que no haya participado en la presente convocatoria, la comisión de selección
podrá proponer la implantación de dicho programa en dicho centro, una vez valorado el informe elaborado por el Servicio de Inspección Educativa que justifique dicha necesidad.
Décimo
Producción de efectos
Esta convocatoria producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 27 de diciembre de 2024.
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
EMILIO VICIANA DURO
(03/3/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20250109-15
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 7
Sexto
Enseñanzas en inglés
Las enseñanzas en inglés se organizarán conforme a lo establecido en los artículos 4, 5
y 6 de la Orden 972/2017, de 7 de abril.
Séptimo
Difusión y publicidad
1. La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades se reserva el derecho de difundir los trabajos y experiencias más sobresalientes que realicen los centros seleccionados.
2. La documentación generada en dichos trabajos y experiencias relacionadas con el
programa estará a disposición de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades para
su uso y posible difusión o publicación, en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes
sobre la materia.
3. Los participantes aceptan el compromiso de colaborar, a solicitud de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, en publicaciones, jornadas e intercambios de
experiencias para la presentación de sus proyectos y de las conclusiones obtenidas.
4. Los centros seleccionados podrán hacer uso del distintivo de “Instituto Bilingüe”
en su fachada, cartelería, papelería, así como en cualquier material divulgativo.
Octavo
Aceptación de las condiciones
1. La participación en esta convocatoria supone la aceptación de todas sus condiciones.
2. La autorización de implantación del Programa Bilingüe español-inglés en el centro seleccionado está preceptivamente vinculada al cumplimiento de las directrices y líneas
estratégicas dispuestas por la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades para el desarrollo del mismo.
3. Cuando los centros seleccionados no dispongan de suficiente personal docente en
posesión de la habilitación lingüística para el desempeño de puestos bilingües que garantice el correcto desarrollo de las enseñanzas en inglés, la Consejería de Educación, Ciencia
y Universidades podrá establecer las medidas oportunas para dotar al centro de personal docente necesario.
4. La autorización de implantación del Programa Bilingüe español-inglés en el centro
seleccionado podrá ser objeto de una evaluación posterior si de su desarrollo e implementación se observara que no se están cumpliendo los objetivos y fines señalados en la presente
convocatoria, así como las directrices establecidas en la Orden 972/2017, de 7 de abril.
Noveno
Implantación del Programa Bilingüe español-inglés en institutos de Educación
Secundaria que no hayan participado en esta convocatoria
Cuando, con el fin de dar continuidad a las enseñanzas bilingües recibidas por alumnos
en la etapa de la Educación Primaria provenientes de centros bilingües, se considere necesaria
la implantación del Programa Bilingüe español-inglés en un determinado instituto de Educación Secundaria que no haya participado en la presente convocatoria, la comisión de selección
podrá proponer la implantación de dicho programa en dicho centro, una vez valorado el informe elaborado por el Servicio de Inspección Educativa que justifique dicha necesidad.
Décimo
Producción de efectos
Esta convocatoria producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 27 de diciembre de 2024.
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
EMILIO VICIANA DURO
(03/3/25)
http://www.bocm.es
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ISSN 1989-4791
BOCM-20250109-15
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