D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20250109-36)
Convenio –  Convenio de 27 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM), la Federación Comisiones Obreras del Hábitat y la Federación de Industria, Construcción y Agro de la Unión General de Trabajadores (UGT-FICA) para la realización durante 2025 de actuaciones conjuntas de prevención de riesgos laborales en el sector de la construcción
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 7

— Decidir colegiadamente los ámbitos de actuación en los que se priorizarán las actuaciones, tanto territoriales como por tipo de obra, en función de la información
estadística y, en su caso, operativa, facilitada por el IRSST.
— Conocer las actuaciones que, teniendo como origen las visitas a los centros de trabajo del presente convenio, se hayan podido derivar al personal técnico del
IRSST, a la ITSS y a la Fiscalía.
— Presentar un informe anual, en formato “portable document format” (PDF), con el
contenido que se acuerde, para su disposición por parte de las organizaciones, en
el que se resuman las diferentes las actuaciones realizadas, tanto en el ámbito del
equipo de campo como en el de la Comisión de Seguimiento, que será elevado a
la Gerencia del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo para su conocimiento, control y verificación.
— Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
durante la ejecución del convenio.
— Cuantas otras se detallan en el presente convenio o sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos del presente convenio.
En todo caso, la modificación del convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes.
Octava
Financiación
El IRSST realizará una aportación económica, para la consecución de los fines del convenio, por un importe máximo de doscientos setenta y nueve mil euros (279.000,00 euros)
–un máximo de noventa y tres mil euros (93.000,00 euros) por cada organización firmante–,
por su colaboración y participación en las visitas en la forma prevista en la cláusula segunda del presente convenio. Este importe se financiará con cargo al subconcepto 22809 del programa presupuestario 494M del IRSST para el ejercicio 2025.
Por su parte, las organizaciones firmantes asumirán los costes que se deriven de las
obligaciones de publicidad y difusión contempladas en la citada cláusula segunda.
Novena
Pago y justificación
La justificación y pago de los compromisos económicos asumidos por el IRSST se realizará, de oficio y con periodicidad bimensual, para cada una de las organizaciones firmantes, tomando en consideración un precio unitario de 93 euros por visita, y mediante comprobación, para cada una de ellas, de las visitas realizadas según se contemple en el listado
de visitas del bimestre correspondiente y con sujeción a las actuaciones previstas en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable del sector público ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
Este listado de visitas deberá contar con la verificación y aprobación del responsable
de seguimiento del convenio de forma que se considerarán válidas a los efectos de esta cláusula, aquellas visitas que cumplan los criterios aprobados por la Comisión de Seguimiento.
Décima
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirán por sus propias normas. En todo caso, será de aplicación lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa las cuestiones litigiosas que
puedan surgir en su interpretación, modificación, extinción y efectos que pudieran derivarse de su ejecución.
Si bien, es por su naturaleza convencional por la que se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por
la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 y 2 del mismo.

BOCM-20250109-36

Régimen jurídico