D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20250109-36)
Convenio –  Convenio de 27 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM), la Federación Comisiones Obreras del Hábitat y la Federación de Industria, Construcción y Agro de la Unión General de Trabajadores (UGT-FICA) para la realización durante 2025 de actuaciones conjuntas de prevención de riesgos laborales en el sector de la construcción
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 7

JUEVES 9 DE ENERO DE 2025

Pág. 135

Undécima
Vigencia y efectos
El período de vigencia del presente convenio comenzará, una vez firmado por todas
las partes, desde el día siguiente al de la firma de la autoridad administrativa y abarcará hasta el 31 de diciembre de 2025.
Duodécima
Transparencia
Este convenio se somete a lo dispuesto tanto en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, como al artículo 23.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid; todo ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones impuestas,
a efectos de publicidad del presente convenio, en virtud de lo establecido en los artículos 13 y
siguientes del Decreto 48/2019,de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Decimotercera
Causas de resolución
Serán causas de resolución del presente convenio las siguientes:
— El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los
firmantes, previa tramitación del procedimiento establecido en el artículo 51.2.c)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
— La no realización de las actividades contenidas en el convenio o realizarlas de manera que se incumpla el objetivo del mismo.
— La obstaculización para la supervisión del desarrollo del presente convenio o el incumplimiento de las condiciones pactadas.
— El acuerdo unánime de las partes firmantes.
— Cualquier otra contenida en la legislación vigente aplicable a este convenio.
En caso de resolución del convenio para la determinación de los efectos de la misma
se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, estableciendo
un plazo improrrogable para su finalización.
Decimocuarta
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación, modificación, extinción y efectos que pudieran derivarse del cumplimiento, interpretación y ejecución serán de
conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sin perjuicio de la función interpretativa de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula séptima del presente convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.f)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Y para que conste, las partes suscriben el presente convenio mediante firma electrónica, a un solo efecto.
Madrid, a 27 de diciembre de 2024.—Por el IRSST, la Presidenta del Consejo de Administración, Rocío Albert López-Ibor.—Por AECOM, el Presidente, Francisco José Ruano
Tellaeche.—Por la Federación de Comisiones Obreras del Hábitat, el Secretario General en
el ámbito de la Comunidad de Madrid, Pedro Jesús Garijo Casado.—Por la Federación de
Industria, Construcción y Agro de la Unión General de Trabajadores (UGT-FICA), el Secretario General, Juan Antonio Lorido Narciso.—El Secretario de Administración, Guillermo
Gallego Santamaría.
(03/7/25)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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Controversias y conflictos