D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20250109-36)
Convenio –  Convenio de 27 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM), la Federación Comisiones Obreras del Hábitat y la Federación de Industria, Construcción y Agro de la Unión General de Trabajadores (UGT-FICA) para la realización durante 2025 de actuaciones conjuntas de prevención de riesgos laborales en el sector de la construcción
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 7

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE ENERO DE 2025

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rá las gestiones necesarias para su comunicación a la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social (ITSS).
Una vez que se haya efectuado dicha comunicación, el equipo de campo proseguirá su
actividad hasta finalizar las visitas previstas para esa jornada.
En la totalidad de las visitas efectuadas, el equipo de campo realizará un informe individualizado en el modelo establecido por la Comisión de Seguimiento, del cual se entregará copia a la persona que haya servido de interlocutor de la empresa asesorada. En aquellos
casos en los que la visita del equipo de campo se realice en compañía de los delegados de
prevención de la empresa, se recordará al empresario la facultad que se les reconoce en el
artículo 36 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, en relación a recibir las informaciones
obtenidas por éste procedentes de los organismos competentes para la seguridad y la salud
de los trabajadores.
Sexta
Confidencialidad de las actuaciones
Las actuaciones previstas en el presente convenio tienen carácter reservado, a cuyos
efectos las personas designadas para las visitas deberán observar el necesario sigilo profesional, así como respetar el secreto comercial e industrial.
El informe de cada visita previsto en la cláusula quinta, no podrá surtir efectos fuera
del ámbito de actuación del presente convenio, salvo en aquellos casos en los que deba prevalecer el interés general por la peligrosidad de las condiciones de trabajo detectadas, la detección de una situación de riesgo grave e inminente, o la apreciación de indicios que hagan sospechar de la existencia de irregularidades en materia de Seguridad Social. En estos
casos, se procederá conforme a las instrucciones que se establezcan desde la jefatura del
IRSST con competencia en el sector de la construcción, las cuales deberán estar previamente consensuadas en el ámbito de la Comisión de Seguimiento.
Los informes serán firmados por todos los miembros del equipo que realice las visitas,
sin que la firma de dicho informe les otorgue la condición de agente, representante o mandatario del IRSST.
Séptima
Con el objeto de disponer de un mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos, así como resolver los problemas
de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del mismo durante su ejecución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se crea una comisión de seguimiento del convenio, que estará integrada por dos representantes de cada una de las partes, distintos de los componentes del equipo de campo
descrito anteriormente.
Esta comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas, en la Sección III, subsección
primera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, estará presidida por la Gerente del IRSST o persona en la quien éste delegue, que dirimirá, con su
voto, los empates, a efectos de adoptar acuerdos, de conformidad con lo establecido en el
artículo 19.2.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. El segundo representante del IRSST
será designado como secretario de la Comisión de Seguimiento.
Podrán asistir a las sesiones de la comisión aquellas personas que designen las entidades o el IRSST que acudirán con voz, pero sin voto.
Son funciones de la Comisión de Seguimiento:
— Aprobar el modelo de lista de comprobación que servirá como guía para valorar
las condiciones de trabajo y la documentación que tiene que estar a disposición,
constituyendo parte esencial del informe que se entregue a la empresa asesorada,
previo informe favorable de la Unidad Técnica de Construcción del IRSST.
— Recibir, evaluar y decidir, en su caso, sobre todas aquellas incidencias que pudieran haberse producido en el transcurso de las visitas efectuadas por el equipo de
campo.
— Discutir y aprobar, si procede, cualquier propuesta de cambio que se considere
oportuno realizar sobre la forma de actuar prevista en el presente convenio.

BOCM-20250109-36

Comisión de seguimiento