D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20250109-36)
Convenio – Convenio de 27 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM), la Federación Comisiones Obreras del Hábitat y la Federación de Industria, Construcción y Agro de la Unión General de Trabajadores (UGT-FICA) para la realización durante 2025 de actuaciones conjuntas de prevención de riesgos laborales en el sector de la construcción
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Pág. 128
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 7
3. Asimismo, el artículo 12 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, refiere que la participación de empresarios y trabajadores, a través de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, en la planificación, programación, organización y control de la
gestión relacionada con la mejora de las condiciones de trabajo y la protección de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo es principio básico de la política de prevención de riesgos laborales, a desarrollar por las Administraciones públicas competentes en
los distintos niveles territoriales.
4. A través de la Ley 23/1997, de 19 de noviembre, se crea el Instituto Regional de
Seguridad y Salud en el Trabajo (en adelante IRSST) como organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, gestor de la
política de seguridad y salud en el trabajo en la Comunidad de Madrid, con el fin primordial de la promoción de las mejoras de las condiciones de trabajo dirigidas a elevar el nivel
de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. Para dar cumplimiento a este
objetivo, el artículo 4 de la Ley 23/1997, de 19 de noviembre, establece las funciones directas del Instituto, entre las que se encuentran “actuar con especial dedicación a las
PYMES en programas de prevención de riesgos y promoción de la seguridad y salud en el
trabajo”, así como “programar y desarrollar controles generales y sectoriales que permitan
el seguimiento de las actuaciones preventivas que se realicen en las empresas para la consecución de los objetivos previstos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales”.
5. En cumplimiento de estas funciones, en los distintos planes directores de prevención de riesgos laborales de la Comunidad de Madrid, se vienen fijando los objetivos y líneas de actuación de este Instituto, convirtiéndose así cada plan en el instrumento sobre el
que se organiza su actividad. El vigente VI Plan Director en prevención de riesgos laborales de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2024 establece, en su eje general 12,
“Investigación, vigilancia, control, análisis estadístico de la siniestralidad laboral: accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, patologías no traumáticas y otros daños derivados del trabajo”, cuya línea de actuación 5 indica la “Priorización de actuaciones en aquellos sectores que presenten índices más desfavorables y en las que estén ocupadas un mayor
número de personas trabajadoras, teniendo también en cuenta los datos de gravedad (accidentes graves y mortales)”.
Igualmente, establece, en su punto IV, los “Ejes trasversales” del mismo, que reúnen
tanto actuaciones concretas destinadas a varios campos, como aquellos rasgos que deben tener en común todas las actuaciones contenidas en el mismo. Como eje transversal número 4 establece la “colaboración con agentes sociales e instituciones”. Para lograr el objetivo propuesto este eje destaca entre sus líneas de actuación, apartado a), la “consolidación
de las políticas públicas y fortalecimiento del papel de los agentes sociales, poniendo en valor el diálogo social en el ámbito de la seguridad y la salud”. Esta consolidación debe establecerse, por tanto, a través de mecanismos que permitan la debida colaboración entre las
instituciones mencionadas para cuales quiera actuaciones de las reflejadas en el plan director extendiendo así la necesaria transversalidad.
6. Según los datos de la encuesta de la población activa (EPA) publicada por el Instituto Nacional de Estadística, en el segundo trimestre de 2024, el sector de la construcción
ocupaba a 206.100 trabajadores en la Comunidad de Madrid, resultando, en términos porcentuales un 6,1% de la población ocupada de la región. Si se comparan estos valores absolutos con los registrados en el mismo trimestre del año anterior, se observa un crecimiento del 3,4%.
En este sentido, y conforme a los datos publicados en el informe de la Dirección General de Economía sobre la situación económica de la Comunidad de Madrid, referida a
abril de 2024, la región cuenta con 3.675.558 afiliados. Este dato sitúa la tasa de variación
interanual en el 3,6%, porcentaje de variación que equivale a 127.887 afiliados más de los
que había en el mismo mes del año anterior.
Por otra parte, analizado el sector desde el punto de vista de la siniestralidad laboral,
se observa que en el período enero-diciembre de 2023, respecto al mismo período de 2022,
los accidentes de trabajo con baja en jornada laboral se han reducido en un 3.1%, según los
datos definitivos procedentes del IRSST. Así mismo, respecto al índice de incidencia se ha
producido una reducción del -1.7%.
Esta situación hace que todos los intervinientes convengan en la necesidad de volver a
considerar al sector de la construcción como prioritario a la hora de diseñar, establecer y desarrollar actuaciones específicas de prevención de riesgos laborales; actuaciones que se deben
caracterizar por su alto nivel de especificidad y su máxima difusión, en especial el ámbito de
la pequeña y mediana empresa.
BOCM-20250109-36
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 7
3. Asimismo, el artículo 12 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, refiere que la participación de empresarios y trabajadores, a través de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, en la planificación, programación, organización y control de la
gestión relacionada con la mejora de las condiciones de trabajo y la protección de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo es principio básico de la política de prevención de riesgos laborales, a desarrollar por las Administraciones públicas competentes en
los distintos niveles territoriales.
4. A través de la Ley 23/1997, de 19 de noviembre, se crea el Instituto Regional de
Seguridad y Salud en el Trabajo (en adelante IRSST) como organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, gestor de la
política de seguridad y salud en el trabajo en la Comunidad de Madrid, con el fin primordial de la promoción de las mejoras de las condiciones de trabajo dirigidas a elevar el nivel
de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. Para dar cumplimiento a este
objetivo, el artículo 4 de la Ley 23/1997, de 19 de noviembre, establece las funciones directas del Instituto, entre las que se encuentran “actuar con especial dedicación a las
PYMES en programas de prevención de riesgos y promoción de la seguridad y salud en el
trabajo”, así como “programar y desarrollar controles generales y sectoriales que permitan
el seguimiento de las actuaciones preventivas que se realicen en las empresas para la consecución de los objetivos previstos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales”.
5. En cumplimiento de estas funciones, en los distintos planes directores de prevención de riesgos laborales de la Comunidad de Madrid, se vienen fijando los objetivos y líneas de actuación de este Instituto, convirtiéndose así cada plan en el instrumento sobre el
que se organiza su actividad. El vigente VI Plan Director en prevención de riesgos laborales de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2024 establece, en su eje general 12,
“Investigación, vigilancia, control, análisis estadístico de la siniestralidad laboral: accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, patologías no traumáticas y otros daños derivados del trabajo”, cuya línea de actuación 5 indica la “Priorización de actuaciones en aquellos sectores que presenten índices más desfavorables y en las que estén ocupadas un mayor
número de personas trabajadoras, teniendo también en cuenta los datos de gravedad (accidentes graves y mortales)”.
Igualmente, establece, en su punto IV, los “Ejes trasversales” del mismo, que reúnen
tanto actuaciones concretas destinadas a varios campos, como aquellos rasgos que deben tener en común todas las actuaciones contenidas en el mismo. Como eje transversal número 4 establece la “colaboración con agentes sociales e instituciones”. Para lograr el objetivo propuesto este eje destaca entre sus líneas de actuación, apartado a), la “consolidación
de las políticas públicas y fortalecimiento del papel de los agentes sociales, poniendo en valor el diálogo social en el ámbito de la seguridad y la salud”. Esta consolidación debe establecerse, por tanto, a través de mecanismos que permitan la debida colaboración entre las
instituciones mencionadas para cuales quiera actuaciones de las reflejadas en el plan director extendiendo así la necesaria transversalidad.
6. Según los datos de la encuesta de la población activa (EPA) publicada por el Instituto Nacional de Estadística, en el segundo trimestre de 2024, el sector de la construcción
ocupaba a 206.100 trabajadores en la Comunidad de Madrid, resultando, en términos porcentuales un 6,1% de la población ocupada de la región. Si se comparan estos valores absolutos con los registrados en el mismo trimestre del año anterior, se observa un crecimiento del 3,4%.
En este sentido, y conforme a los datos publicados en el informe de la Dirección General de Economía sobre la situación económica de la Comunidad de Madrid, referida a
abril de 2024, la región cuenta con 3.675.558 afiliados. Este dato sitúa la tasa de variación
interanual en el 3,6%, porcentaje de variación que equivale a 127.887 afiliados más de los
que había en el mismo mes del año anterior.
Por otra parte, analizado el sector desde el punto de vista de la siniestralidad laboral,
se observa que en el período enero-diciembre de 2023, respecto al mismo período de 2022,
los accidentes de trabajo con baja en jornada laboral se han reducido en un 3.1%, según los
datos definitivos procedentes del IRSST. Así mismo, respecto al índice de incidencia se ha
producido una reducción del -1.7%.
Esta situación hace que todos los intervinientes convengan en la necesidad de volver a
considerar al sector de la construcción como prioritario a la hora de diseñar, establecer y desarrollar actuaciones específicas de prevención de riesgos laborales; actuaciones que se deben
caracterizar por su alto nivel de especificidad y su máxima difusión, en especial el ámbito de
la pequeña y mediana empresa.
BOCM-20250109-36
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