D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20250109-36)
Convenio –  Convenio de 27 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM), la Federación Comisiones Obreras del Hábitat y la Federación de Industria, Construcción y Agro de la Unión General de Trabajadores (UGT-FICA) para la realización durante 2025 de actuaciones conjuntas de prevención de riesgos laborales en el sector de la construcción
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 7

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE ENERO DE 2025

Pág. 127

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
36

CONVENIO de 27 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Empresas de
la Construcción de Madrid (AECOM), la Federación Comisiones Obreras del
Hábitat y la Federación de Industria, Construcción y Agro de la Unión General
de Trabajadores (UGT-FICA) para la realización durante 2025 de actuaciones
conjuntas de prevención de riesgos laborales en el sector de la construcción.

De una parte, la Excma. Sra. Doña Rocío Albert López-Ibor, Consejera de Economía,
Hacienda y Empleo, nombrada por Decreto 40/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la
Comunidad de Madrid, en su calidad de Presidenta del Consejo de Administración del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo (en adelante IRSST), según lo dispuesto en el art. 1.3 del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, que asigna al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, con carácter nato,
dicha presidencia, y de acuerdo a las competencias de este puesto, recogidas en el art. 8.1.a) de
la Ley 23/1997, de 19 de noviembre, de creación del IRSST.
Y, de otra parte:
D. Francisco José Ruano Tellaeche, como apoderado por su condición de Presidente
de la Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid, en adelante AECOM, según
copia de la escritura otorgada ante el Notario de Madrid, D. José María Mateos Salgado,
el 16 de octubre de 2024, con número de protocolo 8564.
D. Pedro Jesús Garijo Casado, Secretario General en el ámbito de la Comunidad de
Madrid, de la Federación de Comisiones Obreras del Hábitat, según copia de la escritura de poder notarial autorizada por el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, D. Juan Manuel Lozano
Carreras, el 20 de diciembre de 2021, con el número 3226 de su protocolo.
D. Juan Antonio Lorido Narciso, Secretario General, y D. Guillermo Gallego Santamaría, Secretario de Administración, en nombre y representación de la Federación de Industria, Construcción y Agro de la Unión General de Trabajadores, en adelante UGT-FICA,
según copia de poder notarial otorgada por el Notario de Madrid D. Gonzalo de la Mata Posadas, el 5 de abril de 2022, con el número 716 de su protocolo.
Actuando todas partes en el ejercicio de sus respectivos cargos, se reconocen mutua
capacidad para la suscripción del presente convenio y

1. El artículo 40.2 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos,
como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo. Este mandato constitucional conlleva la necesidad de desarrollar una política de protección de la salud de los trabajadores mediante la prevención de los
riesgos derivados de su trabajo y encuentra en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (“Boletín Oficial del Estado” de 10 de noviembre) su pilar
fundamental.
2. El artículo 5 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, establece que la política en materia de prevención de riesgos laborales, en cuanto conjunto de actuaciones de los poderes públicos dirigidas a la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo para elevar el nivel de protección de la salud y la seguridad de los
trabajadores, se articula en la Ley en base a los principios de eficacia, coordinación y participación, ordenando tanto la actuación de las diversas Administraciones públicas con competencias en materia preventiva, como la necesaria participación en dicha actuación de empresarios
y trabajadores, a través de sus organizaciones representativas.

BOCM-20250109-36

EXPONEN