Algete (BOCM-20250108-56)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 6
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE ENERO DE 2025
3. No estarán sujetos a la tasa los supuestos siguientes:
a) No sujeción por gestión autorizada:
Cuando en la Licencia de funcionamiento de una actividad se recoja la obligatoriedad de realizar la gestión privada de los residuos generados, y puedan acreditar
que han contratado un gestor para dichos residuos; podrán estar no sujetos a esta
tasa. Se entenderá por gestión privada de residuos cuando la recogida, transporte
y tratamiento de estos no es realizada por los servicios municipales, sino que está
contratada con un gestor autorizado. Se deberá presentar una solicitud en la que se
incluya como documentación adjunta, los certificados de los gestores de residuos
en los que se acrediten los tipos de residuos gestionados y la cantidad de cada uno
de ellos (en kilos o toneladas), así como la duración del contrato de gestión (fecha
de inicio y finalización).
Dicha solicitud deberá ser valorada e informada por los servicios técnicos municipales del Área responsable de Medio Ambiente, para determinar si concurren los
requisitos para la no sujeción, y en su caso en que proporción. En el supuesto de
no presentarse tal declaración en plazo se considerará no acreditada la aplicación
del supuesto de no sujeción por gestión autorizada y, por tanto, se devengará la
tasa por prestación del servicio de recogida y tratamiento de residuos.
b) No sujeción por tipología de construcción según la información catastral: solares
urbanos y rústicos (sin valor de construcción), modalidad 1.1.3. Garages, trasteros y locales en estructura en el uso residencial, y la clase 2.2. Garages y aparcamientos en el uso industrial. (Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio)
Art. 3. Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas
por la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible de la tasa en el momento del devengo de la tasa.
2. Tendrán la consideración de sujetos pasivos en concepto de sustitutos del contribuyente los propietarios de las viviendas, locales y establecimientos de todo tipo en el momento del devengo de la tasa, quienes podrán repercutir en su caso, las cuotas abonadas sobre los respectivos beneficiarios.
3. En el supuesto de existencia de varias personas propietarias sobre un mismo inmueble, se exigirá el cobro en primera instancia a quien figure en primer lugar en los datos de Catastro, salvo que expresamente se solicite por alguno o alguna de los/las titulares que figure a
nombre de otro, con el consentimiento expreso de este/esta último/última, todo ello sin perjuicio del carácter solidario de la obligación de pago entre todos las personas propietarias y de
la posibilidad de división de la deuda prevista en el artículo 8.5 de esta ordenanza.
Art. 4. Responsables.—1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a las que se refiere el artículo 42 de la
Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios las personas y entidades a las que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria en los supuestos y con el alcance señalados en dicho
precepto.
Art. 5. Beneficios fiscales.—1. Se aplicará una bonificación del 25% de la cuota
tributaria a las empresas de distribución alimentaria y de restauración, mercados, supermercados y tiendas de alimentación que tengan establecidos, con carácter prioritario, en colaboración con entidades de economía social carentes de ánimo de lucro, sistemas de gestión
que reduzcan los residuos alimentarios (conforme a la definición del artículo 2 del Reglamento (CE) núm. 178/2002). Para poder optar a dicha bonificación se deberá presentar el
correspondiente convenio suscrito entre las partes (empresa/entidades de economía social
carentes de ánimo de lucro) en que se describa el sistema de gestión propuesto para una reducción de los residuos alimentarios de forma significativa y verificable. El sistema será
comprobado por el departamento técnico correspondiente del Ayuntamiento, previamente
a la concesión de dicha bonificación. La bonificación será aplicable durante los años que
dure el convenio y será requisito para su aplicación, la acreditación de una reducción significativa y verificable de residuos alimentarios, por parte de la empresa mediante la remisión
de un informe anual de la reducción prevista y realizada, para la verificación por parte del
Ayuntamiento de un cumplimiento mínimo del 25 %.
2. Se aplicará una bonificación del 25 % de la cuota tributaria a las personas en situación de vulnerabilidad social y económica, que sea beneficiario de una renta mínima de
inserción, o beneficiario del ingreso mínimo vital, o que los ingresos de la unidad familiar
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BOCM-20250108-56
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE ENERO DE 2025
3. No estarán sujetos a la tasa los supuestos siguientes:
a) No sujeción por gestión autorizada:
Cuando en la Licencia de funcionamiento de una actividad se recoja la obligatoriedad de realizar la gestión privada de los residuos generados, y puedan acreditar
que han contratado un gestor para dichos residuos; podrán estar no sujetos a esta
tasa. Se entenderá por gestión privada de residuos cuando la recogida, transporte
y tratamiento de estos no es realizada por los servicios municipales, sino que está
contratada con un gestor autorizado. Se deberá presentar una solicitud en la que se
incluya como documentación adjunta, los certificados de los gestores de residuos
en los que se acrediten los tipos de residuos gestionados y la cantidad de cada uno
de ellos (en kilos o toneladas), así como la duración del contrato de gestión (fecha
de inicio y finalización).
Dicha solicitud deberá ser valorada e informada por los servicios técnicos municipales del Área responsable de Medio Ambiente, para determinar si concurren los
requisitos para la no sujeción, y en su caso en que proporción. En el supuesto de
no presentarse tal declaración en plazo se considerará no acreditada la aplicación
del supuesto de no sujeción por gestión autorizada y, por tanto, se devengará la
tasa por prestación del servicio de recogida y tratamiento de residuos.
b) No sujeción por tipología de construcción según la información catastral: solares
urbanos y rústicos (sin valor de construcción), modalidad 1.1.3. Garages, trasteros y locales en estructura en el uso residencial, y la clase 2.2. Garages y aparcamientos en el uso industrial. (Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio)
Art. 3. Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas
por la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible de la tasa en el momento del devengo de la tasa.
2. Tendrán la consideración de sujetos pasivos en concepto de sustitutos del contribuyente los propietarios de las viviendas, locales y establecimientos de todo tipo en el momento del devengo de la tasa, quienes podrán repercutir en su caso, las cuotas abonadas sobre los respectivos beneficiarios.
3. En el supuesto de existencia de varias personas propietarias sobre un mismo inmueble, se exigirá el cobro en primera instancia a quien figure en primer lugar en los datos de Catastro, salvo que expresamente se solicite por alguno o alguna de los/las titulares que figure a
nombre de otro, con el consentimiento expreso de este/esta último/última, todo ello sin perjuicio del carácter solidario de la obligación de pago entre todos las personas propietarias y de
la posibilidad de división de la deuda prevista en el artículo 8.5 de esta ordenanza.
Art. 4. Responsables.—1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a las que se refiere el artículo 42 de la
Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios las personas y entidades a las que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria en los supuestos y con el alcance señalados en dicho
precepto.
Art. 5. Beneficios fiscales.—1. Se aplicará una bonificación del 25% de la cuota
tributaria a las empresas de distribución alimentaria y de restauración, mercados, supermercados y tiendas de alimentación que tengan establecidos, con carácter prioritario, en colaboración con entidades de economía social carentes de ánimo de lucro, sistemas de gestión
que reduzcan los residuos alimentarios (conforme a la definición del artículo 2 del Reglamento (CE) núm. 178/2002). Para poder optar a dicha bonificación se deberá presentar el
correspondiente convenio suscrito entre las partes (empresa/entidades de economía social
carentes de ánimo de lucro) en que se describa el sistema de gestión propuesto para una reducción de los residuos alimentarios de forma significativa y verificable. El sistema será
comprobado por el departamento técnico correspondiente del Ayuntamiento, previamente
a la concesión de dicha bonificación. La bonificación será aplicable durante los años que
dure el convenio y será requisito para su aplicación, la acreditación de una reducción significativa y verificable de residuos alimentarios, por parte de la empresa mediante la remisión
de un informe anual de la reducción prevista y realizada, para la verificación por parte del
Ayuntamiento de un cumplimiento mínimo del 25 %.
2. Se aplicará una bonificación del 25 % de la cuota tributaria a las personas en situación de vulnerabilidad social y económica, que sea beneficiario de una renta mínima de
inserción, o beneficiario del ingreso mínimo vital, o que los ingresos de la unidad familiar
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BOCM-20250108-56
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