Algete (BOCM-20250108-56)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 388

MIÉRCOLES 8 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 6

no superen el importe del salario mínimo interprofesional del año anterior, siempre cuando
concurran las circunstancias siguientes:
1. Que la vivienda sea la habitual y se encuentre empadronado en ella.
2. Que no sean titulares de más de una vivienda.
3. Que el valor catastral de la vivienda sea inferior a 100.000 euros
4. Informe previo del Área competente en materia de servicios sociales del Ayuntamiento de Algete.
La solicitud de esta bonificación se deberá presentar antes del 31 de diciembre para
que tenga efectos en el ejercicio siguiente y se prorrogará con carácter anual en tanto no sea
emitido informe en contrario por el Área competente en materia de servicios sociales del
Ayuntamiento de Algete.
3. Las bonificaciones previstas en este artículo serán aplicables cuando el sujeto pasivo beneficiario de la misma se encuentre al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Algete a 1 de enero del ejercicio del devengo
de la cuota que vaya a ser objeto de bonificación.
4. No se concederá ninguna otra exención ni bonificación salvo las que se prevean
expresamente en norma con rango de ley o que deriven de la aplicación de Tratados Internacionales.
Art. 6. Cuota tributaria.—La cuota tributaria de la tasa por la prestación del servicio
público de recepción obligatoria de recogida, transporte y tratamiento de los residuos de
competencia local consistirá en una cantidad anual que será el resultado del sumatorio de
una cuota fija y una cuota variable en función del tipo de uso/actividad del bien inmueble
y de la superficie construida de estos.
Cuota fija (según cuadro tarifas):
TARIFAS

CUOTA
FIJA\BÁSICA

RESIDENCIAL
Hasta 80 metros cuadrados de superficie

50,00 €

De 81 a 160 metros cuadrados de superficie

90,00 €

De 161 a 300 metros cuadrados de superficie

110,00 €

De más de 301 metros cuadrados de superficie

120,00 €
INDUSTRIAL

Hasta 250 metros cuadrados de superficie

176,54 €

De 251 a 1.000 metros cuadrados de superficie

353,08 €

De 1.001 a 2.999 metros cuadrados de superficie

1.129,88 €

De 3.000 a 9.999 metros cuadrados de superficie

2.353,92 €

De más de 10.000 metros cuadrados de superficie

4.707,85 €
COMERCIAL

Pequeño comercio de no alimentación, panaderías menos de 25 m2
Pequeño comercio de no alimentación, panaderías menos de 50 m2
Comercios de no alimentación y epígrafes no comprendidos en otras tarifas en locales de diferente clase, en este caso, de hasta
100 m2

35,31 €
70,62 €
117,70 €

Supermercados, autoservicios y análogos, con cuotas acumulables únicamente las de bar y cafetería cuando el establecimiento
sea de superficie superior a 200 m2

1.176,96 €

Supermercados, autoservicios y análogos, con cuota acumulable cuando el establecimiento tenga una superficie de hasta 200 m2

353,08 €

Ultramarinos, carnicerías, comestibles, fruterías, pescaderías y similares y, en general, comercio de alimentación
Grandes comercios de superficie de más de 2.999 m2

176,54 €
4.707,85 €

CENTROS OFICIALES
Hasta 500 metros cuadrados de superficie

1.059,26 €

De 251 a 1.000 metros cuadrados de superficie

1.129,88 €

De más de 1.000 metros cuadrados de superficie

2.353,92 €
OFICINAS

Oficinas bancarias
Otras oficinas

117,70 €
1.412,36 €
235,40 €

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