Algete (BOCM-20250108-56)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 386
MIÉRCOLES 8 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 6
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL
SERVICIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE COMPETENCIA LOCAL PREÁMBULO
La Ley 7/2022, de 8 de abril, sobre residuos y suelos contaminados para una economía
circular, integra en la normativa nacional la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018, la cual modifica la Directiva 2008/98/CE
sobre los residuos. Es la Directiva (UE) 2018/851 la que habilita a los Estados a hacer uso
de instrumentos económicos para incentivar la aplicación del principio de jerarquía de residuos. La norma tiene como objetivo principal incentivar la reducción en la producción y
generación de residuos, promoviendo la reducción, tratamiento y reciclaje de los residuos
urbanos como eje fundamental de una política global de conservación del medio natural y
del planeta, sirviendo el artículo 11.3 como instrumento económico para cumplir con ese
objetivo.
En la actualidad, en Algete está vigente la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por
recogida de basuras y residuos sólidos.
Tras la entrada en vigor de la Ley 7/2022, de 8 de abril, sobre residuos y suelos contaminados para una economía circular, deviene necesaria la redacción de una nueva ordenanza municipal reguladora adaptada al nuevo marco legal estatal, de manera que se refleje el
coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de
los residuos, incluidos la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia
posterior al cierre de los vertederos, las campañas de concienciación y comunicación, así
como los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor,
de la venta de materiales y de energía.
La previsión contenida en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, de que la tasa ha de ser no deficitaria ha sido interpretada por parte del Ministerio de Hacienda, concretamente en un documento de la Dirección
General de Tributos, que ha venido a señalar que la cobertura ha de aproximarse lo máximo posible al coste real del servicio, máxime teniendo en cuenta los posibles beneficios fiscales que se pueden implementar. Asimismo, recoge que la norma no impone la obligación
taxativa de exigir una tasa totalmente individualizada para cada sujeto pasivo con efectos a
partir del 10 de abril de 2025, sino que, lo que se pretende, es que paulatinamente se incorporen estos sistemas, de acuerdo con el principio “quien contamina paga”.
En el propio documento, indica que los sistemas de pago por generación han de realizarse en función de parámetros de carácter objetivo (tipología o uso catastral del inmueble,
número de residentes en el inmueble, valor catastral, superficie del inmueble o su ubicación, actividades económicas, etc.).
Se opta, como se fundamenta en la memoria técnica-económica, por una cuota fija y
una cuota variable, en función del tipo de uso\actividad del bien inmueble y de la superficie construida de éstos, de conformidad con la información obtenida del Catastro Inmobiliario y de otras fuentes de la entidad (IAE, basuras, licencias, …), al considerar que el tamaño de un supermercado o de una vivienda presenta una correlación razonable y
proporcional con la generación de residuos y resultan respetuosos con los principios de
igualdad, justicia tributaria y capacidad contributiva.
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas en los
artículos 133.2 y 142 de la Constitución y al amparo de lo establecido en el artículo 106.1
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en los artículos 20 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el artículo 11.3 de la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y
en la ordenanza municipal para la regulación de las actuaciones y actividades relacionadas
con la limpieza y retirada de residuos en el ámbito de las competencias del ayuntamiento y
dentro de su Término Municipal, el Ayuntamiento de Algete establece la “tasa por prestación del servicio de gestión de residuos de competencia local”.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa:
1. La prestación del servicio público de recepción obligatoria de recogida, transporte y tratamiento de los residuos de competencia local, esto es, de los residuos domésticos y
los residuos comerciales no peligrosos o domésticos asimilables.
2. A los efectos de esta ordenanza se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en su normativa de desarrollo y en el resto de legislación aplicable.
BOCM-20250108-56
«I. Fundamento y régimen
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 386
MIÉRCOLES 8 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 6
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL
SERVICIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE COMPETENCIA LOCAL PREÁMBULO
La Ley 7/2022, de 8 de abril, sobre residuos y suelos contaminados para una economía
circular, integra en la normativa nacional la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018, la cual modifica la Directiva 2008/98/CE
sobre los residuos. Es la Directiva (UE) 2018/851 la que habilita a los Estados a hacer uso
de instrumentos económicos para incentivar la aplicación del principio de jerarquía de residuos. La norma tiene como objetivo principal incentivar la reducción en la producción y
generación de residuos, promoviendo la reducción, tratamiento y reciclaje de los residuos
urbanos como eje fundamental de una política global de conservación del medio natural y
del planeta, sirviendo el artículo 11.3 como instrumento económico para cumplir con ese
objetivo.
En la actualidad, en Algete está vigente la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por
recogida de basuras y residuos sólidos.
Tras la entrada en vigor de la Ley 7/2022, de 8 de abril, sobre residuos y suelos contaminados para una economía circular, deviene necesaria la redacción de una nueva ordenanza municipal reguladora adaptada al nuevo marco legal estatal, de manera que se refleje el
coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de
los residuos, incluidos la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia
posterior al cierre de los vertederos, las campañas de concienciación y comunicación, así
como los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor,
de la venta de materiales y de energía.
La previsión contenida en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, de que la tasa ha de ser no deficitaria ha sido interpretada por parte del Ministerio de Hacienda, concretamente en un documento de la Dirección
General de Tributos, que ha venido a señalar que la cobertura ha de aproximarse lo máximo posible al coste real del servicio, máxime teniendo en cuenta los posibles beneficios fiscales que se pueden implementar. Asimismo, recoge que la norma no impone la obligación
taxativa de exigir una tasa totalmente individualizada para cada sujeto pasivo con efectos a
partir del 10 de abril de 2025, sino que, lo que se pretende, es que paulatinamente se incorporen estos sistemas, de acuerdo con el principio “quien contamina paga”.
En el propio documento, indica que los sistemas de pago por generación han de realizarse en función de parámetros de carácter objetivo (tipología o uso catastral del inmueble,
número de residentes en el inmueble, valor catastral, superficie del inmueble o su ubicación, actividades económicas, etc.).
Se opta, como se fundamenta en la memoria técnica-económica, por una cuota fija y
una cuota variable, en función del tipo de uso\actividad del bien inmueble y de la superficie construida de éstos, de conformidad con la información obtenida del Catastro Inmobiliario y de otras fuentes de la entidad (IAE, basuras, licencias, …), al considerar que el tamaño de un supermercado o de una vivienda presenta una correlación razonable y
proporcional con la generación de residuos y resultan respetuosos con los principios de
igualdad, justicia tributaria y capacidad contributiva.
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas en los
artículos 133.2 y 142 de la Constitución y al amparo de lo establecido en el artículo 106.1
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en los artículos 20 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el artículo 11.3 de la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y
en la ordenanza municipal para la regulación de las actuaciones y actividades relacionadas
con la limpieza y retirada de residuos en el ámbito de las competencias del ayuntamiento y
dentro de su Término Municipal, el Ayuntamiento de Algete establece la “tasa por prestación del servicio de gestión de residuos de competencia local”.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa:
1. La prestación del servicio público de recepción obligatoria de recogida, transporte y tratamiento de los residuos de competencia local, esto es, de los residuos domésticos y
los residuos comerciales no peligrosos o domésticos asimilables.
2. A los efectos de esta ordenanza se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en su normativa de desarrollo y en el resto de legislación aplicable.
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«I. Fundamento y régimen