Madrid (BOCM-20250108-51)
Régimen económico. Alcaldía. Extracto convocatoria subvenciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 6

b) Contratación de equipamiento técnico para el rodaje y la posproducción (a modo
de ejemplo, cámaras, equipos de sonido, fluido eléctrico, transportes, vehículos,
licencias de software de última generación, etc.).
c) Gastos relacionados con la innovación en los efectos especiales, tanto de licencia de
software de nueva generación como otras inversiones en equipamiento relacionado.
d) Gastos de viaje para el rodaje: medios de transporte, hoteles o catering durante la
fase de producción (con las exclusiones detalladas en el apartado l) de esta base).
e) Gastos derivados de la gestión de localizaciones (tasas de permisos públicos, alquileres de espacios privados para rodaje, gastos de desplazamiento y alojamientos derivados de búsqueda de localizaciones).
f) A los gastos de viajes y desplazamientos a los que se refieren los apartados 4º y 5º
utilizando vehículo particular, se les aplicará la cuantía establecida para la indemnización de este tipo de gastos en el artículo 18.1 del Real Decreto 462/2002, de
24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, según las revisiones
periódicas que efectúe el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
g) Vestuario/atrezo, decorados, gastos de laboratorio y montaje, seguros de rodaje, y
en general, aquellos que estén directamente relacionados con la producción y
postproducción de la obra.
h) Asesoramiento de aspectos tecnológicos del proyecto, los planes de venta o cualesquiera otros que pudieran ser necesarios para la elaboración del proyecto audiovisual, así como gastos relacionados con el diseño y puesta en marcha de medidas
para la producción sostenible del proyecto.
i) Los gastos del informe especial emitido por un auditor de cuentas, cuando sea este
medio el empleado para acreditar el coste de la película, hasta un límite máximo
de 5.000 euros y siempre que se aporte la factura y la documentación acreditativa
de dicho gasto.
j) Gastos derivados de edición, posproducción y sonorización del material registrado, incluido doblaje, masterización, estudios de grabación y mezclas, etc.
k) Contratación de compositores de música original, grabación de banda sonora,
efectos sonoros, especiales y gráficos.
Quedan excluidos de esta línea los gastos de publicidad y promoción de la película, facturados a la empresa productora.
l) Quedan excluidos los gastos siguientes:
1. Los gastos de inversión.
2. Los gastos suntuarios, las gratificaciones, las previsiones de gastos, excepto
los intereses de los préstamos, las valoraciones y las capitalizaciones.
3. Los gastos de manutención o dietas.
4. Con carácter general, las cenas y comidas o gastos de representación.
5. Los tickets de combustible y aparcamiento.
6. Los desplazamientos y alojamientos en primera clase o categorías superiores
(la cuantía máxima subvencionable por alojamiento es de 120euros por persona y noche).
7. El importe correspondiente al Impuesto del Valor Añadido (IVA).
8. Los gastos superiores a 40.000 euros facturados por empresas vinculadas.
Los gastos iguales o inferiores a ese importe facturados por empresas vinculadas solo podrán ser subvencionables si se han realizado de acuerdo con las
condiciones normales de mercado, lo que se justificará mediante la presentación de tres ofertas, salvo que por las especiales características del gasto no
exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el servicio o
suministren el bien del que se trate.
Se considerará que existe vinculación en los supuestos previstos en el artículo 68.2 RLGS.
En el informe de auditoría que presente la empresa productora para la justificación de la ayuda, deberá incluir una relación detallada de todas las empresas vinculadas y pronunciamiento expreso del auditor de cuentas sobre el
cumplimiento de lo dispuesto en este apartado.
9. La facturación realizada entre las empresas coproductoras de la película, salvo lo dispuesto en el artículo 2.4 de la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, en relación con las películas realizadas en régimen de coproducción
con empresas extranjeras.

BOCM-20250108-51

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