Madrid (BOCM-20250108-51)
Régimen económico. Alcaldía. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 6
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE ENERO DE 2025
Pág. 367
Largometrajes de ficción realizados en imagen real.
Largometrajes de ficción o documental, realizados en animación.
Máximo por proyecto: 100.000 €
Largometrajes documental realizados en imagen real.
Máximo por proyecto: 60.000 €
No existe “numerus clausus” para cada uno de los tipos de obra audiovisual, atendiéndose, exclusivamente, a la priorización resultante de aplicar los criterios de valoración y, en
su caso, las cuotas de reserva establecidas en el apartado c 1.o).
A estos efectos, las ayudas se distribuirán según las siguientes puntuaciones:
— Proyectos que obtengan entre 100 y 120 puntos: 100% de la ayuda solicitada.
— Proyectos que obtengan entre 99,99 y 80 puntos: 85% de la ayuda solicitada.
— Proyectos que obtengan entre 79,99 y 60 puntos: 75% de la ayuda solicitada.
Séptimo. Gastos subvencionables.—Se regulan los gastos subvencionables en la
base novena de la convocatoria de la siguiente forma:
Se considerarán gastos 100% subvencionables los gastos vinculados a la producción
de las obras realizados entre los 18 meses anteriores a la fecha de fin de rodaje y los 12 meses posteriores a esa misma fecha.
El 50% de los gastos subvencionables imputados a la justificación de la presente subvención deberán estar realizados en la Comunidad de Madrid.
En el caso de los proyectos documentales este plazo se extenderá entre los 30 meses
anteriores a la fecha de fin de rodaje y los 12 meses posteriores a esa misma fecha.
En el caso de proyectos producidos íntegramente con técnicas de animación serán subvencionables los gastos realizados dentro de los 42 meses anteriores a la fecha de finalización de la producción.
En concreto:
a) Contratación de profesionales: dirección, técnicos y personal artístico.
BOCM-20250108-51
ria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si la empresa solicitante fuese una Agrupación de Interés Económico (AIE) dicha antigüedad mínima podrá aportarse
por la empresa mayoritaria, y para el caso que hubiera varias empresas mayoritarias, al menos por una de ellas. En este caso, la obra audiovisual para la que se solicite la ayuda no tiene por qué, necesariamente, estar rodada o su contenido relacionado con la ciudad de
Madrid, sino que se considerará suficiente vinculación con la ciudad de Madrid, la contribución al desarrollo económico de la ciudad.
2.o Personas físicas o jurídicas con nacionalidad española o de cualquier estado
miembro de la Unión Europea que no cumplan el requisito de su residencia fiscal en la Comunidad de Madrid del apartado anterior (antigüedad mínima de un año) o que no tengan
su residencia fiscal en la Comunidad de Madrid, en cuyo caso, la obra audiovisual para la
que se solicite la ayuda deberá, necesariamente, estar vinculada con la ciudad de Madrid,
lo que vendrá dado por el cumplimiento de al menos tres puntos de los relacionados en la
base cuarta, apartado b).
Los requisitos que habrán de cumplir los solicitantes para resultar beneficiarios de la
subvención se establecen en la base cuarta para ambos supuestos. Todos los requisitos deberán cumplirse a la fecha de presentación de la solicitud.
Cuarto. Bases reguladoras.—Anexo a la Resolución de 26 de diciembre de 2024 de
la Coordinadora General de la Alcaldía por la que se aprueba la convocatoria pública de
subvenciones dirigidas a la producción de largometrajes para las anualidades 2025 y 2026.
Quinto. Cuantía e imputación presupuestaria.—El importe máximo destinado a la
concesión de estas subvenciones es de 2.000.000 euros ampliables hasta en 2.000.000 euros
para cada una de las anualidades, lo que totalizan hasta 4.000.000 euros imputables a cada uno
de los ejercicios 2025 y 2026 con cargo a la aplicación presupuestaria 001/102/924.02/479.99
“Otras subvenciones a empresas privadas” del presupuesto municipal quedando condicionado
a la existencia de crédito adecuado y suficiente en cada una de ellas.
Sexto. Importe de las subvenciones.—El importe de las subvenciones se regula en la
base octava de la convocatoria de la siguiente forma:
Se establece una reserva de un mínimo del 15% de este presupuesto y su posible ampliación para proyectos producidos íntegramente con técnicas de animación.
Se establece una reserva de un mínimo del 10% de este presupuesto y su posible ampliación para empresas con residencia fiscal en la Comunidad de Madrid que participen minoritariamente en coproducciones internacionales.
B.O.C.M. Núm. 6
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE ENERO DE 2025
Pág. 367
Largometrajes de ficción realizados en imagen real.
Largometrajes de ficción o documental, realizados en animación.
Máximo por proyecto: 100.000 €
Largometrajes documental realizados en imagen real.
Máximo por proyecto: 60.000 €
No existe “numerus clausus” para cada uno de los tipos de obra audiovisual, atendiéndose, exclusivamente, a la priorización resultante de aplicar los criterios de valoración y, en
su caso, las cuotas de reserva establecidas en el apartado c 1.o).
A estos efectos, las ayudas se distribuirán según las siguientes puntuaciones:
— Proyectos que obtengan entre 100 y 120 puntos: 100% de la ayuda solicitada.
— Proyectos que obtengan entre 99,99 y 80 puntos: 85% de la ayuda solicitada.
— Proyectos que obtengan entre 79,99 y 60 puntos: 75% de la ayuda solicitada.
Séptimo. Gastos subvencionables.—Se regulan los gastos subvencionables en la
base novena de la convocatoria de la siguiente forma:
Se considerarán gastos 100% subvencionables los gastos vinculados a la producción
de las obras realizados entre los 18 meses anteriores a la fecha de fin de rodaje y los 12 meses posteriores a esa misma fecha.
El 50% de los gastos subvencionables imputados a la justificación de la presente subvención deberán estar realizados en la Comunidad de Madrid.
En el caso de los proyectos documentales este plazo se extenderá entre los 30 meses
anteriores a la fecha de fin de rodaje y los 12 meses posteriores a esa misma fecha.
En el caso de proyectos producidos íntegramente con técnicas de animación serán subvencionables los gastos realizados dentro de los 42 meses anteriores a la fecha de finalización de la producción.
En concreto:
a) Contratación de profesionales: dirección, técnicos y personal artístico.
BOCM-20250108-51
ria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si la empresa solicitante fuese una Agrupación de Interés Económico (AIE) dicha antigüedad mínima podrá aportarse
por la empresa mayoritaria, y para el caso que hubiera varias empresas mayoritarias, al menos por una de ellas. En este caso, la obra audiovisual para la que se solicite la ayuda no tiene por qué, necesariamente, estar rodada o su contenido relacionado con la ciudad de
Madrid, sino que se considerará suficiente vinculación con la ciudad de Madrid, la contribución al desarrollo económico de la ciudad.
2.o Personas físicas o jurídicas con nacionalidad española o de cualquier estado
miembro de la Unión Europea que no cumplan el requisito de su residencia fiscal en la Comunidad de Madrid del apartado anterior (antigüedad mínima de un año) o que no tengan
su residencia fiscal en la Comunidad de Madrid, en cuyo caso, la obra audiovisual para la
que se solicite la ayuda deberá, necesariamente, estar vinculada con la ciudad de Madrid,
lo que vendrá dado por el cumplimiento de al menos tres puntos de los relacionados en la
base cuarta, apartado b).
Los requisitos que habrán de cumplir los solicitantes para resultar beneficiarios de la
subvención se establecen en la base cuarta para ambos supuestos. Todos los requisitos deberán cumplirse a la fecha de presentación de la solicitud.
Cuarto. Bases reguladoras.—Anexo a la Resolución de 26 de diciembre de 2024 de
la Coordinadora General de la Alcaldía por la que se aprueba la convocatoria pública de
subvenciones dirigidas a la producción de largometrajes para las anualidades 2025 y 2026.
Quinto. Cuantía e imputación presupuestaria.—El importe máximo destinado a la
concesión de estas subvenciones es de 2.000.000 euros ampliables hasta en 2.000.000 euros
para cada una de las anualidades, lo que totalizan hasta 4.000.000 euros imputables a cada uno
de los ejercicios 2025 y 2026 con cargo a la aplicación presupuestaria 001/102/924.02/479.99
“Otras subvenciones a empresas privadas” del presupuesto municipal quedando condicionado
a la existencia de crédito adecuado y suficiente en cada una de ellas.
Sexto. Importe de las subvenciones.—El importe de las subvenciones se regula en la
base octava de la convocatoria de la siguiente forma:
Se establece una reserva de un mínimo del 15% de este presupuesto y su posible ampliación para proyectos producidos íntegramente con técnicas de animación.
Se establece una reserva de un mínimo del 10% de este presupuesto y su posible ampliación para empresas con residencia fiscal en la Comunidad de Madrid que participen minoritariamente en coproducciones internacionales.