Madrid (BOCM-20250108-51)
Régimen económico. Alcaldía. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 366
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 6
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
51
MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Alcaldía
Extracto de la convocatoria pública de subvenciones dirigidas a la producción de largometrajes para las anualidades 2025 y 2026, aprobada por Resolución de 26 de diciembre
de 2024 de la Coordinadora General de la Alcaldía.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):
Documento corriente 2024 A 1020002266 (SUBCO 2024 0000000180).
Primero. Objeto.—Concesión por el Ayuntamiento de Madrid, a través de la Coordinación General de la Alcaldía, de subvenciones a otorgar en la anualidad 2025 y 2026, dirigidas a la producción de largometrajes, en régimen de concurrencia competitiva.
Conforme a lo previsto en el artículo 18 bis.2 de la Ordenanza de Bases Reguladoras
para la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013 estas bases regularán tanto la convocatoria ordinaria correspondiente al año 2025 como la convocatoria anticipada de la anualidad 2026.
Segundo. Línea de ayudas y marco temporal.—La convocatoria establece en su base
segunda que será subvencionable en cada uno de los ejercicios la producción de largometrajes, de ficción o documental, ya sean realizados en imagen real o en animación.
Los proyectos presentados no podrán haber iniciado su rodaje a fecha de presentación
de su solicitud en esta convocatoria.
A efectos de esta convocatoria, para los documentales, no se considerará inicio de rodaje la filmación parcial que hubiera podido producirse durante la fase de conceptualización e investigación de la obra y, para los proyectos de animación, se considerará inicio de
rodaje la fecha de incorporación del movimiento en los dibujos.
Los proyectos de ficción, realizados en imagen real, incluidos los producidos en régimen de coproducción internacional, deberán haber finalizado el rodaje como máximo en el
plazo de los 12 meses posteriores a la fecha de pago de la ayuda.
Para los proyectos de documental, realizados en imagen real, este plazo se extenderá como máximo hasta los 24 meses posteriores a la fecha de pago de la ayuda, quedando excluidos aquellos proyectos elaborados exclusivamente con imágenes de archivo que
no conlleven rodaje.
En el caso de proyectos producidos íntegramente con técnicas de animación el largometraje deberá estar finalizado como máximo en el plazo de los 36 meses posteriores a la
fecha de pago de la ayuda.
Los beneficiarios quedan obligados a comunicar al órgano instructor tanto la fecha de
inicio de rodaje o producción como la fecha de finalización, obligación cuyo incumplimiento podrá dar lugar al reintegro de la ayuda.
Se entenderá que el largometraje está finalizado cuando se esté en condiciones de poner a disposición del órgano gestor una copia en archivo digital de la obra con corte final de
imagen y de solicitar al ICAA su calificación para estreno en salas comerciales, en caso de
que el proyecto requiera este trámite.
Tercero. Beneficiarios y requisitos.—Según establece la base cuarta de la convocatoria, podrán ser beneficiarios:
1.o Personas físicas o jurídicas con nacionalidad española o de cualquier estado
miembro de la Unión Europea que tengan su residencia fiscal en la Comunidad de Madrid
con una antigüedad mínima de un año a la fecha de publicación de la presente convocato-
BOCM-20250108-51
Códigos BDNS (Identif.): 805854
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 6
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
51
MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Alcaldía
Extracto de la convocatoria pública de subvenciones dirigidas a la producción de largometrajes para las anualidades 2025 y 2026, aprobada por Resolución de 26 de diciembre
de 2024 de la Coordinadora General de la Alcaldía.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):
Documento corriente 2024 A 1020002266 (SUBCO 2024 0000000180).
Primero. Objeto.—Concesión por el Ayuntamiento de Madrid, a través de la Coordinación General de la Alcaldía, de subvenciones a otorgar en la anualidad 2025 y 2026, dirigidas a la producción de largometrajes, en régimen de concurrencia competitiva.
Conforme a lo previsto en el artículo 18 bis.2 de la Ordenanza de Bases Reguladoras
para la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013 estas bases regularán tanto la convocatoria ordinaria correspondiente al año 2025 como la convocatoria anticipada de la anualidad 2026.
Segundo. Línea de ayudas y marco temporal.—La convocatoria establece en su base
segunda que será subvencionable en cada uno de los ejercicios la producción de largometrajes, de ficción o documental, ya sean realizados en imagen real o en animación.
Los proyectos presentados no podrán haber iniciado su rodaje a fecha de presentación
de su solicitud en esta convocatoria.
A efectos de esta convocatoria, para los documentales, no se considerará inicio de rodaje la filmación parcial que hubiera podido producirse durante la fase de conceptualización e investigación de la obra y, para los proyectos de animación, se considerará inicio de
rodaje la fecha de incorporación del movimiento en los dibujos.
Los proyectos de ficción, realizados en imagen real, incluidos los producidos en régimen de coproducción internacional, deberán haber finalizado el rodaje como máximo en el
plazo de los 12 meses posteriores a la fecha de pago de la ayuda.
Para los proyectos de documental, realizados en imagen real, este plazo se extenderá como máximo hasta los 24 meses posteriores a la fecha de pago de la ayuda, quedando excluidos aquellos proyectos elaborados exclusivamente con imágenes de archivo que
no conlleven rodaje.
En el caso de proyectos producidos íntegramente con técnicas de animación el largometraje deberá estar finalizado como máximo en el plazo de los 36 meses posteriores a la
fecha de pago de la ayuda.
Los beneficiarios quedan obligados a comunicar al órgano instructor tanto la fecha de
inicio de rodaje o producción como la fecha de finalización, obligación cuyo incumplimiento podrá dar lugar al reintegro de la ayuda.
Se entenderá que el largometraje está finalizado cuando se esté en condiciones de poner a disposición del órgano gestor una copia en archivo digital de la obra con corte final de
imagen y de solicitar al ICAA su calificación para estreno en salas comerciales, en caso de
que el proyecto requiera este trámite.
Tercero. Beneficiarios y requisitos.—Según establece la base cuarta de la convocatoria, podrán ser beneficiarios:
1.o Personas físicas o jurídicas con nacionalidad española o de cualquier estado
miembro de la Unión Europea que tengan su residencia fiscal en la Comunidad de Madrid
con una antigüedad mínima de un año a la fecha de publicación de la presente convocato-
BOCM-20250108-51
Códigos BDNS (Identif.): 805854