Madrid (BOCM-20250108-51)
Régimen económico. Alcaldía. Extracto convocatoria subvenciones
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B.O.C.M. Núm. 6

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE ENERO DE 2025

m) En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.
n) Conforme a lo dispuesto en el artículo 32.2 OBRS y en la LGS, cuando el importe
del gasto subvencionable supere el importe establecido en la legislación de contratos para el contrato menor (15.000 euros, IVA excluido, cuantía establecida
para el contrato menor en el artículo 122.3 de la Ley de Contratos del Sector Público) el beneficiario deberá de solicitar como mínimo tres ofertas (presupuestos)
de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso de
gasto, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, en cuyo caso deberá justificarse en el
expediente, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación,
se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente la selección en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
No podrán fraccionarse los gastos correspondientes a una misma prestación o
servicio en diferentes facturas, ni realizarse sucesivos contratos con objetos similares con la finalidad de disminuir su cuantía y eludir el cumplimiento de lo establecido en este apartado y en el apartado l) 8.o
Octavo. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la
resolución del procedimiento regulado por la presente convocatoria serán, respectivamente, la Subdirección General de la Oficina de Proyectos Estratégicos y Participación Empresarial adscrita a la Dirección General de Relaciones Institucionales y Proyectos Estratégicos y a la Coordinación General de la Alcaldía en virtud de las competencias delegadas que
se especifican en el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad
de Madrid.
Con arreglo a lo establecido en artículo 26.1 OBRGS, la evaluación de las solicitudes
corresponderá a la Comisión de Valoración, órgano colegiado encargado de formular la
propuesta de concesión al órgano concedente a través del órgano instructor.
Noveno. Publicación.—La publicación del extracto de esta convocatoria se realizará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, publicándose el texto íntegro en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la Sede Electrónica ( https://sede.madrid.es ). Asimismo, se podrá realizar una publicación adicional en
la forma y por los medios que se establezcan por el órgano competente para realizar la
convocatoria.
La publicidad de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID se llevará a cabo a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.8.a) LGS.
Décimo. Plazo de presentación de solicitudes.—Se recoge en base decimoséptima,
de manera que, en cada anualidad, las solicitudes se presentarán entre el 1 de febrero y el 31 de
marzo.
Las solicitudes deberán presentarse electrónicamente, para los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, accediendo
a la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es. Para ello, deberán utilizar alguno de los certificados electrónicos o sistemas de autenticación admitidos
por el Ayuntamiento de Madrid.
El modelo de solicitud y los modelos anexos de documentación, debidamente cumplimentados, irán dirigidos al titular de la Coordinación General de la Alcaldía.
Undécimo. Pago de las subvenciones.—Se regula en la base vigésima novena en la
que se señala que, dada la naturaleza de las actuaciones subvencionadas y la finalidad de
esta convocatoria, fomentar la producción audiovisual vinculada a Madrid por su impacto
como medio de promoción económica, comercial y de imagen de la ciudad, nacional e internacional, se encuentra justificado realizar pagos anticipados a los beneficiarios de la subvención con el fin de que esa actividad motora de la economía de la ciudad comience a desarrollarse lo antes posible. Por ello, se prevé el pago anticipado del 100% del importe de
la subvención concedida sin la obligación de prestar garantía.
El pago del importe de la ayuda se tramitará una vez publicada la resolución definitiva de
concesión de la subvención y se realizará de una sola vez, mediante transferencia bancaria.
Duodécimo. Justificación.—La base trigésima regula la justificación de las ayudas
obtenidas. El plazo de justificación será como máximo de tres meses a contar desde la finali-

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