Madrid (BOCM-20250108-50)
Régimen económico. Alcaldía. Extracto convocatoria subvenciones
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B.O.C.M. Núm. 6

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE ENERO DE 2025

c) Gastos derivados de doblaje y subtitulado de la película y el avance
d) Diseño, edición y producción de materiales de difusión y promoción, incluido imprenta y todos los medios electrónicos y digitales: tráiler, pósters, EPK, flyers,
clips, y otros directamente relacionados con la promoción y difusión de la obra.
e) Gastos derivados de presentaciones a festivales, mercados, certámenes: gastos de
viaje y alojamiento, alquiler de espacios para presentaciones y contratación de
personal específico.
f) Envío de material a festivales, distribuidoras y agentes de venta.
g) Gastos de prensa y comunicación, incluyendo contratación de traductor, alquiler
de salas de prensa o salas de proyección para presentaciones y organización de
junkets de prensa.
h) Gastos de publicidad, incluyendo contratación de agencias de publicidad, anuncios
en medios impresos y digitales y la creación de una página web de la película.
i) Gastos de producción de acciones especiales: campañas en redes sociales, concursos, videos promocionales o merchandising, y cuantas otras estén directamente relacionadas con la promoción y distribución de la obra.
j) Pago de servicios de datos de taquilla y medidas adoptadas contra la piratería, tales
como sistemas de prevención y protección contra accesos y descargas ilegales o no
autorizados, seguimiento y vigilancia en redes sociales, y cuantas otras estén directamente relacionadas con la protección de los derechos de explotación de la obra.
k) Medios técnicos y recursos invertidos por el acercamiento de la película a personas
con discapacidad tales como inclusión de sistemas de audio descripción que cumplan
la norma UNE 153020, inclusión de sistemas de subtitulado especial que cumplan la
norma UNE 153010 o inclusión de lengua de signos española que cumpla la norma
UNE 139.804, así como gastos relacionados con el diseño y puesta en marcha de medidas para la promoción y distribución sostenible del proyecto.
Quedan excluidas de esta línea de subvención las actividades propias de la fase de
producción y postproducción, incluida la contratación de personal técnico y artístico correspondiente a la fase de producción.
l) Quedan excluidos los gastos siguientes:
1.o Los gastos de inversión.
2.o Los gastos suntuarios, las gratificaciones, las previsiones de gastos, excepto
los intereses de los préstamos, las valoraciones y las capitalizaciones.
3.o Los gastos de manutención o dietas.
4.o Con carácter general, las cenas y comidas o gastos de representación.
5.o Los tickets de combustible y aparcamiento.
6.o Los desplazamientos y alojamientos en primera clase o categorías superiores
(la cuantía máxima subvencionable por alojamiento es de 120euros por persona y noche).
7.o El importe correspondiente al Impuesto del Valor Añadido (IVA).
8.o Los gastos superiores a 40.000 euros facturados por empresas vinculadas.
Los gastos iguales o inferiores a ese importe facturados por empresas vinculadas solo podrán ser subvencionables si se han realizado de acuerdo con las
condiciones normales de mercado, lo que se justificará mediante la presentación de tres ofertas, salvo que por las especiales características del gasto no
exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el servicio o
suministren el bien del que se trate.
Se considerará que existe vinculación en los supuestos previstos en el artículo 68.2 RLGS.
m) En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.
n) Conforme a lo dispuesto en el artículo 32.2 OBRS y en la LGS, cuando el importe
del gasto subvencionable supere el importe establecido en la legislación de contratos para el contrato menor (15.000 euros, IVA excluido, cuantía establecida
para el contrato menor en el artículo 122.3 de la Ley de Contratos del Sector Público) el beneficiario deberá de solicitar como mínimo tres ofertas (presupuestos)
de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso de
gasto, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, en cuyo caso deberá justificarse en el
expediente, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.

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