Madrid (BOCM-20250108-50)
Régimen económico. Alcaldía. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 8 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 6
sente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si la
empresa solicitante fuese una Agrupación de Interés Económico (AIE) dicha antigüedad mínima podrá aportarse por la empresa mayoritaria, y para el caso que
hubiera varias empresas mayoritarias, al menos por una de ellas. En este caso, la
obra audiovisual para la que se solicite la ayuda no tiene por qué, necesariamente, estar rodada o su contenido relacionado con la ciudad de Madrid, sino que se
considerará suficiente vinculación con la ciudad de Madrid, la contribución al desarrollo económico de la ciudad.
2.o Personas físicas o jurídicas con nacionalidad española o de cualquier estado
miembro de la Unión Europea que no cumplan el requisito de su residencia fiscal
en la Comunidad de Madrid del apartado anterior (antigüedad mínima de un año)
o que no tengan su residencia fiscal en la Comunidad de Madrid, en cuyo caso,
la obra audiovisual para la que se solicite la ayuda deberá, necesariamente, estar vinculada con la ciudad de Madrid, lo que vendrá dado por el cumplimiento
de al menos tres puntos de los relacionados en la base cuarta, apartado b).
Los requisitos que habrán de cumplir los solicitantes para resultar beneficiarios de la
subvención se establecen en la base cuarta para ambos supuestos. Todos los requisitos deberán cumplirse a la fecha de presentación de la solicitud.
Cuarto. Bases reguladoras.—Anexo a la Resolución de 27 de diciembre de 2024 de
la Coordinadora General de la Alcaldía por la que se aprueba la convocatoria pública
de subvenciones dirigidas a la promoción y distribución de largometrajes para las anualidades 2025 y 2026.
Quinto. Cuantía e imputación presupuestaria.—El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones es de 1.000.000 euros ampliables hasta en 2.000.000 euros para
cada una de las anualidades, lo que totalizan hasta 3.000.000 euros imputables a cada uno de los
ejercicios 2025 y 2026 con cargo a la aplicación presupuestaria 001/102/924.02/479.99 “Otras
subvenciones a empresas privadas” del presupuesto municipal quedando condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en cada una de ellas.
Dicho crédito se dividirá a partes iguales en cada anualidad para cada uno de los dos
procedimientos de selección sucesivos, esto es, 500.000 euros para cada uno de ellos.
Sexto. Importe de las subvenciones.—El importe de las subvenciones se regula en la
base octava de la convocatoria, que establece los siguientes importes máximos subvencionables por categoría en cada uno de los períodos de cada anualidad:
Largometrajes de ficción realizados en imagen real.
Largometrajes de ficción o documental realizados en animación
Máximo por proyecto: 75.000 €
Largometrajes documentales realizados en imagen real.
Máximo por proyecto: 50.000 €
No existe “numerus clausus” para cada uno de los tipos de obra audiovisual, atendiéndose, exclusivamente, a la priorización resultante de aplicar los criterios de valoración.
A estos efectos, las ayudas se distribuirán según las siguientes puntuaciones:
— Proyectos que obtengan entre 100 y 120 puntos: 100% de la ayuda solicitada.
— Proyectos que obtengan entre 99,99 y 80 puntos: 85% de la ayuda solicitada.
— Proyectos que obtengan entre 79,99 y 60 puntos: 75% de la ayuda solicitada.
Séptimo. Gastos subvencionables.—Se regulan los gastos subvencionables en la
base novena de la convocatoria de la siguiente forma:
Se considerarán gastos 100% subvencionables los gastos vinculados a la promoción y
distribución nacional e internacional de las obras, realizados entre los 6 meses anteriores a
la fecha de estreno comercial y los 7 meses posteriores a dicha fecha y siempre relativos al
proyecto objeto de la subvención, lo que deberá quedar acreditado en las facturas correspondientes.
El 50% de los gastos subvencionables imputados a la justificación de la presente subvención deberán estar realizados en la Comunidad de Madrid.
En concreto, son gastos subvencionables:
a) Gastos del tiraje de copias: máster digital de la película y/o avance, copias digitales de la película y/o avance, claves de protección (KDM), internegativo óptico de
la película y/o avance, copias en 35 mm de la película y/o avance, y gastos en concepto de VPF (virtual print fee)
b) Contratación de profesionales: agentes de ventas y personal técnico relacionado
con las labores de promoción y distribución.
BOCM-20250108-50
Pág. 362
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 6
sente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si la
empresa solicitante fuese una Agrupación de Interés Económico (AIE) dicha antigüedad mínima podrá aportarse por la empresa mayoritaria, y para el caso que
hubiera varias empresas mayoritarias, al menos por una de ellas. En este caso, la
obra audiovisual para la que se solicite la ayuda no tiene por qué, necesariamente, estar rodada o su contenido relacionado con la ciudad de Madrid, sino que se
considerará suficiente vinculación con la ciudad de Madrid, la contribución al desarrollo económico de la ciudad.
2.o Personas físicas o jurídicas con nacionalidad española o de cualquier estado
miembro de la Unión Europea que no cumplan el requisito de su residencia fiscal
en la Comunidad de Madrid del apartado anterior (antigüedad mínima de un año)
o que no tengan su residencia fiscal en la Comunidad de Madrid, en cuyo caso,
la obra audiovisual para la que se solicite la ayuda deberá, necesariamente, estar vinculada con la ciudad de Madrid, lo que vendrá dado por el cumplimiento
de al menos tres puntos de los relacionados en la base cuarta, apartado b).
Los requisitos que habrán de cumplir los solicitantes para resultar beneficiarios de la
subvención se establecen en la base cuarta para ambos supuestos. Todos los requisitos deberán cumplirse a la fecha de presentación de la solicitud.
Cuarto. Bases reguladoras.—Anexo a la Resolución de 27 de diciembre de 2024 de
la Coordinadora General de la Alcaldía por la que se aprueba la convocatoria pública
de subvenciones dirigidas a la promoción y distribución de largometrajes para las anualidades 2025 y 2026.
Quinto. Cuantía e imputación presupuestaria.—El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones es de 1.000.000 euros ampliables hasta en 2.000.000 euros para
cada una de las anualidades, lo que totalizan hasta 3.000.000 euros imputables a cada uno de los
ejercicios 2025 y 2026 con cargo a la aplicación presupuestaria 001/102/924.02/479.99 “Otras
subvenciones a empresas privadas” del presupuesto municipal quedando condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en cada una de ellas.
Dicho crédito se dividirá a partes iguales en cada anualidad para cada uno de los dos
procedimientos de selección sucesivos, esto es, 500.000 euros para cada uno de ellos.
Sexto. Importe de las subvenciones.—El importe de las subvenciones se regula en la
base octava de la convocatoria, que establece los siguientes importes máximos subvencionables por categoría en cada uno de los períodos de cada anualidad:
Largometrajes de ficción realizados en imagen real.
Largometrajes de ficción o documental realizados en animación
Máximo por proyecto: 75.000 €
Largometrajes documentales realizados en imagen real.
Máximo por proyecto: 50.000 €
No existe “numerus clausus” para cada uno de los tipos de obra audiovisual, atendiéndose, exclusivamente, a la priorización resultante de aplicar los criterios de valoración.
A estos efectos, las ayudas se distribuirán según las siguientes puntuaciones:
— Proyectos que obtengan entre 100 y 120 puntos: 100% de la ayuda solicitada.
— Proyectos que obtengan entre 99,99 y 80 puntos: 85% de la ayuda solicitada.
— Proyectos que obtengan entre 79,99 y 60 puntos: 75% de la ayuda solicitada.
Séptimo. Gastos subvencionables.—Se regulan los gastos subvencionables en la
base novena de la convocatoria de la siguiente forma:
Se considerarán gastos 100% subvencionables los gastos vinculados a la promoción y
distribución nacional e internacional de las obras, realizados entre los 6 meses anteriores a
la fecha de estreno comercial y los 7 meses posteriores a dicha fecha y siempre relativos al
proyecto objeto de la subvención, lo que deberá quedar acreditado en las facturas correspondientes.
El 50% de los gastos subvencionables imputados a la justificación de la presente subvención deberán estar realizados en la Comunidad de Madrid.
En concreto, son gastos subvencionables:
a) Gastos del tiraje de copias: máster digital de la película y/o avance, copias digitales de la película y/o avance, claves de protección (KDM), internegativo óptico de
la película y/o avance, copias en 35 mm de la película y/o avance, y gastos en concepto de VPF (virtual print fee)
b) Contratación de profesionales: agentes de ventas y personal técnico relacionado
con las labores de promoción y distribución.
BOCM-20250108-50
Pág. 362
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID