Madrid (BOCM-20250108-50)
Régimen económico. Alcaldía. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 6
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación,
se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente la selección en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
No podrán fraccionarse los gastos correspondientes a una misma prestación o
servicio en diferentes facturas, ni realizarse sucesivos contratos con objetos similares con la finalidad de disminuir su cuantía y eludir el cumplimiento de lo establecido en este apartado y en el apartado l) 8.o
Octavo. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la
resolución del procedimiento regulado por la presente convocatoria serán, respectivamente, la Subdirección General de la Oficina de Proyectos Estratégicos y Participación Empresarial adscrita a la Dirección General de Relaciones Institucionales y Proyectos Estratégicos y a la Coordinación General de la Alcaldía en virtud de las competencias delegadas que
se especifican en el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad
de Madrid.
Con arreglo a lo establecido en artículo 26.1 OBRGS, la evaluación de las solicitudes
corresponderá a la Comisión de Valoración, órgano colegiado encargado de formular la
propuesta de concesión al órgano concedente a través del órgano instructor.
Noveno. Publicación.—La publicación del extracto de esta convocatoria se realizará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, publicándose el texto íntegro en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la Sede Electrónica
( https://sede.madrid.es ). Asimismo, se podrá realizar una publicación adicional en la forma y por los medios que se establezcan por el órgano competente para realizar la convocatoria. La publicidad de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID se llevará a cabo a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.8 a) LGS.
Décimo. Plazo de presentación de solicitudes.—Se recoge en base decimoséptima,
de manera que, en cada anualidad, las solicitudes que opten al primer período de selección
se presentarán entre el 15 y el 31 de enero y las que opten al segundo período, entre el 15
y 30 de junio.
Las solicitudes deberán presentarse electrónicamente, para los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, accediendo
a la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es . Para ello, deberán utilizar alguno de los certificados electrónicos o sistemas de autenticación admitidos
por el Ayuntamiento de Madrid.
El modelo de solicitud y los modelos anexos de documentación, debidamente cumplimentados, irán dirigidos al titular de la Coordinación General de la Alcaldía.
Undécimo. Pago de la subvenciones.—Se regula en la base vigésima novena en la
que se señala que, dada la naturaleza de las actuaciones subvencionadas y la finalidad de
esta convocatoria, fomentar la producción audiovisual y la promoción y distribución
de obras vinculadas a Madrid por su impacto como medio de promoción económica, comercial y de imagen de la ciudad, nacional e internacional, justifica realizar pagos anticipados a los beneficiarios de la subvención con el fin de que esa actividad motora de la economía de la ciudad y de la promoción de su imagen y marca comience a desarrollarse lo
antes posible. Por ello, se prevé el pago anticipado del 100% del importe de la subvención
concedida sin la obligación de prestar garantía.
El pago del importe de la ayuda se tramitará una vez publicada la resolución definitiva de
concesión de la subvención y se realizará de una sola vez, mediante transferencia bancaria.
Duodécimo. Justificación.—La base trigésima regula la justificación de las ayudas
obtenidas. El plazo de justificación será como máximo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de gastos subvencionables, esto es, tres meses desde la finalización del plazo de los siete meses posteriores la fecha de estreno comercial, sin perjuicio de la posibilidad
de justificación en una fecha anterior si el proyecto hubiese finalizado con anterioridad.
La justificación no adecuada del cumplimiento del objeto de la subvención originará
el inicio del expediente de reintegro de la subvención total o parcialmente, en función del
grado de cumplimiento.
BOCM-20250108-50
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 6
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación,
se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente la selección en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
No podrán fraccionarse los gastos correspondientes a una misma prestación o
servicio en diferentes facturas, ni realizarse sucesivos contratos con objetos similares con la finalidad de disminuir su cuantía y eludir el cumplimiento de lo establecido en este apartado y en el apartado l) 8.o
Octavo. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la
resolución del procedimiento regulado por la presente convocatoria serán, respectivamente, la Subdirección General de la Oficina de Proyectos Estratégicos y Participación Empresarial adscrita a la Dirección General de Relaciones Institucionales y Proyectos Estratégicos y a la Coordinación General de la Alcaldía en virtud de las competencias delegadas que
se especifican en el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad
de Madrid.
Con arreglo a lo establecido en artículo 26.1 OBRGS, la evaluación de las solicitudes
corresponderá a la Comisión de Valoración, órgano colegiado encargado de formular la
propuesta de concesión al órgano concedente a través del órgano instructor.
Noveno. Publicación.—La publicación del extracto de esta convocatoria se realizará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, publicándose el texto íntegro en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la Sede Electrónica
( https://sede.madrid.es ). Asimismo, se podrá realizar una publicación adicional en la forma y por los medios que se establezcan por el órgano competente para realizar la convocatoria. La publicidad de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID se llevará a cabo a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.8 a) LGS.
Décimo. Plazo de presentación de solicitudes.—Se recoge en base decimoséptima,
de manera que, en cada anualidad, las solicitudes que opten al primer período de selección
se presentarán entre el 15 y el 31 de enero y las que opten al segundo período, entre el 15
y 30 de junio.
Las solicitudes deberán presentarse electrónicamente, para los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, accediendo
a la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es . Para ello, deberán utilizar alguno de los certificados electrónicos o sistemas de autenticación admitidos
por el Ayuntamiento de Madrid.
El modelo de solicitud y los modelos anexos de documentación, debidamente cumplimentados, irán dirigidos al titular de la Coordinación General de la Alcaldía.
Undécimo. Pago de la subvenciones.—Se regula en la base vigésima novena en la
que se señala que, dada la naturaleza de las actuaciones subvencionadas y la finalidad de
esta convocatoria, fomentar la producción audiovisual y la promoción y distribución
de obras vinculadas a Madrid por su impacto como medio de promoción económica, comercial y de imagen de la ciudad, nacional e internacional, justifica realizar pagos anticipados a los beneficiarios de la subvención con el fin de que esa actividad motora de la economía de la ciudad y de la promoción de su imagen y marca comience a desarrollarse lo
antes posible. Por ello, se prevé el pago anticipado del 100% del importe de la subvención
concedida sin la obligación de prestar garantía.
El pago del importe de la ayuda se tramitará una vez publicada la resolución definitiva de
concesión de la subvención y se realizará de una sola vez, mediante transferencia bancaria.
Duodécimo. Justificación.—La base trigésima regula la justificación de las ayudas
obtenidas. El plazo de justificación será como máximo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de gastos subvencionables, esto es, tres meses desde la finalización del plazo de los siete meses posteriores la fecha de estreno comercial, sin perjuicio de la posibilidad
de justificación en una fecha anterior si el proyecto hubiese finalizado con anterioridad.
La justificación no adecuada del cumplimiento del objeto de la subvención originará
el inicio del expediente de reintegro de la subvención total o parcialmente, en función del
grado de cumplimiento.
BOCM-20250108-50
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