El Escorial (BOCM-20250108-60)
Organización y funcionamiento. Ordenanza absentismo escolar
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 6
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE ENERO DE 2025
Pág. 397
h) Si la inasistencia del menor al centro escolar ha provocado ausencia de evaluación, evaluación suspendida o pérdida de evaluación y dependiendo del número
de asignaturas.
i) El cumplimiento voluntario de la legalidad antes de la resolución del expediente
sancionador.
2. Si de la comisión de una infracción tipificada en esta Ordenanza derivara un beneficio económico, la imposición de la sanción deberá prever que la sanción pecuniaria no
resulte beneficiosa para el sujeto responsable.
3. Cuando de la comisión de una infracción previa derive necesariamente la comisión de otra u otras, se deberá imponer la sanción correspondiente a la infracción más grave cometida.
Art. 11. Reincidencia.
a) Se produce reincidencia del infractor cuando el responsable de la infracción haya
sido sancionado mediante resolución firme por la comisión de otra infracción de la
misma naturaleza en el plazo de un año a contar desde la notificación de aquella.
b) Si la reiteración del hecho preceptuado se produjese en locales de ocio, locutorios
u otros similares por sus empleados o titulares, además del agravamiento de la
sanción podría conllevar el cierre temporal de la actividad, o revocación de la licencia en los hechos considerados más graves.
TÍTULO III
Sanciones
Art. 12. Sanciones.—1. Las infracciones establecidas en los artículos anteriores serán sancionadas por el alcalde—presidente o concejal en quien delegue. Las infracciones tipificadas en esta Ordenanza se sancionarán mediante la imposición de las sanciones pecuniarias que se regulan a continuación:
a) Por la comisión de infracciones leves previstas en el artículo 7 de la presente Ordenanza: amonestación por escrito o multa de hasta 300 euros.
b) Por la comisión de infracciones graves previstas en el artículo 8 de la presente Ordenanza: multa de 301 a 3.000 euros.
c) Por la comisión de infracciones muy graves previstas en el artículo 9 de la presente
Ordenanza: multa de 3.001 a 30.000 euros.
2. Las sanciones especificadas podrán ser complementadas y/o remplazadas por la
realización de acciones educativas, trabajos en beneficio de la comunidad o aquellas actuaciones que se consideren necesarias para concienciar a los infractores de la necesidad de la
asistencia de los menores a los centros escolares.
Son trabajos en beneficio de la sociedad los siguientes:
— La asistencia y finalización con aprovechamiento, por parte de los padres o tutores
infractores a escuelas de padres, Centros de Educación de Adultos, alfabetización,
adquisición de habilidades sociales, obtención de titulación de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o Formación Profesional, a criterio del equipo de
la Mesa de Absentismo.
3. Atendiendo a las circunstancias concurrentes en la comisión de infracciones muy
graves, además de las sanciones establecidas anteriormente, podrá imponerse, como sanción
accesoria, la revocación de las ayudas o subvenciones concedidas por la administración, así
como la prohibición de recibir financiación pública por un período de entre uno y cinco años.
TÍTULO IV
Art. 13. Garantía de procedimiento.—Las sanciones por infracciones tipificadas en
esta Ordenanza no podrán imponerse sino en virtud de un expediente instruido a estos efectos, de acuerdo a lo dispuesto en la misma y en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la
Administración. Este decreto especifica en su artículo 1.2 que “Este Reglamento será de
aplicación supletoria por las Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad de
Madrid para aquellas materias cuya competencia normativa corresponda a esta, en defecto
BOCM-20250108-60
Procedimiento sancionador
B.O.C.M. Núm. 6
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE ENERO DE 2025
Pág. 397
h) Si la inasistencia del menor al centro escolar ha provocado ausencia de evaluación, evaluación suspendida o pérdida de evaluación y dependiendo del número
de asignaturas.
i) El cumplimiento voluntario de la legalidad antes de la resolución del expediente
sancionador.
2. Si de la comisión de una infracción tipificada en esta Ordenanza derivara un beneficio económico, la imposición de la sanción deberá prever que la sanción pecuniaria no
resulte beneficiosa para el sujeto responsable.
3. Cuando de la comisión de una infracción previa derive necesariamente la comisión de otra u otras, se deberá imponer la sanción correspondiente a la infracción más grave cometida.
Art. 11. Reincidencia.
a) Se produce reincidencia del infractor cuando el responsable de la infracción haya
sido sancionado mediante resolución firme por la comisión de otra infracción de la
misma naturaleza en el plazo de un año a contar desde la notificación de aquella.
b) Si la reiteración del hecho preceptuado se produjese en locales de ocio, locutorios
u otros similares por sus empleados o titulares, además del agravamiento de la
sanción podría conllevar el cierre temporal de la actividad, o revocación de la licencia en los hechos considerados más graves.
TÍTULO III
Sanciones
Art. 12. Sanciones.—1. Las infracciones establecidas en los artículos anteriores serán sancionadas por el alcalde—presidente o concejal en quien delegue. Las infracciones tipificadas en esta Ordenanza se sancionarán mediante la imposición de las sanciones pecuniarias que se regulan a continuación:
a) Por la comisión de infracciones leves previstas en el artículo 7 de la presente Ordenanza: amonestación por escrito o multa de hasta 300 euros.
b) Por la comisión de infracciones graves previstas en el artículo 8 de la presente Ordenanza: multa de 301 a 3.000 euros.
c) Por la comisión de infracciones muy graves previstas en el artículo 9 de la presente
Ordenanza: multa de 3.001 a 30.000 euros.
2. Las sanciones especificadas podrán ser complementadas y/o remplazadas por la
realización de acciones educativas, trabajos en beneficio de la comunidad o aquellas actuaciones que se consideren necesarias para concienciar a los infractores de la necesidad de la
asistencia de los menores a los centros escolares.
Son trabajos en beneficio de la sociedad los siguientes:
— La asistencia y finalización con aprovechamiento, por parte de los padres o tutores
infractores a escuelas de padres, Centros de Educación de Adultos, alfabetización,
adquisición de habilidades sociales, obtención de titulación de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o Formación Profesional, a criterio del equipo de
la Mesa de Absentismo.
3. Atendiendo a las circunstancias concurrentes en la comisión de infracciones muy
graves, además de las sanciones establecidas anteriormente, podrá imponerse, como sanción
accesoria, la revocación de las ayudas o subvenciones concedidas por la administración, así
como la prohibición de recibir financiación pública por un período de entre uno y cinco años.
TÍTULO IV
Art. 13. Garantía de procedimiento.—Las sanciones por infracciones tipificadas en
esta Ordenanza no podrán imponerse sino en virtud de un expediente instruido a estos efectos, de acuerdo a lo dispuesto en la misma y en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la
Administración. Este decreto especifica en su artículo 1.2 que “Este Reglamento será de
aplicación supletoria por las Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad de
Madrid para aquellas materias cuya competencia normativa corresponda a esta, en defecto
BOCM-20250108-60
Procedimiento sancionador