El Escorial (BOCM-20250108-60)
Organización y funcionamiento. Ordenanza absentismo escolar
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 6

Son responsables las personas físicas o jurídicas a las que sean imputables las acciones u omisiones tipificadas en esta ordenanza.
Art. 6. Clasificación.—De conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2023, de 22 de
marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la
Comunidad de Madrid, las infracciones aquí reguladas se clasifican en leves, graves y muy
graves, y se tipificarán de acuerdo con lo dispuesto en los artículos siguientes.
Art. 7. Infracciones leves.—Son infracciones leves:
a) No gestionar plaza escolar para un menor en período de escolarización obligatoria
por los padres, tutores o guardadores, siempre que no se deriven perjuicios sensibles para los menores.
Se entiende que el perjuicio sensible se produce en el caso de que, si iniciado el
curso escolar, el menor no asistiera a clase independientemente del número de faltas de asistencia.
b) No procurar la asistencia al centro escolar de un menor en período de escolarización obligatoria, disponiendo de plaza y sin causa que lo justifique, por parte de
padres, tutores o guardadores.
c) No matricular al alumno en edad de escolarización obligatoria en un período de
quince días una vez obtenida la plaza o no procurar su incorporación al centro en
el mismo período por parte de los padres, tutores o guardadores.
d) No procurar la adecuada educación y formación integral de los menores, así como
no atender las necesidades sanitarias, alimentarias, higiénicas de descanso o comportamiento.
e) Colaborar otras personas que no sean padres o tutores en no procurar la asistencia
al centro escolar de un menor en período de escolarización obligatoria, o en no comunicar la incidencia a las autoridades competentes.
Art. 8. Infracciones graves.—Son infracciones graves:
a) La reincidencia en infracciones leves.
b) No gestionar, tras ser apercibidos, plaza escolar para un menor en período de escolarización obligatoria, por parte de los padres, tutores o guardadores, cuando existieran perjuicios graves.
c) Impedir la asistencia a un centro escolar de un menor en período de escolarización
obligatoria, disponiendo de plaza y sin causa que lo justifique, por parte de los padres, tutores o guardadores.
d) No procurar la asistencia al centro escolar de un alumno con necesidades educativas especiales en período de escolarización obligatoria, disponiendo de plaza y sin
causa que lo justifique por parte de padres, tutores o guardadores.
Art. 9. Infracciones muy graves.—Son infracciones muy graves:
a) La reincidencia en infracciones graves.
b) No gestionar la plaza escolar para un menor en período de escolarización obligatoria por parte de los padres, tutores o guardadores, cuando los perjuicios fuesen
muy graves.
c) Las recogidas en los artículos anteriores si de ellas se desprende daño de imposible
o difícil reparación a los derechos de los menores.
d) Retirar al menor del sistema educativo obligatorio para obtener algún beneficio.
Art. 10. Graduación de sanciones.—1. En la imposición de sanciones se deberá
observar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la
sanción a imponer, atendiendo a los siguientes criterios:
a) La gravedad del riesgo o perjuicio causado, considerando las condiciones de edad
y vulnerabilidad del menor o menores afectados.
b) El grado de intencionalidad o negligencia.
c) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
d) La reincidencia en las mismas.
e) El incumplimiento de las advertencias y requerimientos previos realizados por la
administración.
f) La relevancia o trascendencia social de la infracción.
g) El porcentaje de tiempo reglamentario previsto al mes en las faltas de asistencia al
centro escolar.

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