El Escorial (BOCM-20250108-60)
Organización y funcionamiento. Ordenanza absentismo escolar
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 6
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE ENERO DE 2025
Pág. 395
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
60
EL ESCORIAL
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo del Pleno de la Corporación, adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 25 de septiembre de 2024, por el que se aprobó inicialmente la “Ordenanza reguladora del absentismo escolar del municipio de El Escorial”
cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local, entrando en vigor una vez se publique en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, quedando como sigue:
TÍTULO I
Artículo 1. Disposición general sobre atribución de potestad sancionadora.—En
uso de la potestad reglamentaria que el artículo 84.1,a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, confiere a las Corporaciones Locales de la potestad sancionadora reconocida en el artículo 4.1,f) de la misma ley y del artículo 25 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de la habilitación en
materia sancionadora contenida en el Capítulo V del Título IV de la Ley 4/2023, de 22 de
marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la
Comunidad de Madrid, este Ayuntamiento establece la presente ordenanza sancionadora
del absentismo escolar.
El objeto de la presente ordenanza es garantizar la escolarización y combatir el absentismo de los niños y niñas en edad obligatoria de escolarización del municipio de El Escorial.
El régimen de infracciones y sanciones establecidas en la presente ordenanza será de
aplicación a las infracciones expresamente previstas en su articulado, sin perjuicio del ejercicio de las acciones previstas para el resto de infracciones tipificadas en la Ley 4/2023,
de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
Art. 2. Disposición general sobre competencias.—Las infracciones tipificadas en
esta ordenanza serán sancionadas por el alcalde-presidente o concejal en quien delegue.
Art. 3. Definición de absentismo sobre competencias.—Se considera absentismo
escolar cuando se produzca la inasistencia regular injustificada al centro educativo por parte del alumnado en período obligatorio de escolarización, de seis a dieciséis años.
Art. 4. Procedimientos.
a) Procedimiento desde el centro educativo: desde los centros educativos la intervención con el/la alumno/a y su familia se realizarán a través del profesor tutor, el Profesor de Servicios a la Comunidad, el Jefe de Estudios, la Comisión de Absentismo del Centro y la Mesa Local de Absentismo.
b) Procedimiento fuera del centro educativo: la intervención con el alumnado absentista se detecta a través de Policía Local.
Una vez agotadas las actuaciones contempladas en el Programa Marco de Prevención
y Control del Absentismo Escolar de El Escorial, a través de la Mesa Local de Absentismo
se adoptarán las medidas previstas en la presente Ordenanza.
TÍTULO II
Tipificación de las infracciones
Art. 5. Infracciones.—Se considerarán infracciones administrativas las acciones u
omisiones de las personas responsables, tipificadas y sancionadas en esta ordenanza.
BOCM-20250108-60
Disposiciones generales
B.O.C.M. Núm. 6
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE ENERO DE 2025
Pág. 395
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
60
EL ESCORIAL
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo del Pleno de la Corporación, adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 25 de septiembre de 2024, por el que se aprobó inicialmente la “Ordenanza reguladora del absentismo escolar del municipio de El Escorial”
cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local, entrando en vigor una vez se publique en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, quedando como sigue:
TÍTULO I
Artículo 1. Disposición general sobre atribución de potestad sancionadora.—En
uso de la potestad reglamentaria que el artículo 84.1,a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, confiere a las Corporaciones Locales de la potestad sancionadora reconocida en el artículo 4.1,f) de la misma ley y del artículo 25 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de la habilitación en
materia sancionadora contenida en el Capítulo V del Título IV de la Ley 4/2023, de 22 de
marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la
Comunidad de Madrid, este Ayuntamiento establece la presente ordenanza sancionadora
del absentismo escolar.
El objeto de la presente ordenanza es garantizar la escolarización y combatir el absentismo de los niños y niñas en edad obligatoria de escolarización del municipio de El Escorial.
El régimen de infracciones y sanciones establecidas en la presente ordenanza será de
aplicación a las infracciones expresamente previstas en su articulado, sin perjuicio del ejercicio de las acciones previstas para el resto de infracciones tipificadas en la Ley 4/2023,
de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
Art. 2. Disposición general sobre competencias.—Las infracciones tipificadas en
esta ordenanza serán sancionadas por el alcalde-presidente o concejal en quien delegue.
Art. 3. Definición de absentismo sobre competencias.—Se considera absentismo
escolar cuando se produzca la inasistencia regular injustificada al centro educativo por parte del alumnado en período obligatorio de escolarización, de seis a dieciséis años.
Art. 4. Procedimientos.
a) Procedimiento desde el centro educativo: desde los centros educativos la intervención con el/la alumno/a y su familia se realizarán a través del profesor tutor, el Profesor de Servicios a la Comunidad, el Jefe de Estudios, la Comisión de Absentismo del Centro y la Mesa Local de Absentismo.
b) Procedimiento fuera del centro educativo: la intervención con el alumnado absentista se detecta a través de Policía Local.
Una vez agotadas las actuaciones contempladas en el Programa Marco de Prevención
y Control del Absentismo Escolar de El Escorial, a través de la Mesa Local de Absentismo
se adoptarán las medidas previstas en la presente Ordenanza.
TÍTULO II
Tipificación de las infracciones
Art. 5. Infracciones.—Se considerarán infracciones administrativas las acciones u
omisiones de las personas responsables, tipificadas y sancionadas en esta ordenanza.
BOCM-20250108-60
Disposiciones generales