El Escorial (BOCM-20250108-60)
Organización y funcionamiento. Ordenanza absentismo escolar
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MIÉRCOLES 8 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 6

total o parcial de procedimientos sancionadores específicos previstos en los ordenamientos
sectoriales o en las ordenanzas locales”.
Supletoriamente será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Art. 14. Actuaciones previas.
a) Las actuaciones previas al inicio del expediente para poder aplicar esta Ordenanza
serán las recogidas en el convenio de colaboración entre la Consejería de Educación y el Ayuntamiento de El Escorial para la prevención y control del absentismo escolar, establecidas tanto en el Programa Marco de la Consejería de Educación como en el Programa Marco de Prevención y Control del Absentismo Escolar
de El Escorial.
La Mesa de Absentismo, una vez agotadas todas las vías de intervención diseñadas previamente, trasladará el expediente y la documentación correspondiente al
Ayuntamiento de El Escorial para que se proceda a la incoación del pertinente expediente sancionador.
b) Cuando el órgano competente para incoar el procedimiento sancionador tuviera
indicios de que el hecho pudiera constituir también una infracción penal, lo pondrá en conocimiento del órgano jurisdiccional competente, absteniéndose de proseguir el procedimiento, una vez incoado, mientras tanto no exista un pronunciamiento judicial.
Art. 15. Procedimiento ordinario.—Los procedimientos sancionadores se tramitarán
según lo establecido en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, desarrollado en todas sus fases de iniciación, instrucción y finalización.
Art. 16. Procedimiento abreviado.—Cuando el órgano competente para iniciar el
procedimiento sancionador considere que existen elementos de juicio suficientes para calificar la infracción como leve se podrá tramitar el procedimiento en la forma regulada en el
Capítulo V del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre. Entre los supuestos que se podrían
entender de tramitación por este procedimiento está el supuesto de que exista amonestación
extendida por el centro escolar en los casos de infracciones calificadas como leves en esta
ordenanza.
TÍTULO V
Prescripción de las infracciones
Art. 17. Prescripción de las infracciones.—1. Las infracciones tipificadas en esta
Ordenanza prescribirán en el tiempo y forma previstos en el artículo 140 de la Ley 4/2023,
de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
2. En relación con el apartado anterior, las infracciones tipificadas prescribirán en
los plazos siguientes:
a) Infracciones muy graves: cinco años.
b) Infracciones graves: tres años.
c) Infracciones leves: un año.
El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que
la infracción se hubiere cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reiniciándose el cómputo del plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes
por causa no imputable al presunto responsable.
3. Las sanciones prescribirán en los siguientes plazos:
a) Sanciones impuestas por infracciones muy graves: cinco años.
b) Sanciones impuestas por infracciones graves: tres años.
c) Sanciones impuestas por infracciones leves: un año.
El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente
a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento
del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está
paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

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