B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250108-3)
Habilitación lingüística – Resolución conjunta de 19 de diciembre de 2024, de las Direcciones Generales de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos para la obtención de la habilitación lingüística en lenguas extranjeras para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 6
Todos los aspirantes vinculados a los centros docentes públicos que no hayan marcado
el apartado “Autorización consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales” de la solicitud, autorizando la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales, deberán aportar el Certificado negativo del mencionado Registro, junto con el resto de la documentación.
Se entiende que la autorización otorgada a la Administración por parte del profesorado vinculado a los centros públicos para consultar el registro Central de Delincuentes Sexuales será válida para la comprobación de los datos en cualquier nombramiento en puestos docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid.
Los docentes de la enseñanza pública cuya nacionalidad sea de países no pertenecientes a la Unión Europea deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro
Central de Delincuentes Sexuales, la certificación negativa de condenas penales expedida
por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos
relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres
Humanos. Si el certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el
consulado u oficina diplomática correspondiente).
5.1.5. Plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación adjunta de los
candidatos de centros públicos.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de esta resolución y permanecerá
abierto hasta la publicación de una nueva convocatoria de habilitación.
5.1.6. Lista de candidatos de centros públicos habilitados por este procedimiento.
Al término de la vigencia de la presente convocatoria, mediante Resolución conjunta
de las Direcciones Generales convocantes, se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el listado de los habilitados por este procedimiento.
5.2. Candidatos de centros privados concertados.
5.2.1. Requisitos de los candidatos de centros privados concertados.
Podrán participar en la presente convocatoria aquellos profesores que, además de cumplir con los requisitos que se especifican en la base cuarta de esta resolución, estén en posesión de alguno de los títulos o certificados de conocimientos de idiomas que acrediten un
nivel de conocimiento de la lengua extranjera correspondiente, equivalente al C1 o C2 del
Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER), que se recogen en el
Anexo III de esta resolución, siempre que hayan sido obtenidos con una antigüedad inferior a cinco años en la fecha de presentación de la solicitud.
A través de la presentación de titulaciones y certificaciones que se incluyen en el
Anexo III, se exigirá un nivel de competencia comunicativa C1 en cada una de las cuatro
destrezas (comprensión de lectura, comprensión auditiva, expresión escrita y expresión
oral) descritas por el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER). En
caso de que la institución examinadora evalúe una quinta destreza, el nivel exigido será
igualmente un C1.
En el caso de que no exista coincidencia con la denominación de los títulos reflejada
en el Anexo III, la validez de los títulos aportados a efectos de la obtención de la habilitación lingüística quedará supeditada a la emisión de un informe favorable de la Dirección
General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.
En el caso de que la lengua materna del candidato sea aquella para la que solicita la habilitación, no se tendrá en cuenta la antigüedad del título presentado.
5.2.2. Solicitudes de candidatos de centros privados concertados.
Todos aquellos interesados que, cumpliendo los requisitos establecidos en la base
cuarta, deseen tomar parte en la presente convocatoria, deberán cumplimentar la solicitud
de participación en el procedimiento de habilitación en lengua inglesa para el desempeño
de docencia bilingüe en centros privados concertados de la Comunidad de Madrid,
consignando la opción “Habilitación por estar en posesión de títulos o certificados emitidos
por determinadas instituciones”, que se encuentra disponible en el portal de la Comunidad
de Madrid, en el enlace https://sede.comunidad.madrid/autorizaciones-licencias-permisoscarnes/habilitacion-linguistica-concertados-25 y dirigirla a la Dirección General de
Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio de la Consejería de Educación, Ciencia
y Universidades.
Asimismo, la solicitud irá acompañada del certificado que se recoge en el Anexo IV
de esta convocatoria.
BOCM-20250108-3
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 6
Todos los aspirantes vinculados a los centros docentes públicos que no hayan marcado
el apartado “Autorización consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales” de la solicitud, autorizando la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales, deberán aportar el Certificado negativo del mencionado Registro, junto con el resto de la documentación.
Se entiende que la autorización otorgada a la Administración por parte del profesorado vinculado a los centros públicos para consultar el registro Central de Delincuentes Sexuales será válida para la comprobación de los datos en cualquier nombramiento en puestos docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid.
Los docentes de la enseñanza pública cuya nacionalidad sea de países no pertenecientes a la Unión Europea deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro
Central de Delincuentes Sexuales, la certificación negativa de condenas penales expedida
por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos
relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres
Humanos. Si el certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el
consulado u oficina diplomática correspondiente).
5.1.5. Plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación adjunta de los
candidatos de centros públicos.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de esta resolución y permanecerá
abierto hasta la publicación de una nueva convocatoria de habilitación.
5.1.6. Lista de candidatos de centros públicos habilitados por este procedimiento.
Al término de la vigencia de la presente convocatoria, mediante Resolución conjunta
de las Direcciones Generales convocantes, se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el listado de los habilitados por este procedimiento.
5.2. Candidatos de centros privados concertados.
5.2.1. Requisitos de los candidatos de centros privados concertados.
Podrán participar en la presente convocatoria aquellos profesores que, además de cumplir con los requisitos que se especifican en la base cuarta de esta resolución, estén en posesión de alguno de los títulos o certificados de conocimientos de idiomas que acrediten un
nivel de conocimiento de la lengua extranjera correspondiente, equivalente al C1 o C2 del
Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER), que se recogen en el
Anexo III de esta resolución, siempre que hayan sido obtenidos con una antigüedad inferior a cinco años en la fecha de presentación de la solicitud.
A través de la presentación de titulaciones y certificaciones que se incluyen en el
Anexo III, se exigirá un nivel de competencia comunicativa C1 en cada una de las cuatro
destrezas (comprensión de lectura, comprensión auditiva, expresión escrita y expresión
oral) descritas por el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER). En
caso de que la institución examinadora evalúe una quinta destreza, el nivel exigido será
igualmente un C1.
En el caso de que no exista coincidencia con la denominación de los títulos reflejada
en el Anexo III, la validez de los títulos aportados a efectos de la obtención de la habilitación lingüística quedará supeditada a la emisión de un informe favorable de la Dirección
General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.
En el caso de que la lengua materna del candidato sea aquella para la que solicita la habilitación, no se tendrá en cuenta la antigüedad del título presentado.
5.2.2. Solicitudes de candidatos de centros privados concertados.
Todos aquellos interesados que, cumpliendo los requisitos establecidos en la base
cuarta, deseen tomar parte en la presente convocatoria, deberán cumplimentar la solicitud
de participación en el procedimiento de habilitación en lengua inglesa para el desempeño
de docencia bilingüe en centros privados concertados de la Comunidad de Madrid,
consignando la opción “Habilitación por estar en posesión de títulos o certificados emitidos
por determinadas instituciones”, que se encuentra disponible en el portal de la Comunidad
de Madrid, en el enlace https://sede.comunidad.madrid/autorizaciones-licencias-permisoscarnes/habilitacion-linguistica-concertados-25 y dirigirla a la Dirección General de
Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio de la Consejería de Educación, Ciencia
y Universidades.
Asimismo, la solicitud irá acompañada del certificado que se recoge en el Anexo IV
de esta convocatoria.
BOCM-20250108-3
BOCM