B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250108-3)
Habilitación lingüística –  Resolución conjunta de 19 de diciembre de 2024, de las Direcciones Generales de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos para la obtención de la habilitación lingüística en lenguas extranjeras para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 6

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE ENERO DE 2025

El deber de relacionarse con la Comunidad de Madrid por medios electrónicos, comprenderá la obligación de recibir notificaciones electrónicas en el caso de aquellos actos o
incidencias que requieran de una comunicación personal, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 3.2 del Decreto 188/2021, de 21 de julio.
La información del proceso de alta en este servicio y el sistema de comunicación se encuentra en el portal de Administración Digital de la Comunidad de Madrid ( sede.comunidad.madrid ), siguiendo la secuencia: “Herramientas”, “Guía de Tramitación electrónica”,
“Recibir”, “Notificaciones”.
Los interesados podrán actuar por medio de representante. Se entiende que esta representación solo se suscribirá para las actuaciones administrativas relativas a este procedimiento, salvo manifestación expresa en contra del interesado. La representación deberá
acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.
5.1.3. Documentación que se debe aportar por los candidatos de centros públicos
junto con la solicitud.
a) Los solicitantes vinculados a la enseñanza pública, que no estén destinados en el
ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid, deberán aportar la copia del título
administrativo como funcionario de carrera del correspondiente cuerpo docente o
documento que acredite su situación como funcionario en prácticas del correspondiente cuerpo docente, así como hoja de servicios expedida por la Administración
educativa de la que depende, actualizada a la fecha de publicación de esta convocatoria, sin perjuicio de las actuaciones oportunas que se puedan llevar a cabo para
comprobar la veracidad de lo declarado en la solicitud por los participantes.
b) Para acreditar los requisitos de titulación exigidos, todos los aspirantes deberán
presentar copia de los correspondientes títulos o certificados.
En aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario presentar las titulaciones inscritas en el Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes al ser objeto de consulta por medios electrónicos, salvo
que el solicitante no autorice la consulta, en cuyo caso deberá presentar la copia
de titulación correspondiente.
Las titulaciones que pueden ser objeto de consulta por la Administración en este
procedimiento se especifican en el apartado A del Anexo III.
c) Los aspirantes de centros públicos cuya lengua materna sea una de las incluidas en
la presente convocatoria deberán aportar la copia del documento que acredite su
nacionalidad.
d) Los profesores de religión sin contrato laboral indefinido en centros docentes públicos del ámbito de la Comunidad de Madrid deberán acreditar compromiso de
propuesta para la docencia por la autoridad religiosa correspondiente, de conformidad con el modelo que estará disponible en los mismos lugares que los indicados en la base 5.1.2.
e) Todos los aspirantes que presenten la solicitud por medio de representante deberán consignar sus datos en el apartado correspondiente de la solicitud, a través de
la aplicación habilitada al efecto, y presentar:
— Documento de otorgamiento de la representación.
— Copia del DNI del representante, en el supuesto de no autorizar su consulta.
La documentación requerida deberá ser remitida en formato PDF. La persona solicitante deberá asegurarse de que adjunta los archivos y de que estos son anexados correctamente.
Se podrá reclamar a los participantes, en cualquier momento del procedimiento, la presentación de los documentos originales. En caso de discrepancia entre las copias presentadas y los originales, el participante será excluido del procedimiento, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad en que hubiese podido incurrir.
5.1.4. Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales de los
candidatos de centros públicos
Los candidatos de centros públicos podrán acreditar este requisito autorizando a la Dirección General de Recursos Humanos, en el apartado “Autorización consulta al Registro
Central de Delincuentes Sexuales” de la solicitud, a realizar la consulta al Registro Central
de Delincuentes Sexuales.
La autorización de consulta en el Registro Central de Delincuentes Sexuales a la Dirección General de Recursos Humanos implica también la autorización para la consulta de
datos del DNI.

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