B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250108-3)
Habilitación lingüística – Resolución conjunta de 19 de diciembre de 2024, de las Direcciones Generales de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos para la obtención de la habilitación lingüística en lenguas extranjeras para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 40
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 6
que, como vehículo de transmisión de los conocimientos curriculares exigidos, deberán
permitirles expresarse con fluidez y precisión.
Las características generales de las dos fases de la prueba de conocimientos se establecen en el Anexo V de la presente resolución.
Décima
Calificación de la prueba de conocimientos
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Orden 1275/2014, de 11 de abril,
la calificación final de la prueba es “apto” o “no apto”. Para superar el procedimiento, se
requerirá la calificación de “apto” en las dos fases de la prueba o en la segunda, en caso de
estar exento de la realización de la primera fase, según lo establecido en la base anterior.
La valoración de las dos fases se realizará según los siguientes criterios:
a) Valoración de la primera fase: cada una de las cuatro partes de las que consta la
prueba será valorada de 0 a 10 puntos, pudiendo obtenerse una puntuación máxima de 40 puntos.
Para obtener la calificación de "apto" en esta fase, los participantes deberán obtener un mínimo de 20 puntos y haber obtenido, al menos, un tercio de la máxima
nota en cada una de las cuatro partes de la prueba.
b) Valoración de la segunda fase: los tribunales valorarán esta prueba con la calificación de “apto” o “no apto”.
Undécima
11.1. Comienzo.
La fecha de inicio de celebración de las pruebas, los centros en los que se celebrarán
las mismas, la citación de los candidatos y cuantas otras cuestiones se estimen oportunas a
este respecto serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en
la misma resolución por la que se publica el nombramiento de los tribunales, así como, en
el caso de centros públicos, en el portal de la Comunidad de Madrid en el enlace
https://sede.comunidad.madrid/autorizaciones-licencias-permisos-carnes/habilitacionlinguistica-c-publicos-25 y, con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, en el portal “personal +educación”, siguiendo la secuencia descrita en la base quinta y
en el caso de centros privados concertados en el enlace:
https://sede.comunidad.madrid/autorizaciones-licencias-permisos-carnes/habilitacionlinguistica-concertados-25
11.2. Desarrollo.
a) Citación. En primer lugar, se citará de forma conjunta a todos aquellos aspirantes
que tengan que realizar la primera fase de la prueba.
Los aspirantes convocados a esta fase, cuyos ejercicios se realizarán en sesión única,
deberán presentarse ante el tribunal, debidamente identificados, en la hora y fecha
fijada en los llamamientos, siendo excluidos del proceso quienes no comparezcan.
b) Listas de candidatos “aptos” en la primera fase. Cada tribunal hará pública, en la
misma sede donde se ha celebrado esta primera fase, la lista de los candidatos que
hayan resultado calificados de “apto” y que podrán acceder a la realización de la
segunda fase de la prueba.
c) Convocatoria para la realización de la segunda fase de la prueba. Una vez realizado el ejercicio de la primera fase de la prueba, cada tribunal podrá comenzar las
citaciones por aquellos participantes que estén exentos de la realización de la primera fase y continuar por los participantes que hayan obtenido la calificación de
“apto” en la primera fase.
En todo caso, los candidatos serán convocados para sus actuaciones ante los tribunales en un único llamamiento, es decir, los candidatos convocados para cada día
deberán estar presentes a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las
actuaciones, siendo excluidos del procedimiento quienes no comparezcan.
d) Una vez comenzadas las actuaciones ante el tribunal, no será obligatoria la publicación de los sucesivos llamamientos de los candidatos en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID. Los tribunales publicarán estos anuncios, con una
BOCM-20250108-3
Comienzo y desarrollo de la prueba de conocimientos
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B.O.C.M. Núm. 6
que, como vehículo de transmisión de los conocimientos curriculares exigidos, deberán
permitirles expresarse con fluidez y precisión.
Las características generales de las dos fases de la prueba de conocimientos se establecen en el Anexo V de la presente resolución.
Décima
Calificación de la prueba de conocimientos
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Orden 1275/2014, de 11 de abril,
la calificación final de la prueba es “apto” o “no apto”. Para superar el procedimiento, se
requerirá la calificación de “apto” en las dos fases de la prueba o en la segunda, en caso de
estar exento de la realización de la primera fase, según lo establecido en la base anterior.
La valoración de las dos fases se realizará según los siguientes criterios:
a) Valoración de la primera fase: cada una de las cuatro partes de las que consta la
prueba será valorada de 0 a 10 puntos, pudiendo obtenerse una puntuación máxima de 40 puntos.
Para obtener la calificación de "apto" en esta fase, los participantes deberán obtener un mínimo de 20 puntos y haber obtenido, al menos, un tercio de la máxima
nota en cada una de las cuatro partes de la prueba.
b) Valoración de la segunda fase: los tribunales valorarán esta prueba con la calificación de “apto” o “no apto”.
Undécima
11.1. Comienzo.
La fecha de inicio de celebración de las pruebas, los centros en los que se celebrarán
las mismas, la citación de los candidatos y cuantas otras cuestiones se estimen oportunas a
este respecto serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en
la misma resolución por la que se publica el nombramiento de los tribunales, así como, en
el caso de centros públicos, en el portal de la Comunidad de Madrid en el enlace
https://sede.comunidad.madrid/autorizaciones-licencias-permisos-carnes/habilitacionlinguistica-c-publicos-25 y, con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, en el portal “personal +educación”, siguiendo la secuencia descrita en la base quinta y
en el caso de centros privados concertados en el enlace:
https://sede.comunidad.madrid/autorizaciones-licencias-permisos-carnes/habilitacionlinguistica-concertados-25
11.2. Desarrollo.
a) Citación. En primer lugar, se citará de forma conjunta a todos aquellos aspirantes
que tengan que realizar la primera fase de la prueba.
Los aspirantes convocados a esta fase, cuyos ejercicios se realizarán en sesión única,
deberán presentarse ante el tribunal, debidamente identificados, en la hora y fecha
fijada en los llamamientos, siendo excluidos del proceso quienes no comparezcan.
b) Listas de candidatos “aptos” en la primera fase. Cada tribunal hará pública, en la
misma sede donde se ha celebrado esta primera fase, la lista de los candidatos que
hayan resultado calificados de “apto” y que podrán acceder a la realización de la
segunda fase de la prueba.
c) Convocatoria para la realización de la segunda fase de la prueba. Una vez realizado el ejercicio de la primera fase de la prueba, cada tribunal podrá comenzar las
citaciones por aquellos participantes que estén exentos de la realización de la primera fase y continuar por los participantes que hayan obtenido la calificación de
“apto” en la primera fase.
En todo caso, los candidatos serán convocados para sus actuaciones ante los tribunales en un único llamamiento, es decir, los candidatos convocados para cada día
deberán estar presentes a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las
actuaciones, siendo excluidos del procedimiento quienes no comparezcan.
d) Una vez comenzadas las actuaciones ante el tribunal, no será obligatoria la publicación de los sucesivos llamamientos de los candidatos en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID. Los tribunales publicarán estos anuncios, con una
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Comienzo y desarrollo de la prueba de conocimientos